PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO
VISTO:
El art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-“ y,
CONSIDERANDO:
Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura “ a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”
Que sería una actitud demagógica de esta banca proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.
Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La cultura es un derecho natural y por ello, el Estado asegura a todos los habitantes el derecho de acceder a la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización del sentido humanista, el pluralismo y la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”
Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial que lleva como titulo:” Participación en la cultura” establece que “el Estado promueve y protege las manifestaciones auténticas de nuestra cultura, coordina las acciones culturales con la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”
Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado para los turistas.
Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.
Que por tratarse de una Villa turística, cada una de de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y en un atractivo más, para quienes nos visitan.
POR TODO ELLO EL CONCEJAL MARIANO STINGA, SOLICITA A ESTE HCD, EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE,
ORDENANZA
Art. 1) Autorizase y promuévase en el ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente y no perjudiquen a terceros.
Art. 2) La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa de Merlo actuará como autoridad de aplicación y creará a tal efecto un registro que permita organizar las diferentes actividades evitando la superposición de las mismas, para no generar molestias en el resto de la comunidad.
Art. 3) Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad con fines de lucro desarrollada por particulares o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales que podrán utilizar la modalidad “a la gorra”, y la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos, la autorización previa de la autoridad de aplicación.
Art.4) Derogase en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996
Art.5) DE FORMA:-
1 comentario
Aurelia Claudia -
Saludos Cordiales.
Lic. A. CLaudia Ramallo
20.287.179