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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA REGULACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL

 VISTO:

       

La necesidad de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a la distribución de los fondos públicos destinados a publicidad oficial, estableciendo los objetivos, principios y criterios que deben regir en su asignación; y,

        

CONSIDERANDO:

 

Que la ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad al uso de los fondos públicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias y facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presión política.

 

Que una planificación anual presupuestaria supone racionalizar el gasto.

 

Que la transparencia en el uso de los fondos públicos destinados a publicidad ha sido abordada nacional e internacionalmente. Al respecto, en el año 2005 la Asociación por los Derechos Civiles, en conjunto con al iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, publicó “Una Censura Sutil. Abuso de publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina”. El informe documenta las presiones indirectas que los gobiernos utilizan para interferir con la libertad e independencia de los medios y periodistas en nuestro país. Dentro de esas sutiles formas de censura se encuentran las presiones por medio de la distribución de la publicidad oficial.

 

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”.  Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del Estado y los recursos de hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y créditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

 

Que claramente manifestó al Relataría Especial para la Libertad de Expresión: “la obstrucción indirecta a través de la distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.

 

Que estas prácticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a cómo se planifica, cómo se produce, cómo se distribuye y cómo se controla la publicidad oficial. Esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la transparencia y facilita posibles actos de corrupción. Estas reglas deben estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de aquellos que sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público. La legislación, además, debe incluir sanciones apropiadas para la violación de sus disposiciones.

 

Que, por ejemplo, países como Perú y España sancionaron recientemente leyes para garantizar la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.

 

Que en este sentido, el Estado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y pluralidad en los medios de comunicación, que no desconozca a las voces minoritarias ni a las posturas críticas del propio gobierno. Esta es la única manera de garantizar un debate amplio, robusto y auténticamente democrático, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor cantidad de sectores sociales.

 

Que a nivel nacional, actualmente no existe una ley que regule la forma en que se distribuye la publicidad oficial, la normativa vigente se encuentra dispersa en reglamentaciones de distinto tipo y, por tanto, se carece de un único cuerpo normativo. Una ley de estas características simplificaría la aplicación de criterios y procedimientos, evitaría  el dictado de normas superpuestas o contradictorias y fomentaría la transparencia en un ámbito donde, tradicionalmente, esta cualidad ha faltado.

 

Que es en las provincias y los municipios donde se  pueden observar las primeras reformas legales en la materia.

 

 

Que provincias como Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Tierra del Fuego, Tucumán y Misiones están abocándose al tema.

 

Que la necesidad de regular el uso de fondos públicos aplicados a publicidad involucra a todos los niveles del Estado y, en este sentido, se han propuesto ordenanzas en  Santa Fe, Sunchales,  Alta Gracia, San Carlos de Bariloche, entre otros.

 

Que una normativa local que regule el uso de los fondos públicos destinados a publicidad no sólo otorgaría transparencia a la gestión sino que permitiría racionalizar el gasto y hacer más operativa a la Dirección Municipal de Prensa.

 

Que la Dirección de Prensa y Protocolo debería concentrar no sólo los recursos presupuestarios sino todo el proceso de contratación y distribución de la publicidad oficial de modo tal que se atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribución.  La proyección presupuestaria implica también una proyección pública de la política de medios del Municipio.

 

 

 Que sumando los rubros “Publicidad”, “Auspicios, agasajos y recepciones” y “Trabajos de imprenta” del presupuesto 2011, se prevén erogaciones por la suma de $ 271.500, relacionadas directamente con la comunicación entre la Municipalidad y los vecinos.

 

Que el rubro “Otros” del presupuesto 2011 prevé erogaciones por $ 349.700   y  se desconoce si parte de este se utilizará para establecer relaciones contractuales entre el Municipio y comunicadores sociales.

 

Que la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radio, televisión, periódicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir una categoría. Del mismo modo deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.

 

Que además este Registro deberá publicar trimestralmente el listado de contratos publicitarios celebrados y el estado de los mismos.

 

Que esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a través de un lenguaje de fácil comprensión; así como también, informar a la población sobre las conductas a adoptar ante situaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado busca proteger la libertad de expresión propiciando la equidad en la distribución del gasto oficial en publicidad entre todos los medios merlinos así como transparentar el proceso de contratación y racionalizar el gasto.

 

Que la Ley 25.188 (Ley de ética en la función pública), en su Art. 42°, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

 

Que debemos entender los medios de comunicación como el foro público de la comunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio público, en la esfera pública. Son una herramienta de presión sobre el poder político contra la opacidad y el secretismo.

 

Que por otro lado se necesitan regular criterios básicos para la pauta oficial a modo de evitar que sea utilizada con fines propagandísticos.  Del mismo modo, debe  establecer  una veda publicitaria desde 30 días antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta oficial para promover intereses partidarios. 

 

Que una forma inequívoca de definir el objeto de la presente es definir que la adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.

        

            Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Art.1º.-  Créese el Régimen Municipal de Regulación de la Publicidad Oficial que tendrá por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignación presupuestaria prevista para la publicidad oficial. El mismo dependerá de de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección Municipal de Prensa y Protocolo.

La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo tendrá la función de confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial, previsto en la presente, así como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.

 

Art. 2°.- Denomínese  Publicidad Oficial a todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte, originado, promovido y/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, los entes descentralizados y los organismos autárquicos de la Municipalidad de Villa de Merlo. La Publicidad Oficial deberá ser clara, objetiva, fácil de entender y relevante para la ciudadanía.

Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La presente ordenanza establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicación creado para tal fin.

La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La publicidad oficial de los entes autárquicos y servicios concesionados del municipio deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.

 

Art. 3°.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

 

Art. 4°.- Para efecto de esta ordenanza se entiende por:


a) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de las ordenanzas, avisos de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y organismos autárquicos, destinados a producir efectos generales. Los contratos, convenios o concesiones de explotación en los que sea parte el Estado Municipal, ya sea a través del Poder Ejecutivo o sus entes descentralizados u organismos autárquicos.

b) Publicidad Institucional: Es la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, que informe de las acciones adoptadas por el Estado Municipal  en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, sobre la ejecución de los planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como para la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.

 

Art. 5°.- Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:

 

a) Interés general y utilidad pública. La Publicidad Oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para la ciudadanía y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.

 

b) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda la información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la Publicidad Oficial.

 

c) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicación respetando su pluralidad. La asignación no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de información, pensamiento, expresión y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.

 

d) Razonabilidad de la inversión. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

 

e) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.

 

f) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetará la diversidad social y cultural presente en la sociedad.

 

g) Accesibilidad. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendrá,  a cargo del municipio, una traducción paralela en lengua de señas y/o subtitulado electrónico.

 

h) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean respetuosos con el medio ambiente.


Art.6°.- El presente Régimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes medios:

 

a) Televisivos;

b) Radiofónicos;

c) Internet y soportes informáticos;

e) Gráficos;

f) Vía pública;

i) Espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros).

 

Esta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia.

 

Art.7°.- Dispóngase que quedarán excluidas del presente régimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.

 

Art. 8°.- Sólo se podrá promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:

 

a) Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e interés social.

 

b) Estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.

 

c) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.

 

d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

 

e) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

 

f) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

 

g) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.

 

h) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

 

i) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

 

j) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y natural de la ciudad.

 

k) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o recursos naturales, entre otros.

 

l) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante situaciones de emergencia.

 

Art. 9°.- La Publicidad Oficial debe:

 

a) Ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y sencilla, utilizando un lenguaje de fácil comprensión.

 

b) Identificar claramente e incluir la mención de la dependencia promotora.

 

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación, no admitiéndose publicidad superflua.

 

Art. 10°.- No se podrá promover o contratar Publicidad Oficial:

 

a)    Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de gestión o los intereses del propio gobierno.

 

b)    Que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.

 

c)    Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

 

d)    Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

 

e)    Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier agrupación política u organización social.

 

f)    Que contenga orientación partidaria. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector público estatal, no deberá tener puntos de similitud conceptual, gráfica y/o visual con ningún partido político.

 

g)    En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y/o de algún candidato a cualquier cargo electivo.

 

h)    Que provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.

 

i)    Que contenga información que sea engañosa, subliminal y/o encubierta.

 

Art. 11°.- La publicidad oficial se suspenderá con 30 días de anticipación a la realización de los comicios para la elección de Intendente y Concejales.  Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:

 

  1. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
  2. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población;
  4. Actividad publicitaria que esté exigida por ley específica.
  5. Eventos culturales, eventos deportivos y promoción de jornadas y congresos de interés público.

 

Art. 12°.- El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará un Plan Anual de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicación para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho Plan será elevado al Concejo Municipal con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente aprobación. En el Plan Anual deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el diseño, producción y/o difusión de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:

 

a) Justificación, objetivo y descripción de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, período de ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.

 

b) Características que deben reunir los medios de comunicación para que la Publicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos propuestos.

 

Art. 13°.- En el Plan Anual se propondrá la distribución efectiva de la publicidad oficial  en consideración de los criterios que a continuación se detallan:

 

I)  De los medios


I.a) 45% para los medios y programas radiales.

I.b) 15 % para los medios gráficos.

I.c) 15 % para los medios y programas televisivos.

 

I.d) 10 % para los portales electrónicos.

 

I.e) 15 % Vía Pública y espectáculos.

 

II) Se deberá distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categoría, para lo cual dichos medios deberán inscribirse en el “Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo”.


Art. 14°.- El Concejo Municipal deberá elaborar, conforme lo establecido en los artículos 12° y 13° de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal contenidas en la presente ordenanza.

 

Art. 15°.- El Departamento Ejecutivo Municipal enviará trimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Villa de Merlo.

 

Art. 16°.- Créase el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Villa de Merlo con el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas físicas o jurídicas tales como medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.

El mismo estará a disposición de la ciudadanía en el sitio web de la Municipalidad y deberá contener:

•    Identidad del interesado o datos del/de los propietarios,  responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicación, agencia de publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.

•    Fecha de inicio de la actividad.

•    Especificación del servicio.

•    En los casos que corresponda, distribución, alcance, circulación, tirada, audiencia o visitas (web).

•    Tarifas.

•    De corresponder, inscripción provisoria o definitiva ante la Autoridad Federal de  Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

 

Art. 17°.- Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deberán cumplir los siguientes requisitos:

•    Acreditar la actividad del medio.

•    Acreditar no tener deudas impositivas para con la municipalidad.

•    Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales.

•  Disponer de un espacio gratuito en los casos de declaración de emergencia municipal, provincial y/o nacional, por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la debida información para la población.

 

Art. 18°.- La inscripción en el Registro de los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalización alguno ni tampoco supone el cumplimiento  de otras leyes vigentes para la actividad. Además, revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.

 

Art. 19°.- La Dirección Municipal de Prensa y Protocolo no podrá pautar por sí o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisión de avisos publicitarios a través de medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptas en el Registro cuya creación se dispone en la presente.

 

Art. 20°.- Se podrá contratar pauta oficial con medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicación cuando por las características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad referéndum del Concejo Municipal.

 

Art. 21°.- Los medios de comunicación, las productoras independientes, las agencias de publicidad y los programas radiales o televisivos, no pueden efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad.

 

Art. 22°.- El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación.

 

Art. 23°.- El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y/o cuando sea comprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.

 

Art. 24°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a las/os funcionarias/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podrá solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.

 

Art. 25°.- Asignación Presupuestaria. En el caso de autorizarse una readecuación de partidas presupuestarias, la misma no podrá asignarse a publicidad oficial salvo expresa autorización legislativa.

 

Art. 26°.- La celebración de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de Actos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, será siempre publicada en el Boletín oficial.

 

Art. 27°.- De forma.-

 

                           

                                                                          Mariano Stinga

                                                                Concejal – Partido Socialista

 

(Aprobado por unanimidad)

PROYECTO DE ORDENANZA CIRCULACIÓN DE CUATRICICLOS EN VILLA DE MERLO

 

VISTO:
La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados; y,

CONSIDERANDO:


Que, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-08. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del municipio,

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente,

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para
algunas tareas rurales o de competición, muy alejadas del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule,

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país,

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad,

Que por Ordenanza Nº 710 –HCD-98, la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís,


Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos y, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente ordenanza y en las normativas nacionales y provinciales,


Que tanto el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, establecen que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

 

Que por Ordenanza Nº 1116-HCD-2008 se regulariza el alquiler de cuatriciclos pero aún no se ha reglamentado su circulación,

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo,

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de

 

ORDENANZA


Art. 1º.- Permítase en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos de cuatro ruedas todo terreno con motor a combustión superior a los 70 (setenta) centímetros cúbicos, denominados “cuatriciclos”.

Art. 2º.- Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.

Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.

Art. 4º.- Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

El conductor deberá ser mayor de 17 años

 
La cantidad máxima de ocupantes será de dos (2) personas.

El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad.

La velocidad máxima en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, en avenidas 60 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.

Deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.

Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada.

Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.

Art. 5º.- El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.

Art. 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de multas conforme al Código Municipal de Faltas.

Art. 7º.- DE FORMA

 

 

                                                              Mariano Stinga

                                                       Concejal - Partido Socialista

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLIDARIDAD CON LOS DOCENTES DE VILLA DE MERLO Y PROVINCIA DE SAN LUÍS.

 

 

VISTO:

 

La situación de lucha en que se encuentran los docentes de toda la provincia de San Luis y los de la Villa de Merlo en particular, y

CONSIDERANDO:

Que velar por la educación de los niños y jóvenes es responsabilidad de toda la comunidad.

 

Que los agentes que llevan a cabo esa tarea hoy se encuentran en lucha por sus derechos y la falta de respuesta a su reclamo impide el normal inicio del ciclo lectivo.

 

Que como referentes de nuestra comunidad no podemos estar ajenos cuando un importante sector de ella se ha unido para peticionar cuestiones que redundan en una mejor calidad de vida para los habitantes de nuestra villa.

 

Que como órgano legislativo debemos velar por el cumplimiento de la ley, y uno de los reclamos docentes tiene que ver con la legal y  correcta liquidación de sus salarios.

 

Que la educación es el pilar fundamental del estado de derecho.

 POR ELLO:

El Concejal Mariano Stinga, del Partido Socialista, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo apruebe el siguiente Proyecto de

                                                               RESOLUCIÓN

 Artículo 1º)     SOLIDARIZARSE  con los docentes de la Villa de Merlo y de la Provincia de San Luís, en su lucha por el respeto a la Ley y la dignificación de la tarea de los educadores.

 Artículo 2º)     GIRAR copia de la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luís.

 Artículo 3º)    INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de San Luís  a adherir a la presente.

 Artículo 4º)     DE FORMA

                    

                                                                                MARIANO STINGA

                                                                                   DNI 22.717.978

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y  ÉTICA PÚBLICA

 

VISTO: La Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999 que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Nación Argentina al modificar la Ley de Ministerios Nº 24.190; y,

CONSIDERANDO: Que para lograr mayor transparencia política debemos seguir el camino de las leyes mencionadas en el visto, creando en el ámbito de la Municipalidad Villa de Merlo una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

Que es importante que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo connivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada,

Que debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público,

Que toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa,

Que la tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales,

Que la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción,

Por ello, el Concejal Mariano Stinga, del Partido Socialista, solicita al Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de

ORDENANZA

Creación de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública

Artículo 1°.- Crease la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública que tendrá rango de Dirección Municipal en el ámbito de Villa de Merlo y dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2°.- Modifíquese el Organigrama Municipal, donde se incluya la Dirección creada en el artículo 1º) de la presente.-

Artículo 3º.- La Oficina de Anticorrupción y Ética Pública será el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24.759 y por el Código de Ëtica en el Ejercicio de la Función Pública, aprobado por ley N° 25.188. Su ámbito de aplicación comprende la administración pública municipal, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.-

Artículo 4°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública de la Municipalidad de Villa de Merlo, será propuesto por los Bloques Políticos opositores con representación en el Honorable Concejo Deliberante. La designación definitiva deberá realizarse durante una sesión pública especial convocada para tal fin y siguiendo los mismos procedimientos con los cuales se designan las autoridades del Concejo Deliberante. La designación del titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública podrá ser revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría simple de este Cuerpo, teniendo como referencia las causales que establece la Constitución de la Provincia de San Luís en su artículo 263.

Artículo 5°.- Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo, aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Las requeridas por el Artículo 267  de la Constitución de la Provincia de San Luís para ser     Concejal Municipal.
b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
c) Haber terminado como mínimo los estudios Secundarios con algún tipo de especialización a fin a la administración pública municipal, contable o financiera.-

Artículo 6°.- Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción de Villa de Merlo:
a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Desempeñar cargos políticos partidarios.

Artículo 7°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo durará en sus funciones por el término de 2 (dos) años pudiendo ser reelegido por una única vez luego de su primera designación. Solo podrá ser designado para llevar a cabo un tercer mandato dejando un periodo intermedio en el cual no ocupe el cargo. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y administrativa. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual al de un Director del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 8°.- La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante las autoridades competentes inmediatas, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; para luego recurrir a la justicia competente si la situación lo requiere.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Elevar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
g) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 3°, segundo párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.-

Artículo 9°.- Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.-

Artículo 10°.- La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda.
b) Requerir dictámenes administrativos y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar;
c) Informar a la autoridad competente inmediata superior que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.-

Artículo 11°.- Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y/o el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luís y el Municipio de Villa de Merlo.-

Artículo 12°.- La Oficina Anticorrupción publicará anualmente un resumen de sus actividades, la cual deberá ser puesta a disposición de la autoridad inmediata superior y del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento la oficina mencionada en el artículo 1, sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- Se autoriza al DEM a modificar las partidas presupuestarias existentes para dar cumplimiento a lo normado en la presente.-

Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

                                                                                  

                                                                                Mariano Carlos Stinga

                                                                                    DNI 22 717 978

                                                                                          

Erradicación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas

Reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.

Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, establecimientos de servicios turísticos y ámbitos destinados a espectáculos públicos deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho. En caso de no contar con portero, la puerta será realizada de madera que permita la apertura por medio de manijas ubicadas a 0,80 m. desde el nivel de piso, con una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0,55 m. de altura , ejecutada en material rígido.

Rampas: Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso de pendiente máxima del ocho por ciento (8%) de 1.30 m. de ancho mínimo. El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante, con zócalos -bordes guía- de 0,05 m. de altura y 0,075 de ancho, en ambos lados y en todo su desarrollo. Se deberá prever pasamanos en caño de 0,04 m. o 0,05 de diámetro, ubicados a 0,90 m. desde el nivel del piso, en toda su extensión. El sector de vereda inmediatamente anterior al inicio de la rampa, deberá ejecutarse con material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.

Cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m. deberán realizarse descansos de 1,20 m. de largo mínimo.-

En los edificios de organismos públicos o privados y establecimientos de servicios turísticos deberá preverse que los medios de circulación interna posibiliten el normal desplazamiento de discapacitados.

Circulaciones verticales:

Ascensores para discapacitados: (mínimo uno)

Dimensión mínima de cabina: 1,10 m. X 1,45 m.

Pasamos separados 0,05 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80 m. desde el nivel de piso.-

La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,90 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel de ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m. (dos centímetros).

En caso de no contar con ascensores la botonera de control permitirá que la selección de las paradas sea efectuada por discapacitados no videntes. La misma se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. desde el nivel de piso de la cabina. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la botonera se ubicará en forma horizontal.

Circulaciones horizontales:

Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1.50 m. para permitir el giro completo de una silla de ruedas. Las puertas de acceso a oficinas, sanitarios y a todo otro local que suponga el ingreso de público deberán tener un ancho mínimo de 0,90 m.

Servicios Sanitarios:

Todo edificio que para su habilitación deba disponer de instalaciones sanitarias de uso público deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados.-

---La puerta de acceso, con un ancho mínimo de 0,90 m. deberá colocarse a un costado y abrirá hacia afuera o ser corrediza.-

---Dentro del local se debe prever un espacio mínimo libre de 1.52 m. X 1.52 m.-

---Equipamiento mínimo: inodoro, lavatorio, mingitorio, espejo, grifería y accesorios especiales.-

---Los cuartos de baño para hombres deben tener al menos un mingitorio adosado a la pared, cuya apertura estará a 0.48 m. desde el nivel de piso.-

---El lavatorio se ubicará a 0.35 m. desde el nivel de piso y permitirá el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera una silla de ruedas.

---Las cañerías de agua deberán estar aisladas térmicamente.-

---Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia adelante, pero sin exceder los diez (10) grados.-

---La grifería indicada será la del tipo cruceta o palanca. Todo cuarto de baño deberá tener como mínimo un cubículo que cumplirá los siguientes requisitos:

---El cubículo deberá tener un ancho mínimo de 1.07 m

---1.70 m. de largo cuando el inodoro esté adosado a la pared, y 1,82 m. de largo cuando se use un inodoro al piso.-

---Las puertas deberán tener una apertura mínima de 0,85 m. abrir hacia afuera o ser corredizas.-

---El asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. desde el nivel de piso.-

---Los agarraderos laterales se colocarán de acuerdo al diseño de cada cuarto de baño, se ejecutarán en caño, separados 0.04 m. de la pared, tomando como referencia el siguiente gráfico:

---Los accesorios no deberán estar a más de 1.00 m. de altura desde el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de pared.

Atención al público

En los edificios destinados a organismos públicos o privados y/o establecimientos turísticos deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.-

La altura libre desde el nivel de piso será de 0,70 m. y la altura del plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.

Adecuaciones

Todo edificio de organismo público o privado y/o establecimientos turísticos existentes deberán adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio a fin de permitir su utilización por personas discapacitadas.-

A tal efecto las autoridades a cargo de los mismos contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cuando por complejidad del diseño del edificio, o por probables alteraciones en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible encarar facilidades constructivas para discapacitados, la autoridad a cargo podrá solicitar tratamiento de excepción ante la Municipalidad de Villa de Merlo, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio particularizado a efectos de elaborar un informe técnico que será girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.-

 

Señalización:

En todo edificio que se construya encuadrado en las disposiciones que anteceden, deberá colocarse en el frente del mismo, a una altura de 1.30 desde el nivel del piso, el símbolo internacional de acceso, aprobado en la Asamblea de Rehabilitación Internacional de Dublín (1970).

 

 

 

                                                              Concejal Mariano Stinga 

                                                                    Partido Socialista                  

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”

V I S T O  :

                               La conmemoración del Centenario de la fundación de la Escuela Nº 288 “Antonio Esteban Agüero” de Piedra Blanca Abajo, y

 

 

CONSIDERANDO:

                                Que el 10 de Octubre del año 1910 se crea la misma

Como Escuela Nacional Nº 154 – Expediente 10876-1-1910, en el paraje de Piedra Blanca, funcionando en una propiedad perteneciente a la sucesión de Nicanor Gallardo.

 

                                Que su primera directora fue la Sra. María Gala Agüero, tía paterna del poeta, y que continuaron en la gestión directiva Don Antonio Esteban Agüero y posteriormente María Teresa Blanchs de Agüero, padres del mismo, entre tantas otras personalidades de nuestro pueblo.

                                

                                 Que la escuela recibe el nombre de "ANTONIO ESTEBAN AGÜERO", según consta en el Libro Histórico del establecimiento, el acto de imposición del nombre del poeta a la Escuela se realiza el 7 de diciembre de 1973 por Resolución Nº 2999/73 del Ministerio de Cultura y Educación.                                

                                  

                                  Que en virtud de la inserción social y la afluencia de alumnos de la zona y sus alrededores, después de haber utilizado varios edificios que los pobladores prestaran desinteresadamente, por obras de la cooperadora, aportes de los vecinos, y a través del plan EMER, se construye en el año 1983 el nuevo edificio emplazado en la Av. Fermín Romero en Piedra Blanca Abajo

 

                                   Que la escuela, a la que se le ha incorporado desde el año 2003 el ciclo básico del nivel secundario, consta hoy con 220 alumnos, personal docente y de maestranza, comprometidos todos con los proyectos educativos y sociales de la comunidad, la Provincia y la Nación, como lo demuestran a diario su participación en diferentes eventos y las palabras y testimonios de sus ex alumnos.

 

 

                              

POR TODO ELLO,  EL CONCEJAL MARIANO STINGA, PROPONE A ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, LA APROBACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE

 

 

R E S O L U C I Ó N

 

 

ART. 1) DECLARAR de Interés Municipal, los festejos y actividades llevadas a cabo en el marco del Centenario de la Escuela Nº 288 “Antonio Esteban Agüero” de Piedra Blanca Abajo.

 

ART. 2º: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Directora de dicho establecimiento Prof. Mabel Brito, a los sres. Supervisores de la Región Educativa IV y por su intermedio a quien corresponda.

 

ART. 3º:  DE FORMA

  

 

                                                                       Concejal Mariano Stinga

                                                                             Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

VISTO:


                                  Lo dispuesto por el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís, en lo concerniente a “declaración de bienes”,  y la necesidad de promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la administración y gestión pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que para reconstruir los lazos entre la sociedad civil y el estado, es necesario restablecer la confianza en los funcionarios públicos.

 

                                  Que el documento final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –que la Argentina ratificó por Ley N° 24.759 (B.O. 17/01/1997) – incluye en su Artículo III (“Medidas Preventivas”) un conjunto de aspectos destinados a crear, mantener y fortalecer,  los sistemas institucionales de los países. Entre dichos aspectos se establecen sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas.

 

                                  Que la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, publicada en el boletín oficial el 1º de Noviembre de 1999 en el Capítulo III Régimen de declaraciones juradas (artículos 4 al 11) obliga a los funcionarios del Gobierno de la Nación Argentina a “presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.” Y que en el  artículo primero extiende su alcance diciendo que “la presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”

 

                                  Que el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís sobre Declaración de bienes obliga a los intendentes municipales, miembros del concejo deliberante, miembros de comisión, intendentes comisionados, delegados y secretarios de las distintas áreas con que cuenta cada municipio, a manifestar sus bienes.

 

 

                                  Que en Villa de Merlo existe un vacío en cuanto a la reglamentación de los procedimientos para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas de bienes de los funcionarios municipales.

 

                                  Que debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno.

 

                                  Que es esencial la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública.

 

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga del Partido Socialista propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA:


“Procedimiento para la Declaración Jurada Patrimonial
de Funcionarios Municipales”

 

 

Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes pautas.

 

Funcionarios públicos obligados a la presentación

 

Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

 

a) Intendente Municipal

b) Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo

c) Concejales

d) Juez de Faltas

e) Secretarios y directores del Juzgado de Faltas

f) Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.
g) Todos los funcionarios que manejen fondos municipales.

 

Forma de la Presentación

 

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.

 

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada por duplicado, ante un Escribano Público o Juez de Paz con registro en Villa de Merlo, para su certificación.

La presentación de las mismas se realizará ante las Secretarías del Intendente Municipal, el Juzgado de Faltas o la del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes darán formal acuse de recepción.

 

Plazos de la presentación

 

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese de sus funciones.

 

Actualización

 

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.

 

Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

 

Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio.

 

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente Ordenanza, como así también, la de aquellos funcionarios que no hayan cumplido con la misma.

En todos los casos la publicación incluirá el detalle de las declaraciones juradas presentadas y debidamente conformadas.

La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que están obligados a efectuar su declaración.

 

Organismos de Control

 

Artículo 9º: Conforme a lo establecido en el artículo 4º, y una vez cumplido el plazo para su presentación, se conformará una Comisión de Control compuesta por el Intendente, el Juez de Faltas y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes serán de manera conjunta, el organismo de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Se estipula como fecha para la conformación de dicha Comisión, el quinto día hábil del mes de Diciembre de cada año

Los integrantes de la Comisión de Control, concurrirán muñidos de la nómina de funcionarios a su cargo, comprendidos en el Art. 2, y las copias certificadas de las DD.JJ que hayan recibido hasta esa fecha.

Una vez constituida la misma, se labrará un Acta conjunta por triplicado, debidamente firmada de conformidad por las partes, donde se deje constancia de quienes cumplieron en tiempo y forma con las disposiciones de la Ordenanza.

Aquellas presentaciones que se realicen fuera de término, en el área que corresponda, deberán ser notificadas en un plazo máximo de 48 hs.,  a las  otras áreas que conforman la comisión de control, para que se notifiquen y evalúen en conjunto las sanciones a aplicar.

Una vez presentadas la totalidad de las DD.JJ  y aplicadas las sanciones si correspondieran, se procederá a la disolución de la Comisión de control hasta que se cumpla un nuevo plazo para volver a conformarla.

 

Sanciones

 

Artículo 10º: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, serán sancionados con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retraso en su presentación.

 

Artículo 11º: Las sanciones económicas referidas en la cláusula precedente, se harán efectivas respectivamente por el  Intendente Municipal, el Juez de Faltas o el  Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes retendrán los montos establecidos por la Comisión de Control.

El dinero recaudado semanalmente, por las sanciones aplicadas en cada una de las áreas estará bajo la tutela de la Comisión de Control y pasarán a integrar un fondo común.

El último día hábil de cada mes los fondos disponibles serán destinados a una entidad de bien público, de las que se encuentren registradas en el ámbito municipal, mediante sorteo ante escribano público o Juez de Paz.

 

Artículo 12º: DE FORMA.

 

                                                  Concejal Mariano Stinga

                                                      Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL DE VILLA DE MERLO

VISTO:

 

 

La necesidad de crear ámbitos de participación ciudadana para la juventud, y de constituir un espacio deliberativo que aporte a la innovación de las políticas públicas generando acciones que legitimen el ámbito político, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 

Que la participación ciudadana contribuye a afirmar la democracia,

 

Que, en tal sentido, se estima conveniente promover la participación ciudadana en las instituciones gubernamentales que hacen a la actividad democrática de las municipalidades, en función de la inmediatez que se da en ese ámbito entre la comunidad y el Estado,

 

Que, especialmente, es necesario implementar acciones que faciliten el acceso de los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que los incumben,

 

Que, al respecto, los concejos deliberantes estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permiten acercar a los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

 

 

Que tal mecanismo contribuye a la construcción de una ciudadanía activa y de actores sociales comprometidos con una nueva cultura cívica y política.

 

 

Que es necesario contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados.

 

Que como antecedente, la Villa de Merlo cuenta con la Ordenanza Nº 462 promulgada el 27 de Agosto de 1990, por el entonces Intendente Municipal Ricardo Chaves, que crea las figuras de Niño Intendente y Concejales Niños y sigue vigente al día de la fecha, por lo cual sería conveniente recuperarla y ponerla en práctica.

 

Que dicha Ordenanza establece la participación de los últimos 3 grados del ciclo primario y los primeros 3 años del ciclo secundario.

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º.- Créase el Concejo Deliberante Estudiantil compuesto por alumnos de 4º, 5º y 6º año de los Establecimientos Secundarios de Villa de Merlo

 

ARTICULO 2º.- Los establecimientos que deseen participar del CDE propiciaran la designación de los Parlamentarios Estudiantiles a través de sus Centros de Estudiantes por medio por un proceso similar por el que estos Centros designan a sus autoridades.
Aquellos establecimientos que deseen participar, y que no cuenten con Centros Estudiantiles, propiciaran la designación de sus Parlamentarios en forma democrática y con participación en la decisión de sus alumnos.
Cada establecimiento designará dos Parlamentarios Titulares y dos Suplentes cada año para integrar el CDE.
Los Parlamentarios Estudiantiles no podrán contar con más de 21 años de edad; durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

 

ARTICULO 3º.- Los integrantes de dicho Cuerpo se denominarán "PARLAMENTARIOS ESTUDIANTILES". La competencia del CDE se enmarcará dentro de las  atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante fijadas en el Art. 258 de la Constitución de la Provincia de San luís.

Las autoridades del Cuerpo estarán constituidas por: Un Presidente, Un Vice-Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre los Parlamentarios Estudiantiles Titulares del CDE., por votación directa y mayoría especial pudiendo ser reelectos anualmente.-

 


ARTICULO 4º.- El CDE Quedará constituido por un número de Parlamentarios igual a la cantidad de escuelas que participen del mismo y conforme la cantidad de Parlamentarios Estudiantiles permitidos a los establecimientos.

 

ARTICULO 5º.- Créase la Comisión Organizadora y Coordinadora del CDE. La misma estará conformada por la Comisión de Gobierno del Honorable Concejo Deliberante; por las áreas del Departamento Ejecutivo que éste determine (preferentemente de la dirección de educación),  y por un profesor designado por cada establecimiento educativo  que participe del CDE.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Convocar y organizar el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil.
b) Dictar el Reglamento Interno del CDE para que regule el funcionamiento del mismo y tomando como base el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
c) Capacitar y asesorar a los Parlamentarios Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.

ARTICULO 6º.- Para cada Sesión del CDE  se confeccionará un Orden del Día de los asuntos a tratar.-
Los proyectos aprobados en la Sesión del CDE formarán parte del Orden del Día de la Sesión siguiente del H. Concejo Deliberante y serán remitidos a las Comisiones para su análisis y posterior tratamiento.-

 

ARTICULO 7º.- El CDE funcionará en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.

 

ARTICULO 8º.-  DE FORMA

 

 

                                                                                        

 

                                                                                 Mariano Stinga

                                                                         Concejal – Partido Socialista