PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE VILLA DE MERLO
VISTO:
La necesidad de implementar políticas, a fin de lograr igualdad de oportunidades para las personas con diferentes tipos de discapacidades y
CONSIDERANDO:
Que todo aquello que facilite el desarrollo de una mejor calidad de vida en personas con discapacidad, redundará en una integración sin condicionamientos.
Que el conocimiento profundo de una problemática de la que ninguno está ajeno, nos permitirá encontrar la solución adecuada a cada caso.
Que la topografía de nuestra Villa, por sí misma, resulta un impedimento para aquellas personas que padecen problemas de motricidad.
Que es fundamental implementar legislación, para adecuar las barreras arquitectónicas en edificios públicos.
Que dentro de nuestro medio existen profesionales y vecinos que cotidianamente asisten y/o conviven con personas con diferentes discapacidades y que no se encuentran nucleados en una organización.
Que en la jornada de capacitación dictada por la CONADIS el 23 de mayo próximo pasado, en Villa de merlo, y ante la presencia de 70 personas ligadas al tema, surgió como una de las conclusiones la necesidad de crear un Consejo de Discapacidad.
Que para materializar el deseo de integrar a todos los ciudadanos en un plano de igualdad de derechos, es necesario tomar medidas acordes para cada una de las problemáticas.
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al HCD el tratamiento del siguiente proyecto de;
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Villa de Merlo el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
Artículo 2º: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad:
1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad dentro del ámbito municipal.
2) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante y a instancias de la iniciativa del Departamento Ejecutivo, propuestas relativas al tema de carácter local.
3) Proponer planes, programas y acciones para su desarrollo, tales como prevención, asistencia médica, seguridad social, educación, servicio social (orientación familiar, individual, asistencia domiciliarias y jurídicas, intérpretes, de residencia y hogares sustitutos, económica y de servicios, culturales, deportivas y recreativas).
4) Elaborar diagnósticos procurando la dirección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.
5) Implementar y desarrollar un Centro de información digitalizada, para elaborar estadísticas y registro de personas, que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales. Recibir inquietudes, propuestas de personas discapacitadas o no, que se sientan motivadas con los fines y objetivos del Consejo.
6) Promover acciones de sensibilización de derechos y deberes de las Personas con Discapacidad sobre todo en las Escuelas y Colegios de educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria.
7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad a través de todos los medios de difusión posibles.
8) Promover estrategias para la eliminación de las barreras físicas, arquitectónicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con Discapacidad, a través de un programa de conocimiento de las normativas vigentes a nivel municipal y provincial.
9) Promover acciones de prevención y rehabilitación en la temática de discapacidad.
10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con Discapacidad.
11) Detectar situaciones de abandono o riesgo de las Personas con Discapacidad requiriendo la intervención de los organismos competentes.
12) Participar del accionar de las entidades sin fines de lucro, orientadas a la atención, promoción e integración de las Personas con Discapacidad.
13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos con el fin de evitar superposición de esfuerzos.
14) Coordinar los criterios y acciones con los Entes Nacionales y Provinciales con incumbencia en el tema en referencia con los temas de competencia específica y a las prestaciones a las que se ven sometidos a cumplimentar por imperio de las leyes.
15) Crear y mantener actualizado el registro de Instituciones de y para Personas con Discapacidad o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.
16) Promover la realización de convenios entre el Municipio y otros organismos públicos, que favorezcan la aplicación de los distintos regímenes legislativos existentes
Artículo 3º: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad estará integrado por:
1) Un representante del Poder Ejecutivo
2) Un representante por cada Bloque que componen el Concejo Deliberante.
3) Un representante por cada una de las instituciones de educación especial de Merlo.
4) Un representante por cada una de las instituciones de Educación Común de Merlo.
4) Un representante por la Dirección de Educación.
5) Un representante del área de Salud del Municipio.
6) Un representante de cada una de las organizaciones o Instituciones que abordan las distintas discapacidades.
Artículo 4º: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad deberá redactar, dentro de los 60 días de su creación, el Reglamento Interno por el cual se regirá y ajustará sus funciones. En el período comprendido desde su creación hasta la homologación del Reglamento Interno, se elegirá entre todos los miembros, un representante para presidir las reuniones, al solo efecto de promover y organizar las reuniones.
Artículo 5°: Una vez redactado el Reglamento Interno se procederá a elegir, entre todos los integrantes y de acuerdo a lo que éste establezca, las autoridades definitivas.
Artículo 6º: El mandato de los integrantes será de dos años pudiendo los mismos volver a ser designados. Asimismo cualquiera de ellos podrá ser reemplazado ante la expiración del referido plazo, a pedido de la Institución o la organización que representen.
Artículo 7º: Los miembros del Consejo no recibirán retribuciones por el ejercicio del cargo.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar el espacio físico, para el normal funcionamiento del Consejo, creado por el Artículo 1º de la presente.
Artículo 9º: DE FORMA.-
Mariano Stinga
Concejal- Partido Socialista Merlino
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