Blogia

Concejal Mariano Stinga

Proyecto: Modificación Ordenanza 744, Zona R4


Visto: 

La preocupación de los vecinos de Piedra Blanca, manifestada en el HCD en uso de la Banca del Vecino, por la presunta construcción de un centro comercial en zona residencial, y

Considerando:

Que se advierten imprecisiones entre la letra de la Ordenanza 744 e incluso entre los mapas utilizados tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, dejando una zona gris, en el límite noreste de la zona R4.

Que en el texto se consigna “por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta Dos Venados”, cuando en realidad la Avda. Dos Venados termina en la Avda de los Césares, es decir que nunca la Avda Dos Venados hace intersección con el arroyo Piedra Blanca o con la futura calle Costanera.

Que no existe documentación que prevea, que la Av Dos Venados continúe hasta la futura calle costanera, ya que la zona está consolidada por familias que residen en el lugar desde hace muchos años.

Que creemos necesario modificar el texto de la zona R4 como también de la zona T2, para evitar interpretaciones que terminen impactando negativamente en el criterio de desarrollo elegido para ese sector.

Que respecto a la zona T1consideramos se encuentra correctamente detallada y especificada.
Que por Ordenanza 748-HCD-2000 en el art. 1 designa los nombres que se registran a las calles de Piedra Blanca Arriba y en su punto 1 determina: Av. De los Incas (Los Mimbres en el último tramo hasta el hotel Piedra Blanca)

Que la Ordenanza 799-HCD-2002 establece en su art. 2.b para zona R4 “SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;”

Por ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de,

Ordenanza:

Art.1) Modifíquese el punto 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4 de la Ordenanza 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:
Desde la Av. La Juventud por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Avda, Norte hasta la Avda. de Los Incas, bordea la banda de Zona C2 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de la Avda. Norte hasta la futura Costanera del Arroyo El Tigre; por ésta hasta la delimitación de Zona R5, y por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Avda. Fermín Romero hasta el curvón; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Fermín Romero hasta calle Ramón González; por ésta hasta el Arroyo de Piedra Blanca; por futura calle Costanera del Arroyo de Piedra Blanca hasta la intersección con Av. De Los Incas y su continuación Av. Los Mimbres; y por esta hasta Av. Dos Venados; por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda oeste de Dos Venados ( T1), hasta Arroyo Pantanillo; por esta hasta límite norte de R3 y por esta al inició.

Art.2) Modifíquese el punto 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2 de la Ordenanza 744-HCD-2000, que quedará redactado de la siguiente manera:

Encerrada por la siguiente poligonal:
El límite oeste es T1; al norte los lotes frentistas sobre lado sur que dan a la calle Av. de los Incas y su continuación Av. Los Mimbres y el Arroyo Piedra Blanca; al este la poligonal paralela a T1 distante 500 m de ésta, y al sur el arroyo El Molino.

Art.3) De forma.-

Proyecto de Ordenanza: Feria Artesanal en Plaza Marqués de Sobremonte

 

Visto:

La necesidad de trabajo de los Artesanos de Villa de Merlo, y la falta de espacios de concurrencia turística para poder ofrecer sus productos, y,

Considerando:

Que la plaza Marqués de Sobremonte se constituye en un lugar histórico y turístico por excelencia.

Que durante los últimos años la  concurrencia masiva del turismo fue migrando hacia la Av. Del Sol debido a la falta de ofertas atractivas en el centro histórico de nuestra ciudad.

Que el municipio dispuso la semipeatonalización alrededor de la Plaza Sobremonte al crear un mayor espacio, que convoque como atractivo turístico y posibilite generar mayores recursos económicos en la zona.

Que en todas las plazas del mundo, las ferias artesanales, funcionan como lugares de encuentro y difusión de múltiples expresiones artísticas, generando beneficios no solo para los artesanos que trabajan en ellas, sino a todos  los comercios vecinos a este tipo de eventos.

Que en el año 1996 se aprobó la Ordenanza 641, que prohíbe “dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del éjido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-“, a nuestro entender anticonstitucional.

 

Que el derecho al trabajo es un derecho inalienable, y es responsabilidad del Estado crear las herramientas para un digno desarrollo de las economías familiares.

 

Que una feria artesanal bien organizada y estéticamente atractiva, no solo daría valor agregado al centro de nuestra ciudad, sino que crearía trabajo genuino, derramando positivamente sus beneficios dentro de la economía de nuestro pueblo.

 

Que acontecimientos de estas características, realizados en días previamente establecidos, no acarrearían problemas con los vecinos y no generarían competencia desleal con comercios del ramo.

 

Que hasta hoy, por buena voluntad de la actual gestión , se vienen realizando en fechas especiales algunas ferias artesanales en la plaza, y es necesario reglamentar esta situación ya que ni siquiera el Departamento Ejecutivo puede  cumplir con la Ordenanza 641,  que en su artículo 2 exceptúa de la prohibición solo a entidades sin fines de lucro, quedando las ferias, y cualquier tipo de expresión artística, fuera de lo que marca la ley.

Que los artesanos de nuestra villa demostraron madurez en la organización de los últimos eventos realizados en la plaza, ajustándose a las condiciones propuestas por el DEM, dejando el espacio utilizado al retirarse, en perfectas condiciones de limpieza y sin generar ningún tipo de inconveniente a los vecinos.

Que las ferias privadas resultan inaccesibles  para muchos trabajadores por  los altos costos de alquiler de stands, en donde además se comercializan productos que no son artesanales.

Que nuestros artesanos deben viajar todas las semanas muchos kilómetros en busca de lugares en los que se les permite exhibir y vender sus productos, como por ejemplo a Villa de las Rosas, Los Hornillos  y San Javier,  lo que les genera pérdida de tiempo e importantes gastos de traslado que deben deducir de sus ingresos por ventas.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita  al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de,

Ordenanza:

Art.1)  Autorizase en la plaza Marqués de Sobremonte de Villa de Merlo, la instalación de una feria artesanal, un (1) día a la semana, durante todo el año, y  dos (2) días durante los fines de semana largos.

Art.2)  Dicha feria deberá cumplir con los requisitos, derechos y obligaciones, establecidos por de la Ordenanza  Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), siendo la Secretaría de Cultura de Villa de Merlo la autoridad de aplicación.

Art.3) Los artesanos participantes se comprometen a aceptar las condiciones reglamentadas por ley, y a cuidar y mantener el patrimonio cultural de nuestra plaza mayor.

Art.4) Las diferentes expresiones artísticas y culturales, con o sin fines de lucro, que deseen utilizar el espacio público, deberán contar con permiso expedido por la autoridad de aplicación de la presente.

Art.5)  Aquellas personas que incumplieren con las obligaciones que marca la ley se las suspenderá en su actividad por el término de una semana, de reincidir la suspensión será por un mes, y en la tercera oportunidad quedarán excluidos de la feria por el término de un año.

Art.6) Queda prohibida la exhibición, venta y/o  reventa de cualquier tipo de artículos que no sean artesanales.

Art.7) Los puestos o stands no podrán fijarse al suelo ni quedar  en la plaza, deben  armarse y desarmarse el día previsto para la feria, dejando el espacio utilizado al retirarse limpio y en orden, tal como fuera recibido al momento de instalarse.

Art.8) La autoridad de aplicación podrá autorizar, de manera excepcional, el agregado de días de feria en fechas especiales, o en temporadas turísticas.

Art.9) Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.

Art.10) De Forma.

 

Proyecto de Nota: Semáforos peatonales.

 

 

Intendenta de Villa de Merlo

Sra. Gloria Petrino

----------------------------------------------------

De nuestra mayor consideración:

                                                          Nos dirigimos a Ud. Y por su intermedio al área correspondiente, con el objetivo de solicitar la instalación y/o readecuación de los semáforos existentes para el cruce de peatones.

                                                         Motiva nuestro pedido, los reclamos constantes de los vecinos, usuarios cotidianos, y la falta de seguridad que genera también en los turistas que no saben en qué momento cruzar.

                                                        Si bien sabemos que el peatón tiene prioridad de paso, la falta de señalización y de semáforos peatonales, sumadas a la falta de sentido común de muchos conductores y a la falta de control del Estado, hacen que el cruce de calles se convierta en un peligro para la integridad de las personas.

                                                          Es por estos motivos que pedimos tengan a bien corregir esta situación.

                                                           Sin más, saludamos a Ud. Atte.

 

 

 

Proyecto de Minuta: Pedido de informe por geriátrico

 

Visto:

Las denuncias de varios vecinos emitidas a través de diferentes medios de comunicación acerca del funcionamiento de una institución geriátrica en el barrio El Rosedal, frente al CAPS, y

 

Considerando:

Que existe legislación en nuestro municipio que regula el funcionamiento de establecimientos geriátricos.

Que es deber de Concejo Deliberante velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.

Que los adultos mayores que por diferentes razones deben permanecer en este tipo de instituciones tienen derecho a hacerlo en un ambiente apto para su salud, contando con la contención profesional establecida por las normas vigentes.

Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal reconocieron públicamente la existencia de esta institución.

Por todo ello el concejal Mariano Stinga, solicita a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de

 

Minuta:

Art. 1- Solicitar al DEM informe sobre  si el establecimiento cito frente al CAPS del Barrio el Rosedal se encuentra dentro de lo establecido por ordenanza 978-HCD-2006 “Establecimientos Geriátricos e Villa de Merlo”.

Art. 2- De forma.-

 

 

 

 

 

Proyecto de Minuta: Cartelería Política

Visto:

La colocación de cartelería de propaganda política “Adolfo Rodrigez Saa 2015” en el ejido municipal, y

 

Considerando:

Que dichos carteles no cumplen con lo establecido por la ordenanza Nº IX-0558-HCD-2013 en su Art. 7º.-      “Todo material de propaganda política durante una campaña podrá ser instalado a partir de los treinta (30) días corridos previos a la fecha del acto eleccionario y deberá ser retirado  por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores al acto eleccionario.-“

Que como bien lo indica un pasaje de la argumentación de dicha ordenanza “el turismo es nuestra principal fuente de ingresos, y debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-“

Por todo ello el concejal Mariano Stinga, solicita a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de

 

Minuta:

Art. 1- Solicitar al DEM el retiro de la cartelería de propaganda política existente por no cumplir con lo establecido por la ordenanza Nº IX-0558-HCD-2013.

Art. 2- De forma.-

 

 

 

 

 

 

Presidente HCD

Proyecto de Ordenanza: Rampas de Accesibilidad

 

Visto: La necesidad de crear herramientas para facilitar la accesibilidad en la vía pública, y

 

 

Considerando:

 

Que se puede observar en la actualidad vehículos que no advierten la existencia de las rampas para personas con discapacidad motriz

 

Que esta situación ocasiona  la imposibilidad de acceder a las veredas, no solo a personas con movilidad reducida, sino también a quienes trasladan niños en carritos

 

Que se deben preservar los derechos de todos los ciudadanos por igual

 

Que nuestra ciudad recibe turistas durante todo el año y particularmente se ha convertido en un lugar de atracción para los contingentes de personas de la tercera edad

 

Que si bien existen ya varias rampas distribuidas en el casco histórico, es necesario continuar con la implementación de éstas.

 

Que muchas de las rampas existentes se encuentran mal hechas, con falta de terminaciones, presentan roturas del material con el que se hicieron, y están ubicadas de manera incorrecta ya que algunas desembocan en postes de luz, tapas de agua, o en esquinas donde la vereda es demasiado angosta para poder girar al terminar de subir, así como también fuera de la zona de cruce peatonal y deberían ser revisadas y reparadas

 

Que  ante el continuo avance de la obra pública de asfaltado y cordones cuneta, resulta imprescindible prever la implementación de las rampas de accesibilidad, al momento de considerar su ejecución

 

Por todo lo expuesto, el concejal Mariano Stinga, propone a este HCD, el tratamiento del siguiente proyecto de,

 

Ordenanza:

 

 

Artículo 1°:Establéscase la construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, en las esquinas de las veredas del radio céntrico,  en las calles  y avenidas que componen el corredor turístico comercial  y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados.-

Artículo 2°-En toda obra nueva de pavimentación deberá preverse la construcción de rampas de acceso en los cordones perimetrales de las esquinas, inclusive en las veredas de las zonas no contempladas en el artículo 1°

Artículo 3° A los efectos constructivos se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:

A) Se tomará como referencia de uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.

B) El ancho mínimo libre será de 1 metro. Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente trasversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 10%

C) En aceras cuyo ancho sea de 2,50 metros o más, deberán llevar pasamanos metálicos en forma de U invertida, en ambos laterales de la rampa, realizados en caño de hierro de un diámetro mínimo de 2” o 0,50 Cm., con una longitud  igual a la dimensión de la rampa, y amurado al piso en sus extremos .

D) En las aceras cuyo ancho sea menor de 2 metros, los pasamanos laterales tendrán una longitud que permita dejar un espacio entre el cordón y la línea municipal de 0,90 metros. En caso de que el ancho de la vereda no permita la colocación de los pasamanos, se instalará un poste indicador metálico de 2,50 metros de altura.

E) En ambos casos (pasamanos y postes metálicos) estarán pintados de color amarillo y su señalización se realizará a través de una chapa que en ambos lados, deberá tener el Símbolo Internacional.

F) El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante, debiendo estar pintado de color amarillo.

G) El sector de vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para personas con discapacidad visual.

Articulo 4° Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas de accesibilidad, en todo el ámbito del ejido municipal

 

Artículo 5° De forma

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 642 HCD/96 BANCA DEL VECINO

VISTO :

La importancia de contar con herramientas y reglas claras que promuevan la participación ciudadana, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que es facultad del Concejo Deliberante crear nuevas pautas o modificar las existentes para permitir que los ciudadanos expresen sus opiniones respecto a cuestiones de interés general y que involucren o puedan involucrar a la comunidad en general

 

Que si bien es cierto que ya existe en este Concejo un espacio destinado a receptar las inquietudes de los vecinos, resulta necesario modificar el actual marco legal.

 

Que los vecinos deben ser escuchados al comienzo de cada sesión ordinaria de manera libre y públicamente

 

Que escuchar las peticiones, demandas u opiniones en los cuerpos  deliberativos comunales, mejora la calidad democrática y alienta la participación ciudadana.

 

Que se debe valorar el interés de los vecinos por manifestar sus problemas, preocupaciones o inquietudes respecto de las cuestiones de interés general.

 

Que resulta necesario modificar, especificar y estipular el procedimiento para el otorgamiento de la Banca del Vecino

 

Que es imperioso modificar la Ordenanza 642/96 incorporando en su articulado pautas claras de procedimientos y de otorgamiento

 

 

POR TODO ELLO EL  CONCEJAL MARIANO STINGA ,PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º).-     Modifíquese el Art 3° de la Ordenanza 642/96 el que quedara redactado de la siguiente manera: El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sean estas una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.  

 

Art.2º).-      Modifíquese el Art. 5° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entradas del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasará a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.

 

Art.3º).-     Modifíquese el Art 6 de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: En caso que ya se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud formal, ésta pasará para la siguiente Sesión.

 

Art.4º).-     Modifíquese el Art 7° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino, serán de carácter público.

 

Art.5º).-     Modifíquese el Art 8° de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los Concejales para el llamamiento del orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo, que por mayoría, podrá dar por finalizada la alocución.

 

Art.6º).-     Modifíquese el Art 9° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:                                                                                                                                        A)- A)Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.                                                                             B)- Por solicitud de uno o más Concejales y por aprobación de la mayoría, para ser girado a la o las Comisión/es que correspondiere/n.

 

Art.7º).-     Incorpórese a la Ordenanza 642/96 el siguiente artículo: Deberán quedar registradas en Actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los Solicitante/s, quien/es previo a su/s alocución/es deberá/n presentarse con Nombre y Apellido y/o a quien/es representan.   

 

Art.8º).-     De Forma.-

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DE LICENCIAS, SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS Y REMISES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

VISTO: La necesidad de contar con un servicio público que permita el traslado de personas con diversos tipos de discapacidades, y

CONSIDERANDO:

Que existen antecedentes legislativos en materia de derechos para las personas con discapacidad a saber:

Constitución Nacional Art. N°75 Inciso 23

Ley Nacional N° 25.280 de Aprobación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley Nº 24.901, Ley Nacional de Prestaciones básicas para discapacidad.

Ley  Nº 24.449,  Ley Nacional de Tránsito

Ley Nº 22.431,  Ley Nacional de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad.

Ley Nº 24.314., Ley Nacional de Accesibilidad de personas con discapacidad

Ley Nº 19.279, Ley Nacional Automotores para personas con discapacidad.

Que nuestro país en la Constitución Nacional establece en el Art. 75, Inc 23,  la protección a las personas que padecen alguna discapacidad; desde aquí, en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual pueden mencionarse: la Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad; la Ley 22.431 que implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;  la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cáp. 4 Art. 20  que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de  adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que desde el ámbito municipal se ha creado una Dirección, en la búsqueda del respeto por los derechos de las personas con discapacidad, poniendo énfasis en la prevención, asistencia, promoción y protección de las mismas y sus familias.

Que aún así quedan temas por tratar en materia legislativa; y particularmente no existe legislación específica que reglamente la habilitación del transporte público para el transporte de personas con discapacidad.

Que se conoce que existen transportes privados que realizan traslados de personas con discapacidad y/o movilidad reducida  desde centros de rehabilitación o médicos o de centros educativos hasta las viviendas y viceversa, que se encuentran trabajando sin la correspondiente habilitación.

Que los taxis o remises no están adecuados para traslados de personas con características de movilidad reducida o con discapacidad,

Que quienes realizan estos servicios, a pesar de hacer esfuerzos para llevar a cabo el traslado, no ofrecen las comodidades y seguridad que las personas requieren.

Que en la actualidad, el municipio no cuenta con reglamentación específica que habilite el transporte público de taxis y remises para personas con discapacidad, es que a través de la presente ordenanza, se pretende regularizar reglamentando dichas actividades de transporte.

POR  ELLO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, DEL BLOQUE PARTIDO SOCIALISTA MERLINO, PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

ORDENANZA:

Art 1°) Créese el servicio público de taxis y remises para personas con discapacidad, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y debidamente autorizados por la Municipalidad

Art 2°) Entiéndase por servicio de transporte de personas con discapacidad, al traslado regular o no, de personas que padezcan una discapacidad  físico o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; desde domicilios particulares o las paradas establecidas hasta donde la persona a ser trasladada o su acompañante lo requiera

Art 3°) Establéscase en un máximo de cuatro (4) la cantidad de  licencias a expedir, para el traslado de personas con discapacidad, otorgándosele dos (2) para el servicio de taxis y dos (2) para el servicio de remises.

Art 4°) El procedimiento para el otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto, lo que generará la consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación, ni cupos para la inscripción. En caso de que la cantidad de inscriptos sea mayor al de  las licencias a otorgar, se dará prioridad a quienes hayan presentado la totalidad de la documentación requerida y posean el certificado numerado correlativamente de menor a mayor y que el vehículo cumpla con lo dispuesto en la presente. Las Licencias que se otorgarán no tendrán vencimiento, quedando su vigencia condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad, higiene interior y exterior, establecidas en la presente.

Art5°) La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes  es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.

Art.6°) Será el Poder Ejecutivo Municipal quien determine la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Art 7°) Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas con discapacidad, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente:

De las Personas físicas o  Jurídicas

Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de 21 años de edad, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; registro de conducir Categoría Profesional D1 o D2 (de cada uno de los conductores), según la cantidad de personas transportadas; Situación impositiva ante la Administración Federal  de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes;

De los vehículos

Título de Propiedad del Automotor que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehiculo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cédula del Automotor; Póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil y terceros transportados; Verificación Técnica Vehicular apta; Certificado de Dominio vigente; Constancia de pago de la última cuota de patente.                                                                                                                                

Art 8°) El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá por multas que se apliquen en caso de  infracciones cometidas por el personal a cargo del vehículo, que se encuentre  efectuando la prestación del servicio.                                                                                                         

Art.9°) Las licencias caducarán cuando:

El titular de la licencia cese la actividad.

La Municipalidad cancele la licencia por causas justificadas o por incumplimiento reiterado de las normas de la presente Ordenanza.

En ambos casos, el licenciatario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación el certificado de inscripción y acreditar el cese de la correspondiente demarcación exterior del vehiculo.

Las licencias no podrán venderse ni transferirse.

Art. 10°) Ningún vehículo podrá desarrollar el servicio de transporte público de personas con discapacidad, sin que previamente el titular haya obtenido la licencia permanente, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza como así también al Código de Tránsito, asumiendo de pleno derecho la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehiculo conforme la normativa general de responsabilidad y la que en forma particular se establece en la presente.

Art.11°) La habilitación del vehículo para transportar personas con discapacidad, no imposibilita que el mismo pueda también ser utilizado para viajes con pasajeros que no tengan ningún tipo de discapacidad. 

Art.12°) La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad a aquellos automotores que reúnan los siguientes requisitos:

El modelo de fabricación no podrá exceder los diez (10) años de antigüedad.

El vehículo deberá encuadrar en las categorías autorizadas por las leyes de Tránsito  y sus reglamentos.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Poseer los elementos de identificación: pintado con identificación de licencia para traslado de personas con discapacidad en las puertas.

Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, para el fácil  ingreso y egreso de personas con discapacidad.

Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehiculo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 x 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo  hasta el vehiculo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad.

Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehiculo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).

Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.

Ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehiculo.

Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán  ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario.

El titular deberá presentar anualmente la renovación de la Verificación Técnica Vehicular.

El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

El piso del vehiculo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza.

Art.13°) Se prohíben transportar pasajeros o acompañantes de pie  y la utilización de asientos suplementarios. Se calculará por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 90 x 120 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.

Art.14°) Para ser conductor de un vehiculo de transporte de personas con discapacidad, se requerirá:

Poseer licencia habilitante categoría  Profesional D1 y o D2, según corresponda  y según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.

Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente.

Poseer libreta sanitaria.

Haber aprobado en Curso Especial de Atención de Primeros Auxilio y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad  de Aplicación.

El conductor deberá cuidar y ayudar al ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá - salvo casos extremos-   abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él.

Art15°) La contratación del servicio será pactada libremente y la tarifa se ajustará a la  fijada para el servicio público común, de taxis y remises.
En caso de haberse contratado viajes con carácter regular, el servicio no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehiculo de similares característica o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad e Aplicación en el plazo de 24 Hs de producida, la que se expedirá al respecto.

Art 16°) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza será sancionado conforme lo dispone el Código de Faltas Municipal. Las sanciones consistirán en: apercibimiento, multa o suspensión de la habilitación, de acuerdo a la gravedad de la falta y/o la reincidencia del prestador del servicio; siendo fijadas por la correspondiente reglamentación.

Art 17°) La falta en el transporte de elementos de seguridad,  especificado en la presente ordenanza y en las Leyes de Tránsito Nacionales,  será motivo de la suspensión de la licencia al titular de la misma,  en forma temporaria hasta la resolución del problema más la multa correspondiente.

Art 18°) Será la Autoridad de Aplicación quien llevará los registros de:

Licencias solicitadas, acordadas y canceladas.

Vehículos habilitados para el servicio.

Conductores Autorizados.

Art 19°) Los vehículos podrán utilizar para el ascenso y descenso de pasajeros las dársenas de hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

Art 20) De forma.