PROYECTO DE ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís, en lo concerniente a “declaración de bienes”, y la necesidad de promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la administración y gestión pública; y
CONSIDERANDO:
Que para reconstruir los lazos entre la sociedad civil y el estado, es necesario restablecer la confianza en los funcionarios públicos.
Que el documento final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –que la Argentina ratificó por Ley N° 24.759 (B.O. 17/01/1997) – incluye en su Artículo III (“Medidas Preventivas”) un conjunto de aspectos destinados a crear, mantener y fortalecer, los sistemas institucionales de los países. Entre dichos aspectos se establecen sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas.
Que la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, publicada en el boletín oficial el 1º de Noviembre de 1999 en el Capítulo III Régimen de declaraciones juradas (artículos 4 al 11) obliga a los funcionarios del Gobierno de la Nación Argentina a “presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.” Y que en el artículo primero extiende su alcance diciendo que “la presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”
Que el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís sobre Declaración de bienes obliga a los intendentes municipales, miembros del concejo deliberante, miembros de comisión, intendentes comisionados, delegados y secretarios de las distintas áreas con que cuenta cada municipio, a manifestar sus bienes.
Que en Villa de Merlo existe un vacío en cuanto a la reglamentación de los procedimientos para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas de bienes de los funcionarios municipales.
Que debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno.
Que es esencial la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública.
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga del Partido Socialista propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
“Procedimiento para la Declaración Jurada Patrimonial
de Funcionarios Municipales”
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes pautas.
Funcionarios públicos obligados a la presentación
Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:
a) Intendente Municipal
b) Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo
c) Concejales
d) Juez de Faltas
e) Secretarios y directores del Juzgado de Faltas
f) Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.
g) Todos los funcionarios que manejen fondos municipales.
Forma de la Presentación
Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.
Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada por duplicado, ante un Escribano Público o Juez de Paz con registro en Villa de Merlo, para su certificación.
La presentación de las mismas se realizará ante las Secretarías del Intendente Municipal, el Juzgado de Faltas o la del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes darán formal acuse de recepción.
Plazos de la presentación
Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.
Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese de sus funciones.
Actualización
Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.
Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad
Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente Ordenanza, como así también, la de aquellos funcionarios que no hayan cumplido con la misma.
En todos los casos la publicación incluirá el detalle de las declaraciones juradas presentadas y debidamente conformadas.
La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que están obligados a efectuar su declaración.
Organismos de Control
Artículo 9º: Conforme a lo establecido en el artículo 4º, y una vez cumplido el plazo para su presentación, se conformará una Comisión de Control compuesta por el Intendente, el Juez de Faltas y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes serán de manera conjunta, el organismo de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Se estipula como fecha para la conformación de dicha Comisión, el quinto día hábil del mes de Diciembre de cada año
Los integrantes de la Comisión de Control, concurrirán muñidos de la nómina de funcionarios a su cargo, comprendidos en el Art. 2, y las copias certificadas de las DD.JJ que hayan recibido hasta esa fecha.
Una vez constituida la misma, se labrará un Acta conjunta por triplicado, debidamente firmada de conformidad por las partes, donde se deje constancia de quienes cumplieron en tiempo y forma con las disposiciones de la Ordenanza.
Aquellas presentaciones que se realicen fuera de término, en el área que corresponda, deberán ser notificadas en un plazo máximo de 48 hs., a las otras áreas que conforman la comisión de control, para que se notifiquen y evalúen en conjunto las sanciones a aplicar.
Una vez presentadas la totalidad de las DD.JJ y aplicadas las sanciones si correspondieran, se procederá a la disolución de la Comisión de control hasta que se cumpla un nuevo plazo para volver a conformarla.
Sanciones
Artículo 10º: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, serán sancionados con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retraso en su presentación.
Artículo 11º: Las sanciones económicas referidas en la cláusula precedente, se harán efectivas respectivamente por el Intendente Municipal, el Juez de Faltas o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes retendrán los montos establecidos por la Comisión de Control.
El dinero recaudado semanalmente, por las sanciones aplicadas en cada una de las áreas estará bajo la tutela de la Comisión de Control y pasarán a integrar un fondo común.
El último día hábil de cada mes los fondos disponibles serán destinados a una entidad de bien público, de las que se encuentren registradas en el ámbito municipal, mediante sorteo ante escribano público o Juez de Paz.
Artículo 12º: DE FORMA.
Concejal Mariano Stinga
Partido Socialista
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