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Concejal Mariano Stinga

PROYECTOS PRESENTADOS / PARTIDO SOCIALISTA MERLINO

 

TIPO DE PROYECTO

TEMA

ESTADO LEGISLATIVO

DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LA RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES O VOLQUETES.

APROBADO POR UNANIMIDAD 

DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL CUERPO DE VERIFICADORES DE ETAPAS DE OBRA (CVEO)

EN COMISIÓN

DE ORDEANZA

ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE (ILUMINACIÓN LED)

EN COMISIÓN

DE ORDEANZA

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD – SANCIONES POR INASISTENCIAS A CONCEJALES

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO “MATINEE”.

EN COMISIÓN

DE RESOLUCIÓN

DISPONER FONDOS  PARA LA FUNDACIÓN ALAS DE VIDA.                                                                           

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDEANZA

INSTALACIÓN DE BAÑOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

REGULACIÓN CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS DE OFICINA Y/O CONSULTORIOS

APROBADO POR UNANIMIDAD 

DE ORDENANZA

DIVISIÓN POR HERENCIA

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS DE LOTEOS / DONACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO URBANO

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

CREACIÓN DE FONDO PARA CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

REGLAMENTAR HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PARA LA SALUD

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

IMPLEMENTACIÓN DE CISTERNAS PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS DE OBRA

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 744, ZONA R4

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

FERIA ARTESANAL EN PLAZA SOBREMONTE

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

RAMPAS DE ACCESIBILIDAD

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 642 HCD/96 BANCA DEL VECINO

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LICENCIAS, SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

REGLAMENTO INTERNO CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CREACIÓN DE CARTELERAS PÚBLICAS Y GRATUITAS PARA LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CURSO DE CAPACITACIÓN DE REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR (RCP) PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR Y LIBRETA SANITARIA.

EN COMISIÓN, ESPERANDO TRATAMIENTO

DE ORDENANZA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

EN COMISIÓN

DE ORDENANZA

REGULACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CIRCULACIÓN DE CUATRICICLOS EN VILLA DE MERLO

CONSENSUADO CON EL JUZGADO DE FALTAS, EL PODER EJECUTIVO Y EL HCD.  APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL BOLETIN ELECTRÓNICO OFICIAL MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO

EN COMISIÓN, ESPERANDO TRATAMIENTO.

DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE VILLA DE MERLO

APROBADO POR UNANIMIDAD CONSENSUADO CON OTRO PROYECTO PRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO.

DE ORDENANZA

REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

CONSTRUCCIONES EN TIERRA CRUDA

APROBADO POR UNANIMIDAD, TEXTO MODIFICADO Y CONSENSUADO EN COMISIÓN.

DE ORDENANZA

 

PROYECTO DE ORDENANZA REGULACIÓN DE CARTELERÍA PROPAGANDA POLÍTICA

APROBADO POR UNANIMIDAD.

DE ORDENANZA

 

CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA PÚBLICA

EN COMISIÓN. EXISTE UN TEXTO CONSENSUADO CON LA CONCEJALA MORANDE, TRATADO EN SESIÓN Y DESAPROBADO POR MAYORÍA, EN ARCHIVO.

DE ORDENANZA

 

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EN COMISIÓN. ESPERANDO TRATAMIENTO

DE ORDENANZA

BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS

EN COMISIÓN. ESPERANDO TRATAMIENTO.

DE ORDENANZA

CREACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL DE VILLA DE MERLO

EN COMISIÓN. ESPERANDO TRATAMIENTO.

DE ORDENANZA

DEFENSA, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL

EN COMISIÓN. ESPERANDO TRATAMIENTO

DE ORDENANZA

ADHERIR y DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL A LOS “PROGRAMAS NACIONALES DE ALIMENTOS PARA TODOS”.

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE ORDENANZA

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

EN COMISIÓN. EXISTE UN TEXTO CONSENSUADO CON LA CONCEJALA MORANDE, TRATADO EN SESIÓN Y DESAPROBADO POR MAYORÍA, EN ARCHIVO.

DE RESOLUCIÓN

DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO

APROBADO POR UNANIMIDAD.

DE RESOLUCIÓN

DECLARAR PERSONA NO GRATA AL REPRESOR JUSTO ALBERTO IGNACIO ORTIZ.

APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.

DE RESOLUCIÓN

SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA REGLAMENTACIÓN Y CONVOCATORIA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD.

APROBADO POR MAYORÍA.

DE RESOLUCIÓN

SOLIDARIDAD CON LOS DOCENTES DE VILLA DE MERLO Y PROVINCIA DE SAN LUÍS.

TRATADO SOBRE TABLAS Y DESAPROBADO POR MAYORÍA.

DE MINUTA

SOLICITAR AMPLIACIÓN DE PUENTE PEATONAL

APROBADO POR UNANIMIDAD.

DE MINUTA

PEDIDO DE INFORMES AL DEM TEMAS VARIOS

APROBADO POR UNANIMIDAD.

DE MINUTA

PEDIDO DE INFORME SITUACIÓN DE LEGAL DE BROKER GROUP – SERVICIOS INMOBILIARIOS.

SE DESAPRUEBA TRATAMIENTO SOBRE TABLAS POR MAYORÍA. PASA A COMISIÓN.

DE NOTA

TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA EN LOTEOS. VEREDAS.

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE NOTA

PROPUESTAS PARA LA ERRADICACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS

EN COMISIÓN. ESPERANDO TRATAMIENTO.

DE NOTA

SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

APROBADO POR UNANIMIDAD.

DE MINUTA

RETIRO DE CARTELERÍA POLÍTICA DE LA VÍA PÚBLICA

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE MINUTA

PEDIDO DE INFORME POR FUNCIONAMIENTO DE UN GERIÁTRICO

APROBADO POR UNANIMIDAD

DE NOTA

PEDIDO DE SEMÁFOROS PEATONALES

APROBADO POR UNANIMIDAD

Proyecto de Ordenanza: Declarar Reserva Natural Municipal las 21 hectáreas 8540,11 mts cuadrados, en Piedra Blanca Arriba sita en "camino público sin nombre", que comprende las adyacencias del Azud de Piedra Blanca y senderos de uso público.

 

Visto:

El  Expediente: EXP-244233/12. Carátula: "LOPEZ DORA ENRIQUETA C/ FLORES MIGUEL SEBASTIAN S/POSESION VEINTEAÑAL" ante el JUZGADO DE MULTIFUERO SANTA ROSA - JUEZ José Ramiro BUSTOS.nte “;  y

Considerando:

Que quien dice ser Heredero de esas tierras, no acredita fehacientemente su condición, ya que no existe documentación respaldatoria.

Que tampoco se puede comprobar, según actuación realizada por el Juez que entiende en la causa, la posesión veinteañal de quién reclama la titularidad de esas tierras, donde  los vecinos linderos dicen “no conocer” a los actores de la demanda.

Que sí es comprobable el uso público de la mencionada fracción, a través de senderos para caminatas, promocionados por la propia municipalidad de Merlo.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal fue citado a indagatoria el….. y no se presentó.

Que al no existir sentencia  ni propietario legal, es responsabilidad del Estado Municipal accionar legalmente para resguardar un área natural, de riquezas ambientales e hídricas, tal como lo es ésta.

Ordenanza:

Art. 1) Declárese Reserva Natural Municipal las 21 hectáreas 8540,11 mts cuadrados, en Piedra Blanca Arriba sita en "camino público sin nombre", que comprende las adyacencias del Azud de Piedra Blanca y senderos de uso público. Según plano N……

Art. 2) El Concejo Deliberante de Villa de Merlo se constituirá como parte damnificada en el Juicio de Usucapión EXP-244233/12.

Art. 3) De forma.-

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE

 

 Visto:

 La necesidad de hacer más eficiente el sistema de alumbrado público, y

 Considerando:

Que en la actualidad se encuentran en el mercado comercial, sistemas de iluminación LED en el uso del alumbrado público

Que esta tipología de iluminación contribuye sensiblemente con el ambiente al reducir en un 60%  el consumo eléctrico, aportando los mismos valores lumínicos que los aparatos de sodio.

Que al generar un menor consumo eléctrico, ello redundará en una importante reducción de costos a pagar, a la empresa prestadora del servicio eléctrico. 

Que ésta nueva tecnología requiere un mantenimiento de menor frecuencia, ya que multiplica las horas de vida útil de la luminaria, sea por desgaste de uso, golpes eléctricos y trabajos de limpieza, al no atraer insectos.

Que al generar menor resistencia en la línea de conducción, requiere de un cableado de menor diámetro y por lo tanto más económico.   

Que son varias las empresas que en nuestro país desarrollan este tipo de iluminación, por lo que se pueden establecer parámetros de ofertas.

Que  como ejemplo ya ha adoptado este sistema de iluminación, la Autopista Buenos Aires-La Plata

Por todo lo expuesto el Concejal Mariano Stinga, propone el siguiente proyecto de

Ordenanza:

 Art. 1°- Se establece que el alumbrado público que se instale a partir de la promulgación de la presente en el ejido de la Municipalidad de la Villa de Merlo será eficiente, utilizando luminarias con la tecnología LED.

Art.2°-Será la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal la encargada llevar a cabo su aplicación y cumplimiento en toda obra nueva y/o remodelación de espacios públicos, que requieran de alumbrado.

Art.3°- Cuando sea necesaria la reposición de artefactos de alumbrado público en cualquier sector del municipio, éste deberá cumplir con las exigencias de la presente ordenanza.

Art.4°-El sistema de luminarias para alumbrado público LED deberá cumplir con las siguientes características:

a)   Contará con la misma o más eficiencia fotométrica que las luminarias existentes.

b)   El consumo eléctrico deberá ser como mínimo, menor en un 60% que un equipo de sodio y  emitirá mayor cantidad de luz, que su equivalencia de reemplazo.

 Art. 5°- Las características de los equipos señalados en el artículo anterior y en el anexo I de la presente, podrán ser modificadas por la Municipalidad en conjunto con el proveedor, siempre que ello implique un mejoramiento en la eficiencia del alumbrado público municipal.

 Art.6°-  Las obras o instalaciones que se encuentren en ejecución podrán adaptarse a las disposiciones de la presente ordenanza, sobre alumbrado público eficiente.

Art.7°- De forma

 

 

 

ANEXO I

Características técnicas  del sistema de luminarias LED

a)   El cuerpo del artefacto lumínico estará construido en aluminio, para evitar corrosión y    facilitar  una rápida dispersión del calor.

b)   El compartimiento óptico deberá estar fijado con siliconas, a fin de evitar la caída del difusor y la corrosión de los módulos LED.

c)   Sistema de disipación y alojamiento de fuentes incorporados al artefacto lumínico, a efectos de reducir costos de mantenimiento y prolongar la vida útil del equipo.

d)   Equipo electrónico con alimentación independiente por dos grupos de LED, para permitir la reparación focalizada de los componentes, lo que permite bajar los costos de restitución y evitan que la luminaria falle totalmente.

e)   La garantía de equipo electrónico LED, fuente de poder y circuito electrónico no debe ser menor a  1 año.

f)   Se deberá garantizar por contrato, un servicio post venta por un plazo no menor a 3 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANOS DE LOTEOS / DONACIÓN DE ESPACIOS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO URBANO

 

VISTO:

La necesidad de generar procedimientos administrativos claros y eficientes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas que den seguridad jurídica, tanto a los propietarios, como a los inversionistas y fundamentalmente al estado Municipal.

Que resulta imprescindible generar protocolos, para evitar interpretaciones subjetivas.

Que la disponibilidad de los espacios verdes, le permite al Estado Municipal contar con porcentajes de estas tierras, para asignarlas a equipamiento urbano.

Que los espacios verdes, se constituyen en Patrimonio del Estado Municipal.

Por todo ello el Concejal Mariano Stinga, del Bloque del Partido Socialista Merlino, propone el siguiente proyecto de,

ORDENANZA: 

Art. 1°.- La documentación requerida según las Ordenanzas vigentes, deberá ser presentada ante la Dirección de Obras Privadas, o la oficina u organismo que en el futuro la pudiere reemplazar, por el titular del dominio, su representante legal, apoderado, o por el profesional autorizado.

Art. 2°.- Una vez cumplimentada la tramitación exigida, se procederá según la superficie a lotear, de la siguiente manera:

“A”- Para lotear superficies de hasta 5 hectáreas, en un sector que cuente con zonificación:

La Dirección de Obras Privadas será quien verifique los indicadores urbanísticos;  determine la ubicación de los espacios verdes y/o el espacio para equipamiento urbano; los trazados y continuidad de avenidas y calles, según corresponda.

Una vez  evaluado el proyecto, éste podrá ser considerado AUTORIZADO o A CORREGIR:

A.1 - PROYECTO AUTORIZADO POR LA D.O.PRIVADAS:

En caso de cumplir con todos los requerimientos exigidos por las ordenanzas vigentes, la Dirección de Obras Privadas  remitirá al HCD, el Acta de Donación por parte del Propietario al Municipio, del/los espacio/s verde/s y/o el/los de equipamiento urbano. Una vez tratado, el HCD emitirá por medio de una Resolución,  la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA del HCD, para que la Dirección de Obras Privadas otorgue la APROBACIÓN del Proyecto.

 

 

A.2. -PROYECTO  A  CORREGIR:

En caso de NO cumplir con los requerimientos exigidos por las ordenanzas vigentes, la Dirección de Obras Privadas emitirá por única vez, un informe que entregará al solicitante detallando las modificaciones o ajustes que éste deberá efectuar, al proyecto presentado.

Una vez realizadas las correcciones, el solicitante deberá presentar nuevamente el proyecto, ante la Dirección de Obras Privadas, quien luego de evaluarlo determinará considerarlo como:

A.2.1.-PROYECTO CORREGIDO AUTORIZADO POR LA D.O.PRIVADAS

Cumplidos por parte del solicitante todos los requerimientos establecidos, la Dirección de Obras Privadas remitirá al HCD, el Acta de Donación por parte del Propietario al Municipio, del/los espacio/s verde/s y/o el/los de equipamiento urbano. Una vez tratado, el HCD emitirá por medio de una Resolución,  la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA del HCD para que la Dirección de Obras Privadas otorgue la APROBACIÓN del Proyecto.

A.2.2.- PROYECTO RECHAZADO por la D. O. PRIVADAS:

En el caso que la Dirección de Obras Privadas considere que el solicitante no ha cumplido con la totalidad de lo requerido, emitirá un informe detallando las consideraciones que llevaron a declarar la propuesta, como RECHAZADA por la D.O.PRIVADAS. Esta situación le genera al solicitante la pérdida del derecho de los aranceles que hubiere abonado en concepto de visado previo.

 

“B”- Para lotear superficies de hasta 5 hectáreas, en un sector sin zonificar:

La Dirección de Obras Privadas remitirá toda la documentación requerida, acompañada de una nota solicitando que el HCD, determine los indicadores urbanísticos, verifique la ubicación de los espacios verdes y/o el espacio para equipamiento urbano y trazados de avenidas y calles, según corresponda.

Luego de ser tratado, el HCD emitirá una Resolución que remitirá a la Dirección de Obras Privadas, para que ésta informe al solicitante, los pasos a seguir.

Una vez realizados los ajustes conforme a lo solicitado por el HCD, el solicitante deberá presentar nuevamente el proyecto ante la Dirección de Obras Privadas, quien luego de evaluarlo determinará considerarlo como:

 

 

 

B.1.- PROYECTO  AUTORIZADO por la D.O.PRIVADAS

Cumplidos por parte del solicitante todos los requerimientos establecidos, la Dirección de Obras Privadas remitirá al HCD, el Acta de Donación por parte del Propietario al Municipio, del/los espacio/s verde/s y/o el/los de equipamiento urbano. Una vez tratado, el HCD emitirá por medio de una Resolución,  la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA del HCD, para que la Dirección de Obras Privadas otorgue la APROBACIÓN del Proyecto.

B.2.- PROYECTO RECHAZADO por la D.O.PRIVADAS:

En el caso que la Dirección de Obras Privadas considere que el solicitante no ha cumplido con la totalidad de lo requerido, emitirá un informe detallando las consideraciones que llevaron a declarar la propuesta, como RECHAZADA por la D.O .PRIVADAS. Esta situación le genera al solicitante la pérdida del derecho de los aranceles que hubiere abonado en concepto de visado previo.

 

 “C”.- Para lotear superficies de más de 5 hectareas:

La Dirección de Obras Privadas remitirá toda la documentación requerida al HCD, para su verificación y tratamiento, conforme lo establecen las ordenanzas vigentes.

Será el HCD quien verifique   los indicadores urbanísticos o los otorgue en caso que el predio esté emplazado en un sector sin zonificación;  determine la ubicación de los espacios verdes y/o el espacio para equipamiento urbano; los trazados de avenidas y calles, según corresponda.

Una vez  evaluada la propuesta ésta podrá ser considerada:

C.1. - PROYECTO AUTORIZADO AD REFERENDUM por el HCD:

En caso de cumplir con todos los requerimientos exigidos por las ordenanzas vigentes, el HCD remitirá a la Dirección de Obras Privadas,  la correspondiente resolución AUTORIZANDO AD REFERENDUM el proyecto presentado, junto con los planos refrendados con la firma de cinco Concejales y la documentación soporte, para que ésta le informe al solicitante los pasos a seguir.

Cumplidos por parte del solicitante todos los requerimientos establecidos, la Dirección de Obras Privadas remitirá al HCD, el Acta de Donación por parte del Propietario al Municipio, del/los espacio/s verde/s y/o el/los de equipamiento urbano. Una vez tratado, el HCD emitirá por medio de una Resolución,  la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA del HCD,  para que la Dirección de Obras Privadas otorgue la APROBACIÓN del Proyecto.

 

 

C.2. - PROYECTO a CORREGIR:

 

En caso de NO cumplir con los requerimientos exigidos por las ordenanzas vigentes, y/o el criterio de disposición de los espacios verdes, el HCD remitirá por única vez a la D.O.Privadas,  la correspondiente resolución detallando las modificaciones o ajustes que el solicitante deberá efectuar.

Una vez realizados los ajustes conforme a lo solicitado por el HCD, el solicitante deberá presentar nuevamente el proyecto ante la Dirección de Obras Privadas, quien luego de evaluarlo determinará considerarlo como:

C.2.1.-PROYECTO CORREGIDO AUTORIZADO por la D.O. PRIVADAS

Cumplidos por parte del solicitante todos los requerimientos establecidos, la Dirección de Obras Privadas remitirá al HCD, el Acta de Donación por parte del Propietario al Municipio, del/los espacio/s verde/s y/o el/los de equipamiento urbano. Una vez tratado, el HCD emitirá por medio de una Resolución,  la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA del HCD, para que la Dirección de Obras Privadas otorgue la APROBACIÓN del Proyecto.

C.2.2.-PROYECTO RECHAZADO por la D.O.PRIVADAS.

En el caso que la Dirección de Obras Privadas considere que el solicitante no ha cumplido con la totalidad de lo requerido, emitirá un informe detallando las consideraciones que llevaron a declarar la propuesta, como RECHAZADA. Esta situación le genera al solicitante la pérdida del derecho de los aranceles que hubiere abonado en concepto de visado previo.

 

Art.3°.- De forma

 

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES.

 

Visto:

La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra Localidad, y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos.

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la Localidad.

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.

 

 

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio  cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.

Que por lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga propone el siguiente proyecto de;

ORDENANZA:

Art.1.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su volumen y características tiene origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.

Art.2.- Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.   

 2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.

2.6 La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

Art.3.- Prohíbase el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.

 Art.4.- Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubra íntegramente el movimiento operativo, debiendo contar con la documentación respaldatoria en  su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.

 Art.5.- Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.  

Art.6.- La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.

 Art.7.- La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

Art.8.- Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) - Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

b)- Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.

Art.9.- Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. No se podrá verter escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Art.10.- Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.- Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a no más de 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la anchura normal de los vehículos.

10.3.- Bajo ningún concepto se podrá ubicar contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

10.4.- Autorizase la permanencia del contenedor en la vía pública, por el lapso máximo improrrogable de siete días corridos, en el radio comprendido por:

Calle Poeta Agüero desde calle Sobremonte, hasta calle Los Huarpes.

Calle Los Huarpes desde calle Poeta Agüero y su continuación calle Comechingones, hasta calle Pringles.

Calle Pringles desde calle Comechingones hasta Avda Del Sol

Calle Sobremonte desde Poeta Agüero y su continuación Avda Del Sol hasta Avda Dos Venados

10.5.- Autorizase la permanencia del contenedor en la vía pública, para el resto de la ciudad, por el lapso máximo improrrogable de diez días corridos.

Art.11.- En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.

Art.12.- Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche. 

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

Art.13.- El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.

Art.14.- Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor 

Art 15.- Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar los volquetes a esta norma.

Art.16.- De forma.

Proyecto de Ordenanza: Modificación del Reglamento Interno del HCD – Sanciones por inasistencias a Concejales

 

Visto:

Las inasistencias y llegadas tarde de algunos Concejales a las reuniones de Comisión del HCD, y

Considerando:

Que el Reglamento Interno no contempla la obligatoriedad de asistir a las reuniones de Comisión establecidas  al inicio del período Legislativo.

Que estas conductas irresponsables, atentan contra el correcto tratamiento en tiempo y forma de cuestiones y temas que involucran a los vecinos de nuestra comunidad.

Por ello el Concejal Mariano Stinga, propone el siguiente proyecto de

Ordenanza:

Art.1°.- Modifíquese el Art 13 del Reglamento Interno del HCD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Concejales están obligados a asistir a todas las reuniones de Comisión y a las Sesiones Ordinarias, en los días y horarios fijados, al inicio del período Legislativo.

Las llegadas tarde de más de 60 minutos, se considerarán como inasistencia.

Las inasistencias deberán ser debidamente justificadas, caso contrario, se descontará por cada falta cometida,  la treintava parte de la dieta a percibir del mes en curso.”

Art. 2°.- De Forma.

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CUERPO DE VERIFICADORES DE ETAPAS DE OBRA (CVEO)

 

VISTO:

La necesidad de establecer un seguimiento de las Obras Públicas y Privadas,  y

CONSIDERANDO:

Que el seguimiento de las etapas constructivas, garantizarán el cumplimiento de los planos aprobados y evitarán el incumplimiento de las normativas vigentes.

Que estos controles de avances de obra, detectaran cualquier anomalía, lo que permitirá corregir situaciones a tiempo y evitar así “el hecho consumado”.

Que en una de las escuelas de nuestra Villa, se desarrolla la carrera de Maestro Mayor de Obras.

Que a través de un convenio con el Municipio, los alumnos que cursan el séptimo año, podrían encargarse de informar sobre el avance de las obras, lo que les permitiría adquirir conocimientos de manera directa para su desarrollo personal y profesional.

Que la cantidad de personal municipal afectado a las inspecciones  resulta insuficiente.

Que los controles se limitaran exclusivamente a verificar las etapas constructivas declaradas en el plano aprobado por la Municipalidad.

Que una vez realizados estos informes, serán remitidos a la Dirección de Obras públicas o Privadas según corresponda, para su evaluación.

Por todo ello el Concejal Mariano Stinga propone el siguiente proyecto de

 ORDENANZA:

Art.1°).- Créese el Cuerpo de Verificación de Etapas de Obra (CVEO), el que dependerá de la Secretaría de Gestión Territorial, o la Secretaría que oportunamente la reemplace, a efectos de informar sobre el avance de obras públicas y/o privadas, respecto de los planos aprobados por la Municipalidad.

Art.2°).-Autorizase al DEM a realizar el convenio, que deberá ser previamente homologado por el HCD, entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Escuela Técnica N°34 Arístides Bratti.

Art.3°).-El CVEO estará integrado por estudiantes del séptimo año de la carrera de MMO dictada en la Escuela Técnica N°34 Arístides Bratti

 

 

 

 

Art. 4°).-Los profesionales a cargo de la Dirección de Obra, deberán solicitar  a la Secretaría de Gestión Territorial, la verificación de avance de obra, quien designará al verificador, previa autorización de ingreso al área de trabajo por escrito de parte del Propietario o del Director de Obras

Art.5°).- Será el  Secretaría de Gestión Territorial, a través de la Dirección que corresponda, quien articule la coordinación entre las partes.

Art.6°.).- La verificación deberá efectuarse dentro de las 72 Hs de solicitada, y se realizará en presencia del director de obra o de la persona a cargo designada fehacientemente por este. En caso de la no concurrencia por parte del Verificador, en el plazo establecido, habilitará al profesional a continuar con la obra.

Art.7°).-Las verificaciones se constatarán en un formulario, al que se adjuntarán fotografías digitalizadas y el profesional o la persona a cargo de la obra firmará su conformidad. En caso de que la persona  a cargo no preste conformidad al informe, tomará intervención dentro de las 48 Hs. la Secretaría de Gestión Territorial, quien determinará los pasos a seguir.

Art. 8°).- Las etapas de verificación de etapas de obra serán:                                                                                 

Primera verificación: Previo a comenzar con el llenado del encadenado inferior.

Segunda verificación: Previo a comenzar con el llenado del encadenado superior.

 

Art.9°).- Cada etapa de verificación, será realizada por diferentes integrantes del CVEO.

Art.10°).- Se establece como costo para cada etapa a verificar: 10 (diez) Unidades de Valor, el que deberá ser abonado al Municipio, antes de solicitar cada verificación.

Art.11°).- De forma.

 

 

 

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN: DISPONER FONDOS PARA LA FUNDACIÓN ALAS DE VIDA.

 

 

VISTO:

La Ordenanza  VII-0683-2015, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1°, la Ordenanza prevé que los fondos generados como consecuencia de la aplicación de sanciones a los Concejales por llegadas tarde, o que se ausentaren a las reuniones de Comisión y/o a las Sesiones, sean destinados a entidades de bien público.

Que existe en nuestra Localidad una Institución dedicada activamente a colaborar con todas aquellas personas que padecen enfermedades oncológicas

Que ésta Institución sin fines de lucro, acompaña a enfermos y familiares a superar esas patologías

Que desde hace ya hace más de 12 años, viene desarrollando una destacada actividad social y colabora para paliar las deficiencias del  Estado Provincial en el área de la salud.

Que en el año 2004 sus actividades fueron declaradas de Interés Municipal a través de la Resolución  N 630 por el HCD.

Que ésta Entidad de Bien Público, de reconocida trayectoria, cuenta con Personería Jurídica.

Que  aún contando con recursos que sus propios miembros generan, más el aporte de vecinos, comercios y empresas, los mismos resultan insuficientes a la hora de hacer frente a los gastos que la actividad social genera.

Por lo expuesto el Concejal del Partido Socialista Merlino , Mariano Stinga, propone el siguiente Proyecto de

RESOLUCIÓN:

Art 1°.- Instrúyase  al Área Contable del Honorable Concejo Deliberante, para que establezca los mecanismos que correspondan, a efectos de destinar de los fondos previstos en la Ordenanza VII- 0683-2015, la suma de $2.500 (Pesos Dos mil quinientos)  a la Fundación Alas de Vida Pacientes Oncológicos, en concepto de colaboración por la labor que desarrolla en nuestra Localidad.

Art.2°.- De forma-