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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL BOLETIN ELECTRÓNICO OFICIAL MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO

 

VISTO: La necesidad de contar con un órgano oficial de difusión que dé cumplimiento al principio republicano de “publicidad de los actos de gobierno”, y

CONSIDERANDO:

Que el  art. 2 del Código Civil Argentino (Texto s/ley 16504) establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”

Que el segundo párrafo del art. 21 de la Constitución Provincial  afirma que “Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho al libre acceso a las fuentes públicas de información.”

Que la ley de régimen municipal de la provincia de San Luis Nº XII-0349-2004 (5756) en su art. 70.- dice textualmente: “Las ordenanzas, reglamentos y edictos Municipales, tendrán fuerza obligatoria a las 48 horas de promulgados, salvo que ellos fijaren un término distinto”.

Que según el diccionario de la real academia española, la palabra “promulgar” tiene los siguientes significados:

 promulgar.

(Del lat. promulgāre).

1. tr. Publicar algo solemnemente.

2. tr. Hacer que algo se divulgue y propague mucho en el público.

3. tr. Der. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.

Que las políticas de inclusión digital, tanto del Gobierno Nacional como del Provincial, apuntan a facilitar el acceso a la red.

Que hoy, desde cualquier computadora y hasta desde los teléfonos celulares, estos últimos de uso masivo, se puede ingresar a Internet.

Que la implementación de un boletín electrónico no representaría erogaciones que impacten en el presupuesto municipal, ya que sería la Secretaría de Gobierno la encargada de su funcionamiento y su actualización periódica, a través de un empleado de planta permanente.

Que los vecinos tenemos derecho a saber, no solo el texto de resoluciones, decretos y ordenanzas, sino también de convenios y contratos firmados con otros organismos públicos o privados y todos aquellos actos que se realizan dentro del Estado Municipal.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone a este HCD el tratamiento Del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Art. 1º) Créase el Boletín Electrónico Oficial de la Municipalidad de Villa de Merlo, denominado "Boletín Electrónico Oficial Municipal" (B.E.O.M.). Las ediciones tendrán una periodicidad no mayor de quince (15) días, con salida los días lunes. En caso de ser feriado la publicación se realizará el primer día hábil subsiguiente. De existir algún impedimento técnico para su disponibilidad en tiempo y forma, se deberán dar a conocer los motivos de dicho retraso a través de los medios de radiodifusión y televisivos locales, dentro de las 48 hs de haberse cumplido el plazo previsto.

Art. 2º) La organización, puesta en marcha y funcionamiento del B.E.O.M. estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, con la asistencia técnica de la Asesoría Letrada Municipal.-

Art. 3º) En el Boletín Electrónico Oficial Municipal se publicarán:

a) Ordenanzas y Resoluciones del Concejo Deliberante; Decretos, Resoluciones y Declaraciones del Intendente Municipal, Convenios y Contratos firmados con otros organismos públicos o privados, y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación.-

b) Las resoluciones del Departamento Ejecutivo que a continuación se detallan, podrán publicarse sintetizadas. En la publicación, las mismas, deberán contener como mínimo:

I.- Para el pago de facturas:

Empresa o comercio al cual se le paga, monto, motivo, número de cheque, partida que se afecta.

II.- Para el pago de pasajes, viáticos y comisiones:

Nombre y apellido del beneficiario que viaja, lugar y motivo del viaje, número de cheque, partida que se afecta.

III.- Para el pago de servicios:

Empresa a la cual se le paga, monto, motivo, número de cheque, partida que se afecta.

IV.- Para el pago de subsidios:

Persona o institución beneficiaria, si es reintegrable o no, monto, motivo, número de cheque y partida que se afecta.

V.- Para la contratación y designación de personal:

Nombre y apellido, categoría y remuneración, área donde desempeñará sus funciones y período de contratación, partida que se afecta

VI.- Adelanto de sueldos:

Si es personal de planta permanente, temporario o contratado y monto.

VII.- Podrán publicarse sintetizadas las licencias, reemplazos, subrogancias, adicionales  por función, pases y baja de personal

En todos los casos de publicaciones sintetizadas, deberán figurar número de resolución y fecha de emisión.

c) Resumen de aquellos documentos oficiales cuyos detalles no hagan al objeto fundamental de la publicidad de los actos de gobierno.

d) Estado de ejecución de ingresos y egresos, balances, estados contables de acuerdo a las formas y plazos establecidos.-

e) Avisos de licitaciones, concursos de precios, llamado de oferentes y adjudicaciones.

f) Los llamados a concurso y contratación de personal.

g) Edictos judiciales, cuando así lo autoricen y dispongan las autoridades judiciales pertinentes.

h) Las sanciones definitivas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

i) Las notificaciones y convocatoria a asamblea que deban realizar las Asociaciones Vecinales e Instituciones de bien público que así lo soliciten.-

j) Las que de acuerdo a las normas legales en vigencia, deban publicar los particulares, en especial todas aquellas solicitudes de autorización, aprobación o habilitación por parte de la municipalidad que causen efectos a terceros.

Art. 4º) Las ediciones del Boletín Electrónico Oficial Municipal comenzarán a partir de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo realizará los trámites de inscripción en los registros correspondientes.

Art. 5º) El Departamento Ejecutivo abrirá un registro de suscripciones vía correo electrónico del Boletín Electrónico Oficial Municipal.

Art. 6º) El Jefe o Encargado de Boletín Oficial será responsable del cotejo del los actos que se publiquen en el Boletín Electrónico Oficial Municipal con los originales obrantes en el Archivo Municipal.- En caso de discordancia prevalecerá la norma original archivada.- En toda publicación deberá aclararse esta circunstancia.-

Art. 7º) La publicación de los actos será correlativa conforme a la fecha en que fueron realizados.

Art. 8º) Los particulares, así como otros entes oficiales del Estado Nacional, Provincial o de otras comunas, podrán realizar publicaciones en el Boletín Electrónico Oficial Municipal. Se ofrecerá los servicios del Boletín a los Poderes Judiciales, Nacional y Provincial. El Departamento Ejecutivo reglamentará el tipo y modalidad de pago. Las publicaciones de los particulares deberán tener carácter institucional y corresponder a actuaciones ante autoridad pública, quedando prohibida cualquier clase de publicidad o propaganda.

Art. 9º) El Departamento Ejecutivo protocolizará tres (3) ejemplares impresos del Boletín Electrónico Oficial, por edición. Uno de los ejemplares protocolizados será entregado al Concejo Deliberante Municipal, otro al Juzgado de Faltas y otro al Archivo Municipal. Ello sin perjuicio de los de uso por parte de otras dependencias municipales o que establezca, además, la reglamentación.-

Art. 10º) El Departamento Ejecutivo reglamentará, en un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la promulgación de la presente ordenanza, su implementación, el funcionario responsable, el sistema de Registro de Suscripciones y sistema de edición del Boletín Electrónico Oficial Municipal.

Art. 11º) Todo envío del Concejo Deliberante Municipal, del Departamento Ejecutivo u otro organismo interesado en publicar en el Boletín Electrónico Oficial Municipal, deberá hacerlo impreso y con soporte magnético, acompañado por una nota en la que se expresará la documentación que se remite para su publicación y el Jefe o Encargado del Boletín Electrónico Oficial acusará recibo por escrito. Una vez recibido el texto a publicar y no rechazado por objeciones formales dentro de los cinco (5) días corridos, deberá publicarse en la próxima edición. La omisión injustificada hará pasible de sanciones al Jefe o Encargo de B.E.O.M..- 

Art. 12º) Las publicaciones que por imperio de las leyes deban efectuar los particulares en el B.O.EM, se harán con cargo a los mismos.

Art. 15º) El B.E.O.M estará a cargo de una persona de planta permanente de la Municipalidad.

Art. 16º) Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar el B.E.O.M en etapas, siendo la primera y obligatoria la publicación de las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante Municipal y de  los decretos y convenios firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las restantes publicaciones que se deben realizar en el Boletín Oficial podrán implementarse dentro de los 180 días de la puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad.-

Art. 17º)  DE FORMA.-

 

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