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Concejal Mariano Stinga

PROYECTOS PRESENTADOS

PROYECTO DE ORDENANZA: DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL

 

Visto:  

             La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local, y

 

Considerando:

 

              Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.

 

              Que la contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.

 

             Que la generación del empleo reduce el pedido de planes sociales y colabora a la eliminación de la marginalidad.

 

             Que el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.

 

             Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del empleo local, que determine los mecanismos para la contratación.

 

            Que ante la inminente reactivación de la obra pública Municipal es necesario  priorizar a nuestros trabajadores, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos que se pondrán en marcha.

 

Que debido a las variables económicas y como consecuencia de ello, la merma de la inversión privada, quedan especialmente rezagados del sistema, los obreros de la construcción o la gente que se desempeña ofreciendo únicamente su mano de obra.

 

Que en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores.

 

Que son los trabajadores de la construcción los principales agentes  que impulsan las economías locales y regionales.

 

Que ante la perspectiva de reactivación de la obra pública en nuestra Localidad, por parte del gobierno provincial, es el gobierno municipal quien debe intervenir, no sólo preservando sino fomentando las fuentes de empleo con mano de obra local, lo que sin duda redundará en el crecimiento de la economía local.

 

Que para ello es fundamental no sólo contar con un amplio plan de infraestructura y de obra pública, sino también garantizar que será nuestra mano de obra local, la que levantarán esas obras.

 

Que el Gobierno Municipal debe intervenir de manera decisiva, en pos de lograr la recuperación económica y laboral de todos los sectores, y sabido es, que en términos económicos, la construcción a través de sus trabajadores, es uno de los generadores más importante de esos recursos.

 

Por  todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga,  propone a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza:

 

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las pautas para la defensa y promoción del  empleo local, las cuáles  determinarán  los mecanismos para  la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicio que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas, cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Provincial o Municipal, denominado PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL

 

ARTICULO 2°.-  La Defensa, fomento y protección de la Mano de Obra Local, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un mínimo del noventa por ciento (90%) del personal con domicilio real en La Villa de Merlo y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra.-

 

ARTICULO 3°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:

Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Una vez recibida la documentación, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al DEM y al HCD para su conocimiento.

 

ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado,  que formara parte del  listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.  

La documentación recibida en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al DEM y al HCD

 

ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una  multa de 1000 UV (unidades de valor) mensuales por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en el artículo 2º. El importe que resulte de la multa aplicada se adjudicará a la partida presupuestaria prevista para el fondo de expropiaciones municipal.

 

ARTÍCULO 6°.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

a)      El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.

b)      El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.

c)      Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

d)     La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible  nuestra localidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.

 

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

 

ARTÍCULO 9º.-  El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.

 

 

ARTICULO 10°.-  DE FORMA.-

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE MINUTA: SOLICITAR AMPLIACIÓN DE PUENTE PEATONAL

VISTO:

 

La necesidad de hacer más seguro el flujo peatonal en los horarios de ingreso y egreso de alumnos del Centro Educativo Nº 26 María Palmira Cabral, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el puente para peatones de la intersección de Av. De los Césares y calle Heriberto Gallardo sobre el Arroyo Juan Pérez, por su angostura, permite el paso de una sola persona a la vez.

 

Que asisten a dicho establecimiento cientos de alumnos, a los que se les suman sus familiares en horarios de entrada y salida.

 

Que la ubicación de la escuela, genera problemas en el tránsito vehicular, creando un cuello de botella tanto para peatones como para automovilistas.

 

Que ante esta realidad, los peatones se ven obligados a utilizar la calzada para ingresar o egresar del predio, poniendo en riesgo su integridad física.

 

Que en el Presupuesto para el año 2013, el municipio, proyecta erogaciones por finalidad en el rubro “obras públicas municipales” (jurisdicción 15, unidad ejecutora 10, programa 17) un monto de $ 4.115.660,00

 

Que dicha obra no significaría una erogación importante para el erario público.

 

Que la integridad física de las personas debe estar por encima de cualquier erogación específica, utilizando un criterio de seguridad a la hora de establecer prioridades en la proyección de obras públicas.

 

Que el receso escolar es el momento oportuno para la concreción de la obra, sin generar molestias a los usuarios y evitar accidentes.

 

Por todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, pide a este HCD el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de,

 

MINUTA:

 

Art. 1º- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal incluya en su plan de obras públicas para el ejercicio 2013, la ampliación del puente peatonal en la intersección de la Av. De los Césares y calle Heriberto Gallardo, en el ingreso al Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral”.

 

Art. 2º- DE FORMA.-

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL BOLETIN ELECTRÓNICO OFICIAL MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO

 

VISTO: La necesidad de contar con un órgano oficial de difusión que dé cumplimiento al principio republicano de “publicidad de los actos de gobierno”, y

CONSIDERANDO:

Que el  art. 2 del Código Civil Argentino (Texto s/ley 16504) establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”

Que el segundo párrafo del art. 21 de la Constitución Provincial  afirma que “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información.”

Que la ley de régimen municipal de la provincia de San Luis Nº XII-0349-2004 (5756) en su art. 70.- dice textualmente: “Las ordenanzas, reglamentos y edictos Municipales, tendrán fuerza obligatoria a las 48 horas de promulgados, salvo que ellos fijaren un término distinto”.

Que según el diccionario de la real academia española, la palabra “promulgar” tiene los siguientes significados:

 promulgar.

(Del lat. promulgāre).

1. tr. Publicar algo solemnemente.

2. tr. Hacer que algo se divulgue y propague mucho en el público.

3. tr. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.

Que las políticas de inclusión digital, tanto del Gobierno Nacional como del Provincial, apuntan a facilitar el acceso a la red.

Que hoy, desde cualquier computadora y hasta desde los teléfonos celulares, estos últimos de uso masivo, se puede ingresar a Internet.

Que la implementación de un boletín electrónico no representaría erogaciones que impacten en el presupuesto municipal, ya que sería la Secretaría de Gobierno la encargada de su funcionamiento y su actualización periódica, a través de un empleado de planta permanente.

Que los vecinos tenemos derecho a saber, no solo el texto de resoluciones, decretos y ordenanzas, sino también de convenios y contratos firmados con otros organismos públicos o privados y todos aquellos actos que se realizan dentro del Estado Municipal.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone a este HCD el tratamiento Del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Art. 1º) Créase el Boletín Electrónico Oficial de la Municipalidad de Villa de Merlo, denominado "Boletín Electrónico Oficial Municipal" (B.E.O.M.). Las ediciones tendrán una periodicidad no mayor de quince (15) días, con salida los días lunes. En caso de ser feriado la publicación se realizará el primer día hábil subsiguiente. De existir algún impedimento técnico para su disponibilidad en tiempo y forma, se deberán dar a conocer los motivos de dicho retraso a través de los medios de radiodifusión y televisivos locales, dentro de las 48 hs de haberse cumplido el plazo previsto.

Art. 2º) La organización, puesta en marcha y funcionamiento del B.E.O.M. estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, con la asistencia técnica de la Asesoría Letrada Municipal.-

Art. 3º) En el Boletín Electrónico Oficial Municipal se publicarán:

a) Ordenanzas y Resoluciones del Concejo Deliberante; Decretos, Resoluciones y Declaraciones del Intendente Municipal, Convenios y Contratos firmados con otros organismos públicos o privados, y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación.-

b) Las resoluciones del Departamento Ejecutivo que a continuación se detallan, podrán publicarse sintetizadas. En la publicación, las mismas, deberán contener como mínimo:

I.- Para el pago de facturas:

Empresa o comercio al cual se le paga, monto, motivo, número de cheque, partida que se afecta.

II.- Para el pago de pasajes, viáticos y comisiones:

Nombre y apellido del beneficiario que viaja, lugar y motivo del viaje, número de cheque, partida que se afecta.

III.- Para el pago de servicios:

Empresa a la cual se le paga, monto, motivo, número de cheque, partida que se afecta.

IV.- Para el pago de subsidios:

Persona o institución beneficiaria, si es reintegrable o no, monto, motivo, número de cheque y partida que se afecta.

V.- Para la contratación y designación de personal:

Nombre y apellido, categoría y remuneración, área donde desempeñará sus funciones y período de contratación, partida que se afecta

VI.- Adelanto de sueldos:

Si es personal de planta permanente, temporario o contratado y monto.

VII.- Podrán publicarse sintetizadas las licencias, reemplazos, subrogancias, adicionales  por función, pases y baja de personal

En todos los casos de publicaciones sintetizadas, deberán figurar número de resolución y fecha de emisión.

c) Resumen de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de gobierno.

d) Estado de ejecución de ingresos y egresos, balances, estados contables de acuerdo a las formas y plazos establecidos.-

e) Avisos de licitaciones, concursos de precios, llamado de oferentes y adjudicaciones.

f) Los llamados a concurso y contratación de personal.

g) Edictos judiciales, cuando así lo autoricen y dispongan las autoridades judiciales pertinentes.

h) Las sanciones definitivas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

i) Las notificaciones y convocatoria a asamblea que deban realizar las Asociaciones Vecinales e Instituciones de bien público que así lo soliciten.-

j) Las que de acuerdo a las normas legales en vigencia, deban publicar los particulares, en especial todas aquellas solicitudes de autorización, aprobación o habilitación por parte de la municipalidad que causen efectos a terceros.

Art. 4º) Las ediciones del Boletín Electrónico Oficial Municipal comenzarán a partir de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo realizará los trámites de inscripción en los registros correspondientes.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo abrirá un registro de suscripciones vía correo electrónico del Boletín Electrónico Oficial Municipal.

Art. 6º) El Jefe o Encargado de Boletín Oficial será responsable del cotejo del los actos que se publiquen en el Boletín Electrónico Oficial Municipal con los originales obrantes en el Archivo Municipal.- En caso de discordancia prevalecerá la norma original archivada.- En toda publicación deberá aclararse esta circunstancia.-

Art. 7º) La publicación de los actos será correlativa conforme a la fecha en que fueron realizados.

Art. 8º) Los particulares, así como otros entes oficiales del Estado Nacional, Provincial o de otras comunas, podrán realizar publicaciones en el Boletín Electrónico Oficial Municipal. Se ofrecerá los servicios del Boletín a los Poderes Judiciales, Nacional y Provincial. El Departamento Ejecutivo reglamentará el tipo y modalidad de pago. Las publicaciones de los particulares deberán tener carácter institucional y corresponder a actuaciones ante autoridad pública, quedando prohibida cualquier clase de publicidad o propaganda.

Art. 9º) El Departamento Ejecutivo protocolizará tres (3) ejemplares impresos del Boletín Electrónico Oficial, por edición. Uno de los ejemplares protocolizados será entregado al Concejo Deliberante Municipal, otro al Juzgado de Faltas y otro al Archivo Municipal. Ello sin perjuicio de los de uso por parte de otras dependencias municipales o que establezca, además, la reglamentación.-

Art. 10º) El Departamento Ejecutivo reglamentará, en un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, su implementación, el funcionario responsable, el sistema de Registro de Suscripciones y sistema de edición del Boletín Electrónico Oficial Municipal.

Art. 11º) Todo envío del Concejo Deliberante Municipal, del Departamento Ejecutivo u otro organismo interesado en publicar en el Boletín Electrónico Oficial Municipal, deberá hacerlo impreso y con soporte magnético, acompañado por una nota en la que se expresará la documentación que se remite para su publicación y el Jefe o Encargado del Boletín Electrónico Oficial acusará recibo por escrito. Una vez recibido el texto a publicar y no rechazado por objeciones formales dentro de los cinco (5) días corridos, deberá publicarse en la próxima edición. La omisión injustificada hará pasible de sanciones al Jefe o Encargo de B.E.O.M..- 

Art. 12º) Las publicaciones que por imperio de las leyes deban efectuar los particulares en el B.O.EM, se harán con cargo a los mismos.

Art. 15º) El B.E.O.M estará a cargo de una persona de planta permanente de la Municipalidad.

Art. 16º) Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar el B.E.O.M en etapas, siendo la primera y obligatoria la publicación de las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante Municipal y de  los decretos y convenios firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las restantes publicaciones que se deben realizar en el Boletín Oficial podrán implementarse dentro de los 180 días de la puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad.-

Art. 17º)  DE FORMA.-

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA REGLAMENTACIÓN Y CONVOCATORIA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD.

VISTO:

La ordenanza Nº 1092-HCD-2008 que homologa la decisión del DEM de adherir al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), y crea el Consejo Municipal de Seguridad (COMUSE), y,

 CONSIDERANDO:

Que según el art. 2 de la Ordenanza  Nº 1092 el COMUSE es presidido por el Jefe Comunal e integrado por:

  • Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26,
  • Programa de Seguridad Pública y Protección Civil a través del Coordinador del Programa en Merlo,
  • Área de Prevención y Contención Social a través de la Secretaria de Desarrollo Social, Psicóloga Policial, Seguridad Comunitaria (Diagnostico Situacional Comunitario),
  • Juez de Faltas,
  • Delegados y/o Autorizados por los funcionarios que anteceden.

Que el art. 3 de dicha Ordenanza sugiere al DEM elaborar el Reglamento para el Consejo Municipal de Seguridad en base al Art. 3º del Reglamento del COPROSE.-“

Que desde su sanción y promulgación, en el año 2008, la Ordenanza Nº 1092 nunca fue reglamentada.

Que ante los hechos de inseguridad de público conocimiento, el Estado Municipal, no debe ni puede seguir dilatando algo que está establecido por ley y que se constituye en una herramienta para la creación efectiva de políticas a corto, mediano, y largo plazo.

Que la banca del Socialismo cree en las políticas de prevención que un órgano de estas características podría aportar a la seguridad de todos los vecinos.

Que una comunidad es realmente segura cuando se logra prevenir el delito y no cuando lo debe reprimir.

Por todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, le pide a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de

 RESOLUCIÓN:

Art. 1.- Solicitar al DEM la pronta reglamentación y convocatoria del Consejo Municipal de Seguridad.

 Art.  2.- DE FORMA.-

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO

 

 

VISTO:

 

El art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-“ y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura  “ a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia  el  derecho  de  reunión  con  fines  pacíficos  para  tratar  asuntos  de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”

 

Que sería una actitud demagógica de esta banca proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.

 

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el  Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder  a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”

 

Que el Artículo 69 de la  Constitución Provincial que lleva como titulo:” Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”

 

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.

 

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.

 

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.

 

 

POR TODO ELLO  EL CONCEJAL MARIANO STINGA, SOLICITA A ESTE HCD, EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE,

 

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1) Autorizase y promuévase  en el ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente y no perjudiquen a terceros.

 

Art. 2) La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa de Merlo actuará como autoridad de aplicación y creará a tal efecto un registro que permita organizar las diferentes actividades evitando la superposición de las mismas, para no generar molestias en el resto de la comunidad.

 

Art. 3) Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad con fines de lucro desarrollada por particulares o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales que podrán utilizar la modalidad “a la gorra”, y la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos, la autorización previa de la autoridad de aplicación.

 

Art.4) Derogase en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996

 

 

Art.5) DE FORMA:-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE VILLA DE MERLO

 

VISTO:

La necesidad de implementar políticas, a fin de lograr igualdad de oportunidades para las personas con diferentes tipos de discapacidades y

 

CONSIDERANDO:

 

Que todo aquello que facilite el desarrollo de una mejor calidad de vida en personas con discapacidad, redundará en una integración sin condicionamientos.

 

Que el conocimiento profundo de una problemática de la que ninguno está ajeno, nos permitirá  encontrar la solución adecuada a cada caso.

 

Que la topografía de nuestra Villa, por sí misma, resulta un impedimento para aquellas personas que padecen problemas de motricidad.

 

Que es fundamental implementar legislación, para adecuar las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

 

Que dentro de nuestro medio existen profesionales y vecinos que cotidianamente asisten y/o conviven con personas con diferentes discapacidades y que no se encuentran nucleados en una organización.

 

Que en la jornada de capacitación dictada por la CONADIS el 23 de mayo próximo pasado, en Villa de merlo, y ante la presencia de 70 personas ligadas al tema, surgió como una de las conclusiones la necesidad de crear un Consejo de Discapacidad.

 

Que para materializar el deseo de integrar a todos los ciudadanos en un plano de igualdad de derechos, es necesario tomar medidas acordes para cada una de las problemáticas.   

 

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al HCD el tratamiento del siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA:

 

 

 

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Villa de Merlo el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 2º: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad dentro del ámbito municipal.

2) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante y a instancias de la iniciativa del Departamento Ejecutivo, propuestas relativas al tema de carácter local.

3) Proponer planes, programas y acciones para su desarrollo, tales como prevención, asistencia médica, seguridad social, educación, servicio social (orientación familiar, individual, asistencia domiciliarias y jurídicas, intérpretes, de residencia y hogares sustitutos, económica y de servicios, culturales, deportivas y recreativas).

4) Elaborar diagnósticos procurando la dirección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.

5) Implementar y desarrollar un Centro de información digitalizada, para elaborar  estadísticas y registro de personas,  que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales. Recibir inquietudes, propuestas de personas discapacitadas o no, que se sientan motivadas con los fines y objetivos del Consejo.

6) Promover acciones de sensibilización de derechos y deberes de las Personas con Discapacidad sobre todo en las Escuelas y Colegios de educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria.

7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad a través de todos los medios de difusión  posibles.

8) Promover estrategias para la eliminación de las barreras físicas, arquitectónicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con Discapacidad, a través de un programa de conocimiento de las normativas vigentes a nivel municipal y provincial.  

9) Promover acciones de prevención y rehabilitación en la temática de discapacidad.

 

10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.

11) Detectar situaciones de abandono o riesgo de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los organismos competentes.

12) Participar del accionar de las entidades sin fines de lucro, orientadas a la atención, promoción e integración de las Personas con Discapacidad.

13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos con el fin de evitar superposición de esfuerzos.

14) Coordinar los criterios y acciones con los Entes Nacionales y Provinciales con incumbencia en el tema en referencia con los temas de competencia específica y a las prestaciones a las que se ven sometidos a cumplimentar por imperio de las leyes.

15) Crear y mantener actualizado el registro de Instituciones de y para Personas con Discapacidad o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.

16) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes

 

Artículo 3º: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad estará integrado por:

1) Un representante del Poder Ejecutivo

2) Un representante por cada Bloque que componen el Concejo Deliberante.

3) Un representante por cada una de las instituciones de educación especial de Merlo.

4) Un representante por cada una de las instituciones de Educación Común de Merlo.

4) Un representante por la Dirección de Educación.

5) Un representante del área de Salud del Municipio.

6) Un representante de cada una de las organizaciones o Instituciones que abordan las distintas discapacidades.

 

Artículo 4º: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad deberá redactar, dentro de los 60 días de su creación, el Reglamento Interno por el cual se regirá y ajustará sus funciones. En el período comprendido desde su creación hasta la homologación del Reglamento Interno, se elegirá entre todos los miembros, un representante para presidir las reuniones, al solo efecto de promover y organizar las reuniones.

 

Artículo 5°: Una vez redactado el Reglamento Interno se procederá a elegir, entre todos los integrantes y de acuerdo a lo que éste establezca, las autoridades definitivas.

 

Artículo 6º: El mandato de los integrantes será de dos años pudiendo los mismos volver a ser designados. Asimismo cualquiera de ellos podrá ser reemplazado ante la expiración del referido plazo, a pedido de la Institución  o la  organización que representen.

 

Artículo 7º: Los miembros del Consejo no recibirán retribuciones por el ejercicio del cargo.

 

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el espacio físico, para el normal funcionamiento del Consejo, creado por el Artículo 1º de la presente.

 

Artículo 9º: DE FORMA.-

 

Mariano Stinga

Concejal- Partido Socialista Merlino

PROYECTO DE ORDENANZA: ADHERIR y DECLARAR DE INTERES MUNICICIPAL A LOS “PROGRAMAS NACIONALES DE ALIMENTOS PARA TODOS”.

VISTO:

La situación económica reinante en muchos de nuestros habitantes, cuyos trabajos proporcionan un magro sueldo.

Que dicho sueldo no alcanza para mantener una sana alimentación que asegure  una salud adecuada a las necesidades orgánicas.

Que sería beneficioso  para todos aquellos que lo soliciten, tener acceso  directo a los alimentos, a precio de costo, sin intermediarios; y,

CONSIDERANDO:

Que existe la posibilidad de  obtener alimentos a precio de costo, en condiciones más que aptas para consumo, ya que la salida de alimentos está bajo control sanitario.

Que dicha posibilidad de obtención de alimentos  no afectaría, la economía de los pequeños comerciantes, ya que el dinero ahorrado sería una posibilidad de gastarlo en otros alimentos no consumidos comúnmente, ya que con poco dinero disponible, solo se  tiene en cuenta prioridades.

Que en un futuro cercano, estos alimentos, pueden ser producidos en nuestro pueblo y en los cercanos, incentivando la producción, que ya es una fuente de trabajo seguro si se  asegura  la comercialización de lo producido.

Que los “Programas Nacionales de Alimentos para Todos” garantizan los debidos controles sanitarios y de calidad necesarios, como así también la asistencia técnica y el apoyo logístico para llevar adelante la ejecución de las entregas.

Que dichos programas tienen como Objetivos: Apoyar futuros procesos de desarrollo en el territorio de la municipalidad, a partir del apoyo a la producción con agregado de valor local, fundamentalmente del sector de la agricultura familiar,  destinada al consumo de los habitantes de esta Localidad y zonas aledañas del mismo. Generar acceso a los pobladores y consumidores de la Localidad y zonas aledañas, a los alimentos de temporada, con precios accesibles para el consumo popular, de manera sostenida;                                        

 

Por todo ello, el concejal Mariano Stinga pide a este HCD la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

 

ART 1º: ADHERIR y DECLARAR DE INTERES MUNICICIPAL a los “PROGRAMAS NACIONALES DE ALIMENTOS PARA TODOS”.

ART 2º: PERMITIR LA ENTRADA A VILLA DE MERLO, SIN COBRO DE IMPUESTOS, A  LOS VEHICULOS Y A LOS PRODUCTOS  ALIMENTICIOS DE LOS CITADOS PROGRAMAS.

 ART 3º: DAR A PUBLICIDAD  POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION LOCALES, LA POSIBILIDAD OFRECIDA PARA QUE LAS PERSONAS QUE LO REQUIERAN  PUEDAN TENER LIBRE ACCESO A LOS ALIMENTOS.

ART 4º: DE FORMA.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES

 

 

VISTO:

El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002

 

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.

 

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.

 

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.

 

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

 

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.

 

 

POR TODO ELLO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, PIDE A ESTE HCD EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA:

 

Art.1º).-                    Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:30 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 18:00 hs”.-

 

Art.2º).-                    Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.

 

Art.3º).-                    DE FORMA.-