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Concejal Mariano Stinga

PROYECTOS PRESENTADOS

Proyecto de minuta: Pedido de informes al DEM temas varios

Visto:

Las declaraciones efectuadas por la Sra. Intendenta, Gloria Petrino, en la sesión especial realizada en este HCD, el día 01/03/12; y,

Considerando:

Que según lo reflejado en dicha acta, la Sra. Intendenta ofrece y se compromete a dejar en poder de este HCD, toda la documentación respaldatoria a sus dichos.

Que al día de la fecha no ha ingresado a este cuerpo ningún tipo de información al respecto.

Que es deber de los concejales pedir informes y, de ser necesario,  actuar sobre las denuncias expuestas por la Sra. Intendenta.

Por todo ello, el concejal Mariano Stinga propone a este HCD el siguiente proyecto de;

Minuta:

Art. 1) Solicitar al DEM la siguiente información y documentación:

a-     Copia del Acta de Traspaso.

b-     Extractos de las 12 cuentas bancarias activas anteriores y posteriores al traspaso indicando cuáles son cuentas específicas.

c-     Documentación existente de las cinco Cooperativas de Trabajo que tienen o tenían convenios con el DEM.

d-     Listado de los loteos aprobados fuera de las ordenanzas vigentes, con los datos de los emprendedores y profesionales actuantes.

e-     Estado de las denuncias a los funcionarios de gestiones anteriores ante la posible comisión de delitos.

f-       Datos sobre las personas que compran y venden nichos en el Cementerio municipal y documentación obrante acerca del negocio inmobiliario denunciado según acta.

g-     Resumen de ingresos y egresos del festival Valle del Sol.

Art. 2) De Forma.

 

Proyecto De Resolución: Declarar Persona no grata al represor Justo Alberto Ignacio Ortiz.

 

Visto:

 

La condena del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata al el ex capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortiz.; y

 

 Considerando:

Que Justo Alberto Ignacio Ortiz, fue condenado a prisión perpetua como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, cometido en forma reiterada, ocho ocasiones, en perjuicio de Luis Salvador Regine, Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Estela Maris Nicuez, Nancy Ethel Carricavur, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui. En concurso real con el delito de imposición de tormentos simple cometido en forma reiterada, tres ocasiones, cometidos en perjuicio de Luis Salvador Regine, Estela Maris Nicuez y Nancy Ethel Carricavur que concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, cometido en forma reiterada, cinco ocasiones, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas cometido en forma reiterada, cinco ocasiones, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delias Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui .

Que la causa se inició el 28 de septiembre de 2004 en virtud de las actuaciones acompañadas por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en el marco de la Causa Nº 890, caratulada “Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/Denuncia s/Desaparición Forzada de Personas”, comúnmente denominada “Juicio por la Verdad”, lo que diera origen en aquel momento a las causas N° 4446 y N° 4447

Que    al ex capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortiz tiene domicilio en calle Los Pájaros, el Rincón,  de nuestra Villa, donde es propietario de un complejo de cabañas.

Que es deber de las instituciones democráticas repudiar todo acto contrario a la Constitución Nacional  y al Estado de Derecho.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, pide a este HCD la aprobación del siguente proyecto de;

Resolución:

Art. 1) Declarar al ex capitán de navío  Justo Alberto Ignacio Ortiz. “PERSONA NO GRATA”

Art. 2) De Forma.                         

             

                                                        Concejal Mariano Stinga

                                                        Partido Socialista Merlino

PROYECTO DE ORDENANZA REGULACIÓN DE CARTELERÍA PROPAGANDA POLÍTICA

PROYECTO DE ORDENANZA

REGULACIÓN DE CARTELERÍA PROPAGANDA POLÍTICA.

 

VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;


CONSIDERANDO:


Que el Turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.

Que Merlo no cuenta con legislación específica  sobre regulación de cartelería de propaganda política. 

Que como antecedente  existe la Ordenanza Nº 665 sobre “carteles alusivos a comercios o actividades con fines de lucro”, y la Ordenanza Nº 757 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.

Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo,        los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.

 Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el HCD, el Juzgado de Faltas y el Apoderado, quien en ese acto recibirá copia de la presente. 


Art. 2º.- Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano. 

Art. 3º.- La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.

Art. 4º.- La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.

Art. 5º.- Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo se sujeción en ambas aceras (pasacalles).

Art. 6º.- Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas  postes, u otros emplazamientos.


Art. 7º.- Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.

Art. 8°.- El partido político, que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción,. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.    

Aquel apoderado que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitara realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.


Art. 9º.- DE FORMA

 

 

                             Mariano Stinga

                   Concejal - Partido Socialista

  

 

 

Proyecto de Ordenanza - Creación del Registro de Artistas Locales

   PROYECTO DE ORDENANZA

                        CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO: La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;

CONSIDERANDO

Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.

Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.

Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.

Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet,

Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.

Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.

Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta    turística.

Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.

Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o disciplinas que realizan.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: CREACIÓN: CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.

ARTICULO 2°: OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
              a.  Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
              b.  Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
              c.  Facilitar el acceso a la información.
              d.  Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
              e.   Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
              f.  Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.

ARTICULO 3°: CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
                 A-  Artista individual.
                 B-   Grupo artístico.

ARTÍCULO  4°: FORMULARIOS   DE   REGISTRACIÓN.   Cada categoría  deberá  completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.

ARTICULO 6°: RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.

ARTICULO 7°: DE FORMA.

                        

                                             Mariano Stinga
                                    Concejal – Partido Socialista















ANEXO I
                            REGISTRO DE ARTISTAS DE VILLA DE MERLO
                                      FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Categoría A: Artista individual

SECCIÓN 1. Datos personales

Apellido(s) y nombre: _____________________________________________________________________

Seudónimo:____________________________________________________________

Domicilio:_____________________________________________________________

Ciudad _______________________________________________________________       

Provincia/Estado________________________________________________________

Código postal: __________________       TEL/Fax: ____________________________

Celular: _____________________

Correo electrónico: ______________________ Web: _________________________

Categoría(s) en la que se inscribe:
                1.  Músico ___
                2.  Escritor ___
                3.  Compositor ___
                4.  Pintor ___
                5.  Escultor ___
                6.  Cineasta ___
                7.  Actor/Actriz ___
                8.  Bailarín ___
                9.  Otro ___ Especifique ________________________________________


Yo, __________________________________________________, autorizo al Estado Municipal de Villa de Merlo a publicar en su portal Web los fragmentos de mi obra que especifico en el documento adjunto  (sección  2)   y/o  a  incluir  un   enlace  a  mi(s)     sitio(s) Web ____________________________________.   Me  reservo los derechos   de  toda   mi  obra  aquí expuesta y me responsabilizo por la exactitud  y contenido de la información suministrada.


__________________________                                              _____________________
        Firma y aclaración                             Fecha y lugar













SECCIÓN 2. Publicaciones, exposiciones

Las  muestras de su obra que nos envíe se publicarán electrónicamente en el portal del   Estado Municipal de Villa de Merlo, con la especificación de que usted conserva los  derechos de autor.

Se ruega que envíe la siguiente documentación adjunta:

      1. Portales personales, y/o páginas Web en las que haya publicado/exhibido

      2. Lista de sus obras o trabajos artísticos

      3. Datos biográficos profesionales (máximo de 250 palabras)

      4. Breve descripción sobre su especialidad en la rama artística a la que pertenece. Incluya una muestra de su arte (Collage Digital o forma digitalizada de arte visual. Medida: 150 a 300 dpi2. Imágenes .gif o .jpeg.   Máximo  por  imagen: 500kb.  Un    demo  de  canciones,  un   corto  cinematográfico,  documentación de obra teatral, etcétera)

    5.   Si es escritor, indique el/los género/s correspondiente/s:

                 + Poesía ___

                 + Novela ___

                 + Ensayo ___

                 + Cuento ___

                 + Teatro ___

                 + Otro(s) ___ Especifique: ______________________________________

       Incluya una muestra de su obra de la categoría que seleccionó (poemas, un cuento corto, un capítulo de novela, una obra de teatro de un acto, o un acto de una obra más larga, un ensayo literario, un estudio crítico o un fragmento de la obra que se ajuste a su especialidad).

    6.   Envíe  su  trabajo en  formato digital a la  Dirección de  Cultura  de la Municipalidad.




















ANEXO II
                          REGISTRO DE ARTISTAS DE VILLA DE MERLO
                                      FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Categoría B: Grupo artístico
SECCIÓN 1. Datos personales

Seudónimo o nombre del Grupo artístico: ________________________________

Apellido(s) y nombre de los integrantes:
                1.  (Responsable*)______________________________________________________
                2.  __________________________________________________________________
                3.  __________________________________________________________________
                4.  __________________________________________________________________
                5.  __________________________________________________________________
* Responsable sólo a los fines de la registración y contacto

Datos del Responsable del Grupo Artístico
Domicilio:_____________________________________________________________

Ciudad __________________________ Provincia/Estado _______________________

Código postal: __________ Tel/Fax: ________________Celular: _________________

Correo electrónico: ______________________ Web: ___________________________

Categoría(s) en la que se inscribe:
                1.  Grupo musical ___
                2.  Grupo literario ___
                3.  Grupo teatral ___
                4.  Grupo coral ___
                5.  Grupo de baile o danza ___
                6.  Otro ___

Yo,   __________________________________________________,en  carácter de   Responsable  del Grupo Artístico ________________________________ autorizo al   Estado Municipal de Villa de Merlo a publicar en su portal Web los fragmentos de la obra que especifico en el documento adjunto  (sección  2)  y/o a  incluir un enlace a   mi(s)  sitio(s) Web ______________________________.Me reservo los derechos de toda mi obra aquí expuesta y me responsabilizo por la exactitud  y contenido de la información suministrada.


______________________________                      ___________________________        
             Firma y aclaración                                    Fecha y lugar














SECCIÓN 2. Publicaciones, exposiciones.

Las muestras de su obra que nos envíe se publicarán  electrónicamente en el portal del   Estado Municipal de Villa De Merlo, con la especificación de que usted conserva los
derechos de autor.

    Se ruega que envíe la siguiente documentación adjunta:

     1.  Portales del Grupo artístico, y/o páginas Web en las que haya publicado/exhibido

    2.   Lista de obras o trabajos

    3.   Datos biográficos profesionales (máximo de 250 palabras)

    4.   Breve descripción sobre especialidad en la rama artística a la que pertenece.   Incluir una muestra de su arte  (Collage Digital o forma digitalizada de arte visual. Medida: 150 a 300 dpi2. Imágenes .gif o jpeg. Máximo por imagen: 500kb Un  demo     de canciones, un corto cinematográfico, documentación de obra teatral, etcétera)

     5.  Si es Grupo Literario, indique el/los género/s correspondiente/s:

                + Poesía ___

                + Novela ___

                + Ensayo ___

                + Cuento ___

                + Teatro ___

                + Otro(s) ___ Especifique: ______________________________________

      Incluya  una  muestra  de  su  obra  de  la  categoría   que  seleccionó  (poemas,  un  cuento corto, un  capítulo de novela, una obra de teatro de un acto, o un acto de una obra más larga, un ensayo literario, un estudio crítico o un fragmento de la obra que se ajuste a su especialidad).

   6.   Envíe su trabajo en formato digital a la Dirección de Cultura de la Municipalidad.

PROYECTO DE ORDENANZA: PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA:

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

 

VISTO: Los Tratados Internacionales de Derecho Humanos con rango constitucional (art. 75 inc 22 CN); El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de San Luis; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho al Acceso  a la Información está consagrado expresamente por el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por el  artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

 

Que distintos pactos y convenciones se  han manifestado en ese sentido: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Convención Internacional  sobre Eliminación de todas las Formas  de Discriminación Racial (art. 15),

Convención sobre los Derechos del Niños (art. 13, inc. 1); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV);

 

Que los citados pactos y convenciones tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 Constitución Nacional);

 

Que la Constitución de la Provincia de  San Luís, en su artículo 21 garantiza el " libre acceso a las fuentes públicas de información".

Que contar con información sobre los actos de gestión pública está directamente asociado con la posibilidad de controlar esa gestión y asegurar la transparencia de la actuación de los gobernantes durante sus funciones.

 

Que es necesario que la Municipalidad de Villa de Merlo cuente con un procedimiento claro para garantizar y facilitar el acceso a la información pública;

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA :

 

OBJETO

 

Artículo 1: El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 2: Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza:

a) Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones   que sirven de base o antecedente a los mismos; 

b) Las constancias contenidas en  expedientes administrativos que se  encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido;

c) Las actas de reuniones oficiales. 

 Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las  constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o  digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.

 

SUJETOS DE DERECHO

 

Artículo 3: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a  solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al  carácter de bien social que ostenta la información pública.

 

SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 4: Están obligados a suministrar la información requerida:

a) El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas  y todo órgano perteneciente a la  administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Villa de Merlo.

b) Entidades autárquicas, empresas  y sociedades del Estado Municipal,  sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de  economía mixta y de todas aquellas  otras organizaciones empresariales  donde el Estado Municipal  tenga participación en el capital o en la  formación de las decisiones societarias.

c) El Honorable Concejo Deliberante.

d) Las empresas privadas o entidades  públicas prestatarias de servicios  públicos municipales; en caso que no otorguen la información solicitada,  el convenio caducará y todo otro convenio que esté en ejecución. Para  firmar en el futuro otro convenio con el Municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante.

e) Las organizaciones privadas, asociaciones, fundaciones, a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.

Los empleados municipales podrán dar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.

Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a  la información y ésta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no  siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.

 

PRINCIPIOS

 

Artículo 5: En la aplicación de esta Ordenanza los organismos municipales  obligados a observarla y a respetar el derecho que la misma reconoce se orientarán  en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se  sujetarán a los siguientes requisitos:

a)  Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho, con la excepción prevista en el artículo  7 de esta ordenanza, y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule.

b)  Interpretación de buena fe de la solicitud, pudiendo requerir el organismo peticionado precisiones en cuanto al contenido y alcances del pedido que se le formule.

c)  Veracidad de la información que se suministre.

d)  Gratuidad total en el ejercicio de este derecho. No podrá ser objeto de tributo o contribución alguna, no estando obligada la persona que ejerza el derecho al libre acceso a la información pública a efectuar pago. La única excepción será el abono de  los costos de reproducción de la información cuando ésta supere las 10 fojas.

e)  Oportunidad en cuanto al momento de la respuesta, la que debe ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro del estricto cumplimiento de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.

f)  Informalidad de la solicitud. No se exigirán formas a cumplir en el pedido de la información, siendo suficiente nota donde se especifique la información requerida e identifique el solicitante. En ningún caso se exigirá se manifiesten los motivos o fundamentos que  justifiquen la petición.

 

LIMITACIÓN 

 

Artículo 6: Sólo se limitará el acceso a la información en los siguientes casos:

a) Cuando la información sea referida  a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley nacional N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso  de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.

b) Durante el período secreto de los  sumarios administrativos, debiendo suministrarse la información requerida durante la vigencia de esa etapa sumarial, en el plazo de diez días hábiles de finalizada la misma.

c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.

d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma, debiendo entregarse dicha  legislación como respuesta al pedido formulado.

e) Cuando se encuentre protegida por  el secreto bancario, comercial, industrial, científico, técnico o profesional, y cuya revelación pudiere causar perjuicio económico a otra persona.

f) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses  de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

 

Artículo 7: Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase  limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.

 

FORMAS

 

Artículo 8: El requerimiento de la información deberá ser realizado por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeto a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación  del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

FACILITACIÓN DEL ACCESO

 

Artículo 9: Cada organismo mencionado en el artículo 4° de la presente Ordenanza dará su propia organización para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante. Las dependencias responsables del suministro de información tendrán el deber de clasificar y archivar toda la información original necesaria de la repartición, no constituyendo la omisión de clasificar la información fundamento válido para denegar una solicitud.

 

PLAZOS

 

Artículo 10: La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del mismo día de la presentación. 

Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo, debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por:

a) El Secretario competente y el Director que corresponda, si se tratare delDepartamento Ejecutivo Municipal, con la rúbrica o visación del IntendenteMunicipal.

b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Secretario Legislativo, si se tratase de información referida al Cuerpo Legislativo.

c) El Funcionario de mayor jerarquía  conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden jerárquico, si se tratare de los entes descentralizados y/o autárquicos municipales; empresas, sociedades u organismos empresariales en las que participe la Municipalidad; o de cualquier otro organismo o ente que forme parte de la misma.

d) Al menos dos de los máximos responsables administrativos en el caso de las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal.

e) Juez de Faltas y Secretario.

 

DENEGATORIA FUNDADA

 

Artículo 11: Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada  especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados, a  los cuales en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal se agrega la exigencia que la resolución sea también suscripta por el Intendente.

 

DENEGATORIA 

 

Artículo 12: Si la resolución fuere denegatoria, procederá la acción de amparo por mora de la Administración cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del Artículo 6 o la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente.

 

SILENCIO. INFORMACIÓN PARCIAL 

Artículo 13: Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 o es proporcionada de manera ambigua o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita Acción de amparo por mora de la Administración. 

 

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 14: EL funcionario público o agente  responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma  incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave. 

 

Artículo 15: DE FORMA.-

 

 

 

                                                                                      Mariano Stinga

                                                                              Concejal-Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA - BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS

VISTO: El derecho constitucional al acceso a una vivienda digna según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La creciente demanda de terrenos y viviendas. La falta de un registro actualizado de tierras municipales. El sustancial aumento de los valores de la tierra urbana. Y;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población.

 

Que la donación de terrenos a título individual si bien soluciona algunas necesidades puntuales, no promueve la organización de los vecinos ni su participación, de manera tal que pudieren conseguir mejorar su calidad de vida a través del esfuerzo mancomunado y solidario.

 

Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.

 

Que un adecuado manejo de la tierra debe propender a materializar recursos

disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos.

 

Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que

garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado.

 

Que cuando se tiene deficiencias en la política definida en cuanto a las tierras

municipales puede derivar en la pérdida de oportunidades que posibilitarían un

desarrollo de la ciudad acorde a los planteos emanados del Plan de Desarrollo Local, las Audiencias Públicas y los trabajos de la Comisión Interinstitucional  de Planeamiento.

 

Que el Estado Municipal tiene que convertirse en un actor importante regulando en parte, la dinámica del mercado inmobiliario, proveyendo una oferta de tierras

accesibles para los que carecen de vivienda propia.

 

Que concierne al Estado en todos sus estamentos promover la participación de la ciudadanía, y de las organizaciones propias del quehacer democrático y por ende implementar políticas de gestión abiertas y participativas.

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes, deviene de un deber del Estado Municipal, de propender no solo al desarrollo armónico de la ciudad, sino fundamentalmente, de arbitrar medidas que atiendan las necesidades de sus habitantes en la búsqueda permanente del bien común y de la igualdad de

oportunidades, viabilizando de esta manera una sociedad mas justa y solidaria.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de,

 

 

ORDENANZA:

 

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y MISIÓN. Créase el BANCO DE TIERRAS DE VILLA DE MERLO. Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.

 

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y ALCANCE. EL Banco tendrá la naturaleza de Ente

Autárquico del Municipio. Tiene autonomía de funcionamiento, eligiendo sus propias autoridades y con partida presupuestaria propia, constituyéndose con dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.

Su ámbito de competencia es el equivalente al ejido urbano de la

Ciudad, correspondiéndole la administración de las Tierras Fiscales pertenecientes al Estado Municipal.

 

ARTÍCULO 3.- PATRIMONIO Y RECURSOS. LOS recursos del Banco se integrarán con:

a) Las partidas presupuestarias que sean oportunamente asignadas, para la creación de un FONDO ESPECIAL

b) Los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.

c) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Ente

d) La asignación de fondos, por cualquier titulo, que provenga de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, destinadas a financiar programas específicos, que se encuentren comprendidos dentro de las funciones del Banco.

 

ARTÍCULO 4.- TIERRAS ADMINISTRABLES. El Banco será el responsable de administrar:

a. Tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal

b. Tierras posibles de ser incorporadas al dominio municipal, ya sea por:

I. Transferencias realizadas por el Estado provincial o nacional,

II. Expropiaciones ejecutadas por el Estado municipal,

III. Donaciones hechas al Estado municipal,

IV. Cualquier otra causa ingresen al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES. Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:

a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra,

b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para

su custodia efectiva,

c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio,

d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:

I. Infraestructura y equipamiento comunitario,

II. Vivienda

III. Reservas naturales y culturales,

La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la

legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.

e) Elaborar y mantener actualizado un Registro de Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente ordenanza.

f) Realizar informes trimestrales de su gestión al Concejo Deliberante

g) Dar amplia publicidad de sus actos.

 

ARTÍCULO 6.- MESA DE GESTIÓN DE TIERRAS. CONCEPTO. INTEGRACIÓN. Es el órgano encargado de administrar el Banco de Tierras Municipal.

El mismo, está integrado por un funcionario de cada una de las siguientes Áreas del Municipio:

a. Desarrollo Social,

b. Obras y Servicios públicos,

c. Dirección de Ambiente

 

-Dos delegados del Concejo Deliberante

 

-Un delegado por cada una de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas y cuyo objeto social se refiera a las temáticas del

hábitat, del desarrollo social y del ambiente.

 

ARTÍCULO 7.- POLÍTICAS PERMANENTES. El Banco de Tierras y su órgano de

administración desarrollarán sus funciones teniendo en cuenta los siguientes criterios como políticas prioritarias y fundamentales del Banco:

a. Orientar sus actividades a aquellos vecinos vulnerables, en situación de

emergencia o marginalidad, con necesidades habitacionales.

b. Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades en la

ciudad.

c. Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.

d. Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.

 

ARTÍCULO 7.- ADQUISICIÓN DE TIERRAS. El Banco de Tierras Municipal, en

coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda, iniciarán un programa de revisión fiscal sobre inmuebles con deudas, comenzando con aquellas que se hallen en estado de abandono y no constituyan la única propiedad, para ver la factibilidad de adquisición.

Se asignaran partidas especiales en los presupuestos anuales para

cumplimentar con el objetivo del presente artículo.

También podrán adquirirse tierras a través del procedimiento de expropiación.

 

ARTÍCULO 8.- VENTA DE TIERRAS. PRODUCIDO. Los inmuebles administrados por el Banco de Tierras, pueden ser vendidos o permutados. Estas operaciones

obedecerán inexorablemente a las políticas permanentes establecidas en la

presente ordenanza y los criterios y objetivos prefijados en el Estatuto del Banco.

Para la venta se requerirá además, el consentimiento del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Su producido se asignará a un fondo exclusivo, en cuenta especial a crearse, destinado a los fines del Banco de Tierras Municipal.

 

ARTÍCULO 9.- DONACIÓN. Podrán donarse tierras a instituciones u organizaciones de bien público, que deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor tres años consecutivos, y a proyectos de vivienda social.

Para la donación de tierras se requerirá además, el consentimiento del

Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 10.- DE FORMA.-

 

                                                                                  

 

                                                                    Mariano Stinga

                                                  Concejal- Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA REGULACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL

 VISTO:

       

La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y,

        

CONSIDERANDO:

 

Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.

 

Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.

 

Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”.  Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

 

Que claramente manifestó al Relataría Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.

 

Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.

 

Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.

 

Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.

 

Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría  el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.

 

Que es en las provincias y los municipios donde se  pueden observar las primeras reformas legales en la materia.

 

 

Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.

 

Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en  Santa Fe, Sunchales,  Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.

 

Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.

 

Que la Dirección de Prensa y Protocolo debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución.  La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.

 

 

 Que sumando los rubros “Publicidad”, “Auspicios, agasajos y recepciones” y “Trabajos de imprenta” del presupuesto 2011, se prevén erogaciones por la suma de $ 271.500, relacionadas directamente con la comunicación entre la Municipalidad y los vecinos.

 

Que el rubro “Otros” del presupuesto 2011 prevé erogaciones por $ 349.700   y  se desconoce si parte de este se utilizará para establecer relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.

 

Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.

 

Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.

 

Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios merlinos así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.

 

Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

 

Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.

 

Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos.  Del mismo modo, debe  establecer  una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios. 

 

Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.

        

            Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Art.1º.-  Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Protocolo.

La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.

 

Art. 2°.- Denomínese  Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Villa de Merlo. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.

Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.

La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.

 

Art. 3°.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

 

Art. 4°.- Para efecto de esta ordenanza se entiende por:


a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.

b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal  en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

 

Art. 5°.- Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:

 

a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.

 

b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.

 

c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

 

d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

 

e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.

 

f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

 

g) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá,  a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.

 

h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.


Art.6°.- El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:

 

a) Televisivos;

b) Radiofónicos;

c) Internet y soportes informáticos;

e) Gráficos;

f) Vía pública;

i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).

 

Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.

 

Art.7°.- Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.

 

Art. 8°.- Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:

 

a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.

 

b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.

 

c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.

 

d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

 

e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

 

f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

 

g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

 

h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

 

i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

 

j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.

 

k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.

 

l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.

 

Art. 9°.- La Publicidad Oficial debe:

 

a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.

 

b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.

 

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.

 

Art. 10°.- No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:

 

a)    Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.

 

b)    Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.

 

c)    Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

 

d)    Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

 

e)    Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.

 

f)    Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.

 

g)    En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.

 

h)    Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.

 

i)    Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.

 

Art. 11°.- La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales.  Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

 

  1. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
  2. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
  4. Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
  5. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.

 

Art. 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:

 

a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.

 

b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.

 

Art. 13°.- En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial  en consideración de los criterios que a continuación se detallan:

 

I)  De los medios


I.a) 45% para los medios y programas radiales.

I.b) 15 % para los medios gráficos.

I.c) 15 % para los medios y programas televisivos.

 

I.d) 10 % para los portales electrónicos.

 

I.e) 15 % Vía Pública y espectáculos.

 

II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.


Art. 14°.- El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.

 

Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Villa de Merlo.

 

Art. 16°.- Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.

El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:

•    Identidad del interesado o datos del/de los propietarios,  responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.

•    Fecha de inicio de la actividad.

•    Especificación del servicio.

•    En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).

•    Tarifas.

•    De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de  Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

 

Art. 17°.- Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

•    Acreditar la actividad del medio.

•    Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.

•    Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.

•  Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.

 

Art. 18°.- La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento  de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.

 

Art. 19°.- La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.

 

Art. 20°.- Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.

 

Art. 21°.- Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.

 

Art. 22°.- El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.

 

Art. 23°.- El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.

 

Art. 24°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.

 

Art. 25°.- Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.

 

Art. 26°.- La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín oficial.

 

Art. 27°.- De forma.-

 

                           

                                                                          Mariano Stinga

                                                                Concejal – Partido Socialista

 

(Aprobado por unanimidad)

PROYECTO DE ORDENANZA CIRCULACIÓN DE CUATRICICLOS EN VILLA DE MERLO

 

VISTO:
La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados; y,

CONSIDERANDO:


Que, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-08. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del municipio,

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente,

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para
algunas tareas rurales o de competición, muy alejadas del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule,

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país,

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad,

Que por Ordenanza Nº 710 –HCD-98, la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís,


Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos y, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente ordenanza y en las normativas nacionales y provinciales,


Que tanto el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, establecen que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

 

Que por Ordenanza Nº 1116-HCD-2008 se regulariza el alquiler de cuatriciclos pero aún no se ha reglamentado su circulación,

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo,

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de

 

ORDENANZA


Art. 1º.- Permítase en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos de cuatro ruedas todo terreno con motor a combustión superior a los 70 (setenta) centímetros cúbicos, denominados “cuatriciclos”.

Art. 2º.- Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.

Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

Art. 4º.- Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

El conductor deberá ser mayor de 17 años

 
La cantidad máxima de ocupantes será de dos (2) personas.

El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad.

La velocidad máxima en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, en avenidas 60 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.

Deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.

Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada.

Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.

Art. 5º.- El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.

Art. 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de multas conforme al Código Municipal de Faltas.

Art. 7º.- DE FORMA

 

 

                                                              Mariano Stinga

                                                       Concejal - Partido Socialista