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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO

 

 

VISTO:

 

El art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-“ y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura  “ a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia  el  derecho  de  reunión  con  fines  pacíficos  para  tratar  asuntos  de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”

 

Que sería una actitud demagógica de esta banca proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.

 

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el  Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder  a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”

 

Que el Artículo 69 de la  Constitución Provincial que lleva como titulo:” Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”

 

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.

 

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.

 

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.

 

 

POR TODO ELLO  EL CONCEJAL MARIANO STINGA, SOLICITA A ESTE HCD, EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE,

 

 

ORDENANZA

 

 

Art. 1) Autorizase y promuévase  en el ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente y no perjudiquen a terceros.

 

Art. 2) La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa de Merlo actuará como autoridad de aplicación y creará a tal efecto un registro que permita organizar las diferentes actividades evitando la superposición de las mismas, para no generar molestias en el resto de la comunidad.

 

Art. 3) Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad con fines de lucro desarrollada por particulares o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales que podrán utilizar la modalidad “a la gorra”, y la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos, la autorización previa de la autoridad de aplicación.

 

Art.4) Derogase en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996

 

 

Art.5) DE FORMA:-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 comentario

Aurelia Claudia -

Creo que el cuerpo de la ordenanza es coherente con la Ley Madre de la Provincia, me parece "inofensiva" y auspiciante de las expresiones populares, de hecho una de las características de nuestra idiosincracia y cultura como latinoamericanos es que en las plazas se expresa el pueblo de diversas maneras, forma de expresión auténtica y que no es compartida por otras sociedades.
Saludos Cordiales.
Lic. A. CLaudia Ramallo
20.287.179