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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL

 

Visto:  

             La necesidad de fomentar el trabajo y proteger la mano de obra local, y

 

Considerando:

 

              Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.

 

              Que la contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo.

 

             Que la generación del empleo reduce el pedido de planes sociales y colabora a la eliminación de la marginalidad.

 

             Que el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.

 

             Que es necesario contar con una herramienta para la promoción del empleo local, que determine los mecanismos para la contratación.

 

            Que ante la inminente reactivación de la obra pública Municipal es necesario  priorizar a nuestros trabajadores, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos que se pondrán en marcha.

 

Que debido a las variables económicas y como consecuencia de ello, la merma de la inversión privada, quedan especialmente rezagados del sistema, los obreros de la construcción o la gente que se desempeña ofreciendo únicamente su mano de obra.

 

Que en este contexto, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. El esfuerzo del sector público debe enfocarse en incentivar la contratación de mano de obra local, promoviendo con ello el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y por ende de sus trabajadores.

 

Que son los trabajadores de la construcción los principales agentes  que impulsan las economías locales y regionales.

 

Que ante la perspectiva de reactivación de la obra pública en nuestra Localidad, por parte del gobierno provincial, es el gobierno municipal quien debe intervenir, no sólo preservando sino fomentando las fuentes de empleo con mano de obra local, lo que sin duda redundará en el crecimiento de la economía local.

 

Que para ello es fundamental no sólo contar con un amplio plan de infraestructura y de obra pública, sino también garantizar que será nuestra mano de obra local, la que levantarán esas obras.

 

Que el Gobierno Municipal debe intervenir de manera decisiva, en pos de lograr la recuperación económica y laboral de todos los sectores, y sabido es, que en términos económicos, la construcción a través de sus trabajadores, es uno de los generadores más importante de esos recursos.

 

Por  todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga,  propone a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de:

 

Ordenanza:

 

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las pautas para la defensa y promoción del  empleo local, las cuáles  determinarán  los mecanismos para  la contratación de recursos humanos de origen local, en toda obra pública y/o prestación de servicio que brinde el Estado Municipal o aquellas empresas, cualquiera que sea su porcentaje de participación, del Estado Provincial o Municipal, denominado PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA, EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL

 

ARTICULO 2°.-  La Defensa, fomento y protección de la Mano de Obra Local, consiste en establecer para todos aquellos que resulten adjudicatarios para la construcción de obras o la prestación de servicios públicos, sea por licitación pública o privada, o bien por contratación directa, o cualquier otro modo de contratación, la obligación de emplear un mínimo del noventa por ciento (90%) del personal con domicilio real en La Villa de Merlo y con una radicación en la localidad de al menos dos (2) años de antigüedad. El porcentaje se calculará sobre el total  de la planta del personal afectado a la obra.-

 

ARTICULO 3°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar:

Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad.

Una vez recibida la documentación, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al DEM y al HCD para su conocimiento.

 

ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado,  que formara parte del  listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad.  

La documentación recibida en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al DEM y al HCD

 

ARTICULO 5°.- El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una  multa de 1000 UV (unidades de valor) mensuales por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en el artículo 2º. El importe que resulte de la multa aplicada se adjudicará a la partida presupuestaria prevista para el fondo de expropiaciones municipal.

 

ARTÍCULO 6°.- Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:

a)      El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2°.

b)      El personal especializado disponible en nuestra localidad no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.

c)      Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.

d)     La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible  nuestra localidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso el adjudicatario podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores locales.

 

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

 

ARTÍCULO 9º.-  El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado.

 

 

ARTICULO 10°.-  DE FORMA.-

 

 

 

 

 

 

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