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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES

 

 

VISTO:

El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002

 

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.

 

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.

 

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.

 

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”

 

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.

 

 

POR TODO ELLO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, PIDE A ESTE HCD EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA:

 

Art.1º).-                    Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:30 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 18:00 hs”.-

 

Art.2º).-                    Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.

 

Art.3º).-                    DE FORMA.-

 

 

 

 

Proyecto de minuta: Pedido de informes al DEM temas varios

Visto:

Las declaraciones efectuadas por la Sra. Intendenta, Gloria Petrino, en la sesión especial realizada en este HCD, el día 01/03/12; y,

Considerando:

Que según lo reflejado en dicha acta, la Sra. Intendenta ofrece y se compromete a dejar en poder de este HCD, toda la documentación respaldatoria a sus dichos.

Que al día de la fecha no ha ingresado a este cuerpo ningún tipo de información al respecto.

Que es deber de los concejales pedir informes y, de ser necesario,  actuar sobre las denuncias expuestas por la Sra. Intendenta.

Por todo ello, el concejal Mariano Stinga propone a este HCD el siguiente proyecto de;

Minuta:

Art. 1) Solicitar al DEM la siguiente información y documentación:

a-     Copia del Acta de Traspaso.

b-     Extractos de las 12 cuentas bancarias activas anteriores y posteriores al traspaso indicando cuáles son cuentas específicas.

c-     Documentación existente de las cinco Cooperativas de Trabajo que tienen o tenían convenios con el DEM.

d-     Listado de los loteos aprobados fuera de las ordenanzas vigentes, con los datos de los emprendedores y profesionales actuantes.

e-     Estado de las denuncias a los funcionarios de gestiones anteriores ante la posible comisión de delitos.

f-       Datos sobre las personas que compran y venden nichos en el Cementerio municipal y documentación obrante acerca del negocio inmobiliario denunciado según acta.

g-     Resumen de ingresos y egresos del festival Valle del Sol.

Art. 2) De Forma.

 

Proyecto De Resolución: Declarar Persona no grata al represor Justo Alberto Ignacio Ortiz.

 

Visto:

 

La condena del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata al el ex capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortiz.; y

 

 Considerando:

Que Justo Alberto Ignacio Ortiz, fue condenado a prisión perpetua como coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, cometido en forma reiterada, ocho ocasiones, en perjuicio de Luis Salvador Regine, Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Estela Maris Nicuez, Nancy Ethel Carricavur, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui. En concurso real con el delito de imposición de tormentos simple cometido en forma reiterada, tres ocasiones, cometidos en perjuicio de Luis Salvador Regine, Estela Maris Nicuez y Nancy Ethel Carricavur que concurren materialmente con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, cometido en forma reiterada, cinco ocasiones, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delia Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas cometido en forma reiterada, cinco ocasiones, producidos en perjuicio de Tristán Omar Roldán, Delias Elena Garaguzo, Liliana María Iorio, Patricia Emilia Lazzeri y Liliana Beatriz Retegui .

Que la causa se inició el 28 de septiembre de 2004 en virtud de las actuaciones acompañadas por el Tribunal Oral Federal de esa ciudad en el marco de la Causa Nº 890, caratulada “Colegio de Abogados de Mar del Plata y otros s/Denuncia s/Desaparición Forzada de Personas”, comúnmente denominada “Juicio por la Verdad”, lo que diera origen en aquel momento a las causas N° 4446 y N° 4447

Que    al ex capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortiz tiene domicilio en calle Los Pájaros, el Rincón,  de nuestra Villa, donde es propietario de un complejo de cabañas.

Que es deber de las instituciones democráticas repudiar todo acto contrario a la Constitución Nacional  y al Estado de Derecho.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, pide a este HCD la aprobación del siguente proyecto de;

Resolución:

Art. 1) Declarar al ex capitán de navío  Justo Alberto Ignacio Ortiz. “PERSONA NO GRATA”

Art. 2) De Forma.                         

             

                                                        Concejal Mariano Stinga

                                                        Partido Socialista Merlino

PROYECTO DE ORDENANZA REGULACIÓN DE CARTELERÍA PROPAGANDA POLÍTICA

PROYECTO DE ORDENANZA

REGULACIÓN DE CARTELERÍA PROPAGANDA POLÍTICA.

 

VISTO:
La contaminación visual provocada por la gran cantidad de cartelería política, y;


CONSIDERANDO:


Que el Turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.

Que Merlo no cuenta con legislación específica  sobre regulación de cartelería de propaganda política. 

Que como antecedente  existe la Ordenanza Nº 665 sobre “carteles alusivos a comercios o actividades con fines de lucro”, y la Ordenanza Nº 757 que en sus puntos  3.14.1.1. al  3.14.4.3. trata las generalidades y características de los “anuncios”.

Que la simultaneidad de los estímulos visuales a los que se ven sometidos, por ejemplo,        los conductores de vehículos en época de elecciones,  pueden llegar a transformarse en disparadores de accidentes de tránsito, dado que pueden generar distracción, e incluso imposibilitar la percepción de las señales indicadoras.

Que muchos de los partidos políticos, en momentos previos a las elecciones, utilizan  diversos tipos de propaganda política, en especial cartelería estática, y que, pasada la elección, no se responsabilizan de la remoción de los mismos y por ende de la limpieza de la vía pública.

 Que como consecuencia de fomentar una mayor responsabilidad de los partidos políticos, que tienda a generar una mejor convivencia con la ciudadanía en general, resulta necesario crear un registro para los interesados en utilizar la carteleria estática, como método para dar a conocer sus propuestas, y que una vez finalizada la campaña, se responsabilicen del retiro de las mismas.

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Todos los partidos políticos o representaciones de similares características, deberán comunicar al Ejecutivo Municipal su intención de utilizar la vía pública como medio de  propaganda política, para difundir sus propuestas. Para ello se inscribirán en un registro donde consten: la denominación del partido, movimiento político, o similar; su domicilio real y legal y los datos del apoderado. En todos los casos los datos completos tendrán carácter de Declaración Jurada y  se harán por Cuadruplicado, quedando las constancias  para el Ejecutivo Municipal, el HCD, el Juzgado de Faltas y el Apoderado, quien en ese acto recibirá copia de la presente. 


Art. 2º.- Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de colectivos, postes con señalización de tránsito, bancos y cestos de plazas, solados de acera y calles, cordones de veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano. 

Art. 3º.- La propaganda política en la vía pública deberá canalizarse a través de anuncios, pancartas fijas ó móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles), mediante la instalación de carteles dentro de predios privados o colocación de afiches sobre las construcciones edificadas en estos predios.

Art. 4º.- La fijación de afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes ú otros emplazamientos, respetando las características establecidas en el punto 3.14.1.1. de la ordenanza Nº 757-HCD-2000, Código de Edificación.

Art. 5º.- Prohíbase la colocación de anuncios de propaganda política, con apoyo o cualquier tipo se sujeción en ambas aceras (pasacalles).

Art. 6º.- Prohíbase la colocación de afiches, con propaganda política, directamente pegados a paredes, columnas  postes, u otros emplazamientos.


Art. 7º.- Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.

Art. 8°.- El partido político, que  no hubiere retirado la propaganda instalada en la vía pública, vencido el plazo previsto en el Art. 7, será pasible de las siguientes sanciones:

Por cada día de demora en el retiro de cartelería estática en la vía pública deberá abonar el equivalente a 5 (cinco) litros de nafta súper, por cada cartel que se reconozca en infracción,. Las Actas de infracción se labrarán por medio de los Inspectores Municipales y se acompañarán con fotografías digitales, en donde consten la fecha y hora del registro de la misma.

La comunicación de la infracción se remitirá desde el Juzgado de Faltas, dentro de las 48 hs. al domicilio real del Apoderado de la agrupación política, quien deberá responsabilizarse por  el costo de la infracción.

El importe recaudado por las sanciones aplicadas, será depositado por los infractores en una cuenta bancaria habilitada para esa exclusiva finalidad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, quien lo destinará a un fondo solidario a repartir entre entidades de bien público, que cuenten con las normativas vigentes.    

Aquel apoderado que se negare a efectuar los importes que determine el Juzgado de faltas quedará como infractor a la Ordenanza, lo que le imposibilitara realizar tramitaciones en el ámbito municipal hasta tanto no regularice su situación, y sentará precedente respecto a futuras solicitudes de propaganda política estática.


Art. 9º.- DE FORMA

 

 

                             Mariano Stinga

                   Concejal - Partido Socialista

  

 

 

Proyecto de Ordenanza - Creación del Registro de Artistas Locales

   PROYECTO DE ORDENANZA

                        CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO: La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;

CONSIDERANDO

Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.

Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.

Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.

Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet,

Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.

Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.

Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta    turística.

Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.

Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o disciplinas que realizan.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: CREACIÓN: CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.

ARTICULO 2°: OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
              a.  Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
              b.  Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
              c.  Facilitar el acceso a la información.
              d.  Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
              e.   Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
              f.  Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.

ARTICULO 3°: CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
                 A-  Artista individual.
                 B-   Grupo artístico.

ARTÍCULO  4°: FORMULARIOS   DE   REGISTRACIÓN.   Cada categoría  deberá  completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.

ARTICULO 6°: RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.

ARTICULO 7°: DE FORMA.

                        

                                             Mariano Stinga
                                    Concejal – Partido Socialista















ANEXO I
                            REGISTRO DE ARTISTAS DE VILLA DE MERLO
                                      FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Categoría A: Artista individual

SECCIÓN 1. Datos personales

Apellido(s) y nombre: _____________________________________________________________________

Seudónimo:____________________________________________________________

Domicilio:_____________________________________________________________

Ciudad _______________________________________________________________       

Provincia/Estado________________________________________________________

Código postal: __________________       TEL/Fax: ____________________________

Celular: _____________________

Correo electrónico: ______________________ Web: _________________________

Categoría(s) en la que se inscribe:
                1.  Músico ___
                2.  Escritor ___
                3.  Compositor ___
                4.  Pintor ___
                5.  Escultor ___
                6.  Cineasta ___
                7.  Actor/Actriz ___
                8.  Bailarín ___
                9.  Otro ___ Especifique ________________________________________


Yo, __________________________________________________, autorizo al Estado Municipal de Villa de Merlo a publicar en su portal Web los fragmentos de mi obra que especifico en el documento adjunto  (sección  2)   y/o  a  incluir  un   enlace  a  mi(s)     sitio(s) Web ____________________________________.   Me  reservo los derechos   de  toda   mi  obra  aquí expuesta y me responsabilizo por la exactitud  y contenido de la información suministrada.


__________________________                                              _____________________
        Firma y aclaración                             Fecha y lugar













SECCIÓN 2. Publicaciones, exposiciones

Las  muestras de su obra que nos envíe se publicarán electrónicamente en el portal del   Estado Municipal de Villa de Merlo, con la especificación de que usted conserva los  derechos de autor.

Se ruega que envíe la siguiente documentación adjunta:

      1. Portales personales, y/o páginas Web en las que haya publicado/exhibido

      2. Lista de sus obras o trabajos artísticos

      3. Datos biográficos profesionales (máximo de 250 palabras)

      4. Breve descripción sobre su especialidad en la rama artística a la que pertenece. Incluya una muestra de su arte (Collage Digital o forma digitalizada de arte visual. Medida: 150 a 300 dpi2. Imágenes .gif o .jpeg.   Máximo  por  imagen: 500kb.  Un    demo  de  canciones,  un   corto  cinematográfico,  documentación de obra teatral, etcétera)

    5.   Si es escritor, indique el/los género/s correspondiente/s:

                 + Poesía ___

                 + Novela ___

                 + Ensayo ___

                 + Cuento ___

                 + Teatro ___

                 + Otro(s) ___ Especifique: ______________________________________

       Incluya una muestra de su obra de la categoría que seleccionó (poemas, un cuento corto, un capítulo de novela, una obra de teatro de un acto, o un acto de una obra más larga, un ensayo literario, un estudio crítico o un fragmento de la obra que se ajuste a su especialidad).

    6.   Envíe  su  trabajo en  formato digital a la  Dirección de  Cultura  de la Municipalidad.




















ANEXO II
                          REGISTRO DE ARTISTAS DE VILLA DE MERLO
                                      FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Categoría B: Grupo artístico
SECCIÓN 1. Datos personales

Seudónimo o nombre del Grupo artístico: ________________________________

Apellido(s) y nombre de los integrantes:
                1.  (Responsable*)______________________________________________________
                2.  __________________________________________________________________
                3.  __________________________________________________________________
                4.  __________________________________________________________________
                5.  __________________________________________________________________
* Responsable sólo a los fines de la registración y contacto

Datos del Responsable del Grupo Artístico
Domicilio:_____________________________________________________________

Ciudad __________________________ Provincia/Estado _______________________

Código postal: __________ Tel/Fax: ________________Celular: _________________

Correo electrónico: ______________________ Web: ___________________________

Categoría(s) en la que se inscribe:
                1.  Grupo musical ___
                2.  Grupo literario ___
                3.  Grupo teatral ___
                4.  Grupo coral ___
                5.  Grupo de baile o danza ___
                6.  Otro ___

Yo,   __________________________________________________,en  carácter de   Responsable  del Grupo Artístico ________________________________ autorizo al   Estado Municipal de Villa de Merlo a publicar en su portal Web los fragmentos de la obra que especifico en el documento adjunto  (sección  2)  y/o a  incluir un enlace a   mi(s)  sitio(s) Web ______________________________.Me reservo los derechos de toda mi obra aquí expuesta y me responsabilizo por la exactitud  y contenido de la información suministrada.


______________________________                      ___________________________        
             Firma y aclaración                                    Fecha y lugar














SECCIÓN 2. Publicaciones, exposiciones.

Las muestras de su obra que nos envíe se publicarán  electrónicamente en el portal del   Estado Municipal de Villa De Merlo, con la especificación de que usted conserva los
derechos de autor.

    Se ruega que envíe la siguiente documentación adjunta:

     1.  Portales del Grupo artístico, y/o páginas Web en las que haya publicado/exhibido

    2.   Lista de obras o trabajos

    3.   Datos biográficos profesionales (máximo de 250 palabras)

    4.   Breve descripción sobre especialidad en la rama artística a la que pertenece.   Incluir una muestra de su arte  (Collage Digital o forma digitalizada de arte visual. Medida: 150 a 300 dpi2. Imágenes .gif o jpeg. Máximo por imagen: 500kb Un  demo     de canciones, un corto cinematográfico, documentación de obra teatral, etcétera)

     5.  Si es Grupo Literario, indique el/los género/s correspondiente/s:

                + Poesía ___

                + Novela ___

                + Ensayo ___

                + Cuento ___

                + Teatro ___

                + Otro(s) ___ Especifique: ______________________________________

      Incluya  una  muestra  de  su  obra  de  la  categoría   que  seleccionó  (poemas,  un  cuento corto, un  capítulo de novela, una obra de teatro de un acto, o un acto de una obra más larga, un ensayo literario, un estudio crítico o un fragmento de la obra que se ajuste a su especialidad).

   6.   Envíe su trabajo en formato digital a la Dirección de Cultura de la Municipalidad.

PROYECTO DE ORDENANZA: PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA:

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

 

VISTO: Los Tratados Internacionales de Derecho Humanos con rango constitucional (art. 75 inc 22 CN); El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de San Luis; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho al Acceso  a la Información está consagrado expresamente por el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por el  artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

 

Que distintos pactos y convenciones se  han manifestado en ese sentido: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Convención Internacional  sobre Eliminación de todas las Formas  de Discriminación Racial (art. 15),

Convención sobre los Derechos del Niños (art. 13, inc. 1); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV);

 

Que los citados pactos y convenciones tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 Constitución Nacional);

 

Que la Constitución de la Provincia de  San Luís, en su artículo 21 garantiza el " libre acceso a las fuentes públicas de información".

Que contar con información sobre los actos de gestión pública está directamente asociado con la posibilidad de controlar esa gestión y asegurar la transparencia de la actuación de los gobernantes durante sus funciones.

 

Que es necesario que la Municipalidad de Villa de Merlo cuente con un procedimiento claro para garantizar y facilitar el acceso a la información pública;

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA :

 

OBJETO

 

Artículo 1: El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 2: Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza:

a) Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones   que sirven de base o antecedente a los mismos; 

b) Las constancias contenidas en  expedientes administrativos que se  encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido;

c) Las actas de reuniones oficiales. 

 Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las  constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o  digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.

 

SUJETOS DE DERECHO

 

Artículo 3: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a  solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al  carácter de bien social que ostenta la información pública.

 

SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 4: Están obligados a suministrar la información requerida:

a) El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas  y todo órgano perteneciente a la  administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Villa de Merlo.

b) Entidades autárquicas, empresas  y sociedades del Estado Municipal,  sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de  economía mixta y de todas aquellas  otras organizaciones empresariales  donde el Estado Municipal  tenga participación en el capital o en la  formación de las decisiones societarias.

c) El Honorable Concejo Deliberante.

d) Las empresas privadas o entidades  públicas prestatarias de servicios  públicos municipales; en caso que no otorguen la información solicitada,  el convenio caducará y todo otro convenio que esté en ejecución. Para  firmar en el futuro otro convenio con el Municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante.

e) Las organizaciones privadas, asociaciones, fundaciones, a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.

Los empleados municipales podrán dar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.

Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a  la información y ésta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no  siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.

 

PRINCIPIOS

 

Artículo 5: En la aplicación de esta Ordenanza los organismos municipales  obligados a observarla y a respetar el derecho que la misma reconoce se orientarán  en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se  sujetarán a los siguientes requisitos:

a)  Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho, con la excepción prevista en el artículo  7 de esta ordenanza, y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule.

b)  Interpretación de buena fe de la solicitud, pudiendo requerir el organismo peticionado precisiones en cuanto al contenido y alcances del pedido que se le formule.

c)  Veracidad de la información que se suministre.

d)  Gratuidad total en el ejercicio de este derecho. No podrá ser objeto de tributo o contribución alguna, no estando obligada la persona que ejerza el derecho al libre acceso a la información pública a efectuar pago. La única excepción será el abono de  los costos de reproducción de la información cuando ésta supere las 10 fojas.

e)  Oportunidad en cuanto al momento de la respuesta, la que debe ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro del estricto cumplimiento de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.

f)  Informalidad de la solicitud. No se exigirán formas a cumplir en el pedido de la información, siendo suficiente nota donde se especifique la información requerida e identifique el solicitante. En ningún caso se exigirá se manifiesten los motivos o fundamentos que  justifiquen la petición.

 

LIMITACIÓN 

 

Artículo 6: Sólo se limitará el acceso a la información en los siguientes casos:

a) Cuando la información sea referida  a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley nacional N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso  de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.

b) Durante el período secreto de los  sumarios administrativos, debiendo suministrarse la información requerida durante la vigencia de esa etapa sumarial, en el plazo de diez días hábiles de finalizada la misma.

c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.

d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma, debiendo entregarse dicha  legislación como respuesta al pedido formulado.

e) Cuando se encuentre protegida por  el secreto bancario, comercial, industrial, científico, técnico o profesional, y cuya revelación pudiere causar perjuicio económico a otra persona.

f) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses  de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

 

Artículo 7: Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase  limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.

 

FORMAS

 

Artículo 8: El requerimiento de la información deberá ser realizado por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeto a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación  del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

FACILITACIÓN DEL ACCESO

 

Artículo 9: Cada organismo mencionado en el artículo 4° de la presente Ordenanza dará su propia organización para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante. Las dependencias responsables del suministro de información tendrán el deber de clasificar y archivar toda la información original necesaria de la repartición, no constituyendo la omisión de clasificar la información fundamento válido para denegar una solicitud.

 

PLAZOS

 

Artículo 10: La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del mismo día de la presentación. 

Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo, debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por:

a) El Secretario competente y el Director que corresponda, si se tratare delDepartamento Ejecutivo Municipal, con la rúbrica o visación del IntendenteMunicipal.

b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Secretario Legislativo, si se tratase de información referida al Cuerpo Legislativo.

c) El Funcionario de mayor jerarquía  conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden jerárquico, si se tratare de los entes descentralizados y/o autárquicos municipales; empresas, sociedades u organismos empresariales en las que participe la Municipalidad; o de cualquier otro organismo o ente que forme parte de la misma.

d) Al menos dos de los máximos responsables administrativos en el caso de las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal.

e) Juez de Faltas y Secretario.

 

DENEGATORIA FUNDADA

 

Artículo 11: Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada  especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados, a  los cuales en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal se agrega la exigencia que la resolución sea también suscripta por el Intendente.

 

DENEGATORIA 

 

Artículo 12: Si la resolución fuere denegatoria, procederá la acción de amparo por mora de la Administración cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del Artículo 6 o la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente.

 

SILENCIO. INFORMACIÓN PARCIAL 

Artículo 13: Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 o es proporcionada de manera ambigua o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita Acción de amparo por mora de la Administración. 

 

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 14: EL funcionario público o agente  responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma  incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave. 

 

Artículo 15: DE FORMA.-

 

 

 

                                                                                      Mariano Stinga

                                                                              Concejal-Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA - BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS

VISTO: El derecho constitucional al acceso a una vivienda digna según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La creciente demanda de terrenos y viviendas. La falta de un registro actualizado de tierras municipales. El sustancial aumento de los valores de la tierra urbana. Y;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población.

 

Que la donación de terrenos a título individual si bien soluciona algunas necesidades puntuales, no promueve la organización de los vecinos ni su participación, de manera tal que pudieren conseguir mejorar su calidad de vida a través del esfuerzo mancomunado y solidario.

 

Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.

 

Que un adecuado manejo de la tierra debe propender a materializar recursos

disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos.

 

Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que

garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado.

 

Que cuando se tiene deficiencias en la política definida en cuanto a las tierras

municipales puede derivar en la pérdida de oportunidades que posibilitarían un

desarrollo de la ciudad acorde a los planteos emanados del Plan de Desarrollo Local, las Audiencias Públicas y los trabajos de la Comisión Interinstitucional  de Planeamiento.

 

Que el Estado Municipal tiene que convertirse en un actor importante regulando en parte, la dinámica del mercado inmobiliario, proveyendo una oferta de tierras

accesibles para los que carecen de vivienda propia.

 

Que concierne al Estado en todos sus estamentos promover la participación de la ciudadanía, y de las organizaciones propias del quehacer democrático y por ende implementar políticas de gestión abiertas y participativas.

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes, deviene de un deber del Estado Municipal, de propender no solo al desarrollo armónico de la ciudad, sino fundamentalmente, de arbitrar medidas que atiendan las necesidades de sus habitantes en la búsqueda permanente del bien común y de la igualdad de

oportunidades, viabilizando de esta manera una sociedad mas justa y solidaria.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de,

 

 

ORDENANZA:

 

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y MISIÓN. Créase el BANCO DE TIERRAS DE VILLA DE MERLO. Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.

 

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y ALCANCE. EL Banco tendrá la naturaleza de Ente

Autárquico del Municipio. Tiene autonomía de funcionamiento, eligiendo sus propias autoridades y con partida presupuestaria propia, constituyéndose con dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.

Su ámbito de competencia es el equivalente al ejido urbano de la

Ciudad, correspondiéndole la administración de las Tierras Fiscales pertenecientes al Estado Municipal.

 

ARTÍCULO 3.- PATRIMONIO Y RECURSOS. LOS recursos del Banco se integrarán con:

a) Las partidas presupuestarias que sean oportunamente asignadas, para la creación de un FONDO ESPECIAL

b) Los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.

c) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Ente

d) La asignación de fondos, por cualquier titulo, que provenga de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, destinadas a financiar programas específicos, que se encuentren comprendidos dentro de las funciones del Banco.

 

ARTÍCULO 4.- TIERRAS ADMINISTRABLES. El Banco será el responsable de administrar:

a. Tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal

b. Tierras posibles de ser incorporadas al dominio municipal, ya sea por:

I. Transferencias realizadas por el Estado provincial o nacional,

II. Expropiaciones ejecutadas por el Estado municipal,

III. Donaciones hechas al Estado municipal,

IV. Cualquier otra causa ingresen al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- FUNCIONES. Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:

a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra,

b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para

su custodia efectiva,

c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio,

d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:

I. Infraestructura y equipamiento comunitario,

II. Vivienda

III. Reservas naturales y culturales,

La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la

legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.

e) Elaborar y mantener actualizado un Registro de Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente ordenanza.

f) Realizar informes trimestrales de su gestión al Concejo Deliberante

g) Dar amplia publicidad de sus actos.

 

ARTÍCULO 6.- MESA DE GESTIÓN DE TIERRAS. CONCEPTO. INTEGRACIÓN. Es el órgano encargado de administrar el Banco de Tierras Municipal.

El mismo, está integrado por un funcionario de cada una de las siguientes Áreas del Municipio:

a. Desarrollo Social,

b. Obras y Servicios públicos,

c. Dirección de Ambiente

 

-Dos delegados del Concejo Deliberante

 

-Un delegado por cada una de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas y cuyo objeto social se refiera a las temáticas del

hábitat, del desarrollo social y del ambiente.

 

ARTÍCULO 7.- POLÍTICAS PERMANENTES. El Banco de Tierras y su órgano de

administración desarrollarán sus funciones teniendo en cuenta los siguientes criterios como políticas prioritarias y fundamentales del Banco:

a. Orientar sus actividades a aquellos vecinos vulnerables, en situación de

emergencia o marginalidad, con necesidades habitacionales.

b. Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades en la

ciudad.

c. Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.

d. Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.

 

ARTÍCULO 7.- ADQUISICIÓN DE TIERRAS. El Banco de Tierras Municipal, en

coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda, iniciarán un programa de revisión fiscal sobre inmuebles con deudas, comenzando con aquellas que se hallen en estado de abandono y no constituyan la única propiedad, para ver la factibilidad de adquisición.

Se asignaran partidas especiales en los presupuestos anuales para

cumplimentar con el objetivo del presente artículo.

También podrán adquirirse tierras a través del procedimiento de expropiación.

 

ARTÍCULO 8.- VENTA DE TIERRAS. PRODUCIDO. Los inmuebles administrados por el Banco de Tierras, pueden ser vendidos o permutados. Estas operaciones

obedecerán inexorablemente a las políticas permanentes establecidas en la

presente ordenanza y los criterios y objetivos prefijados en el Estatuto del Banco.

Para la venta se requerirá además, el consentimiento del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Su producido se asignará a un fondo exclusivo, en cuenta especial a crearse, destinado a los fines del Banco de Tierras Municipal.

 

ARTÍCULO 9.- DONACIÓN. Podrán donarse tierras a instituciones u organizaciones de bien público, que deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor tres años consecutivos, y a proyectos de vivienda social.

Para la donación de tierras se requerirá además, el consentimiento del

Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 10.- DE FORMA.-

 

                                                                                  

 

                                                                    Mariano Stinga

                                                  Concejal- Partido Socialista

Periodo de liquidación 01/2011 dieta cobrada $ 3.554,75

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