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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES

 

 

VISTO:

El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002

 

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.

 

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.

 

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.

 

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

 

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.

 

 

POR TODO ELLO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, PIDE A ESTE HCD EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA:

 

Art.1º).-                    Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:30 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 18:00 hs”.-

 

Art.2º).-                    Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.

 

Art.3º).-                    DE FORMA.-

 

 

 

 

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