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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL DE VILLA DE MERLO

VISTO:

 

 

La necesidad de crear ámbitos de participación ciudadana para la juventud, y de constituir un espacio deliberativo que aporte a la innovación de las políticas públicas generando acciones que legitimen el ámbito político, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 

Que la participación ciudadana contribuye a afirmar la democracia,

 

Que, en tal sentido, se estima conveniente promover la participación ciudadana en las instituciones gubernamentales que hacen a la actividad democrática de las municipalidades, en función de la inmediatez que se da en ese ámbito entre la comunidad y el Estado,

 

Que, especialmente, es necesario implementar acciones que faciliten el acceso de los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que los incumben,

 

Que, al respecto, los concejos deliberantes estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permiten acercar a los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

 

 

Que tal mecanismo contribuye a la construcción de una ciudadanía activa y de actores sociales comprometidos con una nueva cultura cívica y política.

 

 

Que es necesario contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados.

 

Que como antecedente, la Villa de Merlo cuenta con la Ordenanza Nº 462 promulgada el 27 de Agosto de 1990, por el entonces Intendente Municipal Ricardo Chaves, que crea las figuras de Niño Intendente y Concejales Niños y sigue vigente al día de la fecha, por lo cual sería conveniente recuperarla y ponerla en práctica.

 

Que dicha Ordenanza establece la participación de los últimos 3 grados del ciclo primario y los primeros 3 años del ciclo secundario.

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º.- Créase el Concejo Deliberante Estudiantil compuesto por alumnos de 4º, 5º y 6º año de los Establecimientos Secundarios de Villa de Merlo

 

ARTICULO 2º.- Los establecimientos que deseen participar del CDE propiciaran la designación de los Parlamentarios Estudiantiles a través de sus Centros de Estudiantes por medio por un proceso similar por el que estos Centros designan a sus autoridades.
Aquellos establecimientos que deseen participar, y que no cuenten con Centros Estudiantiles, propiciaran la designación de sus Parlamentarios en forma democrática y con participación en la decisión de sus alumnos.
Cada establecimiento designará dos Parlamentarios Titulares y dos Suplentes cada año para integrar el CDE.
Los Parlamentarios Estudiantiles no podrán contar con más de 21 años de edad; durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

 

ARTICULO 3º.- Los integrantes de dicho Cuerpo se denominarán "PARLAMENTARIOS ESTUDIANTILES". La competencia del CDE se enmarcará dentro de las  atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante fijadas en el Art. 258 de la Constitución de la Provincia de San luís.

Las autoridades del Cuerpo estarán constituidas por: Un Presidente, Un Vice-Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre los Parlamentarios Estudiantiles Titulares del CDE., por votación directa y mayoría especial pudiendo ser reelectos anualmente.-

 


ARTICULO 4º.- El CDE Quedará constituido por un número de Parlamentarios igual a la cantidad de escuelas que participen del mismo y conforme la cantidad de Parlamentarios Estudiantiles permitidos a los establecimientos.

 

ARTICULO 5º.- Créase la Comisión Organizadora y Coordinadora del CDE. La misma estará conformada por la Comisión de Gobierno del Honorable Concejo Deliberante; por las áreas del Departamento Ejecutivo que éste determine (preferentemente de la dirección de educación),  y por un profesor designado por cada establecimiento educativo  que participe del CDE.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Convocar y organizar el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil.
b) Dictar el Reglamento Interno del CDE para que regule el funcionamiento del mismo y tomando como base el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
c) Capacitar y asesorar a los Parlamentarios Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.

ARTICULO 6º.- Para cada Sesión del CDE  se confeccionará un Orden del Día de los asuntos a tratar.-
Los proyectos aprobados en la Sesión del CDE formarán parte del Orden del Día de la Sesión siguiente del H. Concejo Deliberante y serán remitidos a las Comisiones para su análisis y posterior tratamiento.-

 

ARTICULO 7º.- El CDE funcionará en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.

 

ARTICULO 8º.-  DE FORMA

 

 

                                                                                        

 

                                                                                 Mariano Stinga

                                                                         Concejal – Partido Socialista

1 comentario

GUSTAVO -

Mariano...necesito consultar algunas Ordenanzas Municipales de Merlo...las puedo encontrar en algun lugar de internet?Muchas Gracias