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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y  ÉTICA PÚBLICA

 

VISTO: La Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999 que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Nación Argentina al modificar la Ley de Ministerios Nº 24.190; y,

CONSIDERANDO: Que para lograr mayor transparencia política debemos seguir el camino de las leyes mencionadas en el visto, creando en el ámbito de la Municipalidad Villa de Merlo una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

Que es importante que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo connivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada,

Que debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público,

Que toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa,

Que la tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales,

Que la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción,

Por ello, el Concejal Mariano Stinga, del Partido Socialista, solicita al Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de

ORDENANZA

Creación de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública

Artículo 1°.- Crease la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública que tendrá rango de Dirección Municipal en el ámbito de Villa de Merlo y dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2°.- Modifíquese el Organigrama Municipal, donde se incluya la Dirección creada en el artículo 1º) de la presente.-

Artículo 3º.- La Oficina de Anticorrupción y Ética Pública será el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24.759 y por el Código de Ëtica en el Ejercicio de la Función Pública, aprobado por ley N° 25.188. Su ámbito de aplicación comprende la administración pública municipal, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.-

Artículo 4°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública de la Municipalidad de Villa de Merlo, será propuesto por los Bloques Políticos opositores con representación en el Honorable Concejo Deliberante. La designación definitiva deberá realizarse durante una sesión pública especial convocada para tal fin y siguiendo los mismos procedimientos con los cuales se designan las autoridades del Concejo Deliberante. La designación del titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública podrá ser revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría simple de este Cuerpo, teniendo como referencia las causales que establece la Constitución de la Provincia de San Luís en su artículo 263.

Artículo 5°.- Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo, aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Las requeridas por el Artículo 267  de la Constitución de la Provincia de San Luís para ser     Concejal Municipal.
b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
c) Haber terminado como mínimo los estudios Secundarios con algún tipo de especialización a fin a la administración pública municipal, contable o financiera.-

Artículo 6°.- Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción de Villa de Merlo:
a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Desempeñar cargos políticos partidarios.

Artículo 7°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo durará en sus funciones por el término de 2 (dos) años pudiendo ser reelegido por una única vez luego de su primera designación. Solo podrá ser designado para llevar a cabo un tercer mandato dejando un periodo intermedio en el cual no ocupe el cargo. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y administrativa. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual al de un Director del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 8°.- La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante las autoridades competentes inmediatas, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; para luego recurrir a la justicia competente si la situación lo requiere.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Elevar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
g) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 3°, segundo párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.-

Artículo 9°.- Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.-

Artículo 10°.- La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda.
b) Requerir dictámenes administrativos y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar;
c) Informar a la autoridad competente inmediata superior que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.-

Artículo 11°.- Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y/o el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luís y el Municipio de Villa de Merlo.-

Artículo 12°.- La Oficina Anticorrupción publicará anualmente un resumen de sus actividades, la cual deberá ser puesta a disposición de la autoridad inmediata superior y del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento la oficina mencionada en el artículo 1, sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- Se autoriza al DEM a modificar las partidas presupuestarias existentes para dar cumplimiento a lo normado en la presente.-

Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

                                                                                  

                                                                                Mariano Carlos Stinga

                                                                                    DNI 22 717 978

                                                                                          

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