PROYECTO DE ORDENANZA CIRCULACIÓN DE CUATRICICLOS EN VILLA DE MERLO
VISTO:
La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados; y,
CONSIDERANDO:
Que, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-08. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del municipio,
Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente,
Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para
algunas tareas rurales o de competición, muy alejadas del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule,
Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país,
Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad,
Que por Ordenanza Nº 710 –HCD-98, la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís,
Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos y, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente ordenanza y en las normativas nacionales y provinciales,
Que tanto el Artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, establecen que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”
Que por Ordenanza Nº 1116-HCD-2008 se regulariza el alquiler de cuatriciclos pero aún no se ha reglamentado su circulación,
Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo,
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º.- Permítase en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos de cuatro ruedas todo terreno con motor a combustión superior a los 70 (setenta) centímetros cúbicos, denominados “cuatriciclos”.
Art. 2º.- Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.
Art. 4º.- Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:
El conductor deberá ser mayor de 17 años
La cantidad máxima de ocupantes será de dos (2) personas.
El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad.
La velocidad máxima en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, en avenidas 60 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.
Deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.
Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada.
Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
Art. 5º.- El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.
Art. 6º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de multas conforme al Código Municipal de Faltas.
Art. 7º.- DE FORMA
Mariano Stinga
Concejal - Partido Socialista
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Omar Gonzalez -