Erradicación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas
Reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.
Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, establecimientos de servicios turísticos y ámbitos destinados a espectáculos públicos deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho. En caso de no contar con portero, la puerta será realizada de madera que permita la apertura por medio de manijas ubicadas a 0,80 m. desde el nivel de piso, con una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0,55 m. de altura , ejecutada en material rígido.
Rampas: Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso de pendiente máxima del ocho por ciento (8%) de 1.30 m. de ancho mínimo. El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante, con zócalos -bordes guía- de 0,05 m. de altura y 0,075 de ancho, en ambos lados y en todo su desarrollo. Se deberá prever pasamanos en caño de 0,04 m. o 0,05 de diámetro, ubicados a 0,90 m. desde el nivel del piso, en toda su extensión. El sector de vereda inmediatamente anterior al inicio de la rampa, deberá ejecutarse con material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
Cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m. deberán realizarse descansos de 1,20 m. de largo mínimo.-
En los edificios de organismos públicos o privados y establecimientos de servicios turísticos deberá preverse que los medios de circulación interna posibiliten el normal desplazamiento de discapacitados.
Circulaciones verticales:
Ascensores para discapacitados: (mínimo uno)
Dimensión mínima de cabina: 1,10 m. X 1,45 m.
Pasamos separados 0,05 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80 m. desde el nivel de piso.-
La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,90 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel de ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m. (dos centímetros).
En caso de no contar con ascensores la botonera de control permitirá que la selección de las paradas sea efectuada por discapacitados no videntes. La misma se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. desde el nivel de piso de la cabina. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la botonera se ubicará en forma horizontal.
Circulaciones horizontales:
Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1.50 m. para permitir el giro completo de una silla de ruedas. Las puertas de acceso a oficinas, sanitarios y a todo otro local que suponga el ingreso de público deberán tener un ancho mínimo de 0,90 m.
Servicios Sanitarios:
Todo edificio que para su habilitación deba disponer de instalaciones sanitarias de uso público deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados.-
---La puerta de acceso, con un ancho mínimo de 0,90 m. deberá colocarse a un costado y abrirá hacia afuera o ser corrediza.-
---Dentro del local se debe prever un espacio mínimo libre de 1.52 m. X 1.52 m.-
---Equipamiento mínimo: inodoro, lavatorio, mingitorio, espejo, grifería y accesorios especiales.-
---Los cuartos de baño para hombres deben tener al menos un mingitorio adosado a la pared, cuya apertura estará a 0.48 m. desde el nivel de piso.-
---El lavatorio se ubicará a 0.35 m. desde el nivel de piso y permitirá el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera una silla de ruedas.
---Las cañerías de agua deberán estar aisladas térmicamente.-
---Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia adelante, pero sin exceder los diez (10) grados.-
---La grifería indicada será la del tipo cruceta o palanca. Todo cuarto de baño deberá tener como mínimo un cubículo que cumplirá los siguientes requisitos:
---El cubículo deberá tener un ancho mínimo de 1.07 m
---1.70 m. de largo cuando el inodoro esté adosado a la pared, y 1,82 m. de largo cuando se use un inodoro al piso.-
---Las puertas deberán tener una apertura mínima de 0,85 m. abrir hacia afuera o ser corredizas.-
---El asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. desde el nivel de piso.-
---Los agarraderos laterales se colocarán de acuerdo al diseño de cada cuarto de baño, se ejecutarán en caño, separados 0.04 m. de la pared, tomando como referencia el siguiente gráfico:
---Los accesorios no deberán estar a más de 1.00 m. de altura desde el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de pared.
Atención al público
En los edificios destinados a organismos públicos o privados y/o establecimientos turísticos deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.-
La altura libre desde el nivel de piso será de 0,70 m. y la altura del plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.
Adecuaciones
Todo edificio de organismo público o privado y/o establecimientos turísticos existentes deberán adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio a fin de permitir su utilización por personas discapacitadas.-
A tal efecto las autoridades a cargo de los mismos contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cuando por complejidad del diseño del edificio, o por probables alteraciones en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible encarar facilidades constructivas para discapacitados, la autoridad a cargo podrá solicitar tratamiento de excepción ante la Municipalidad de Villa de Merlo, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio particularizado a efectos de elaborar un informe técnico que será girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.-
Señalización:
En todo edificio que se construya encuadrado en las disposiciones que anteceden, deberá colocarse en el frente del mismo, a una altura de 1.30 desde el nivel del piso, el símbolo internacional de acceso, aprobado en la Asamblea de Rehabilitación Internacional de Dublín (1970).
Concejal Mariano Stinga
Partido Socialista
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