MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 642 HCD/96 BANCA DEL VECINO
VISTO :
La importancia de contar con herramientas y reglas claras que promuevan la participación ciudadana, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Deliberante crear nuevas pautas o modificar las existentes para permitir que los ciudadanos expresen sus opiniones respecto a cuestiones de interés general y que involucren o puedan involucrar a la comunidad en general
Que si bien es cierto que ya existe en este Concejo un espacio destinado a receptar las inquietudes de los vecinos, resulta necesario modificar el actual marco legal.
Que los vecinos deben ser escuchados al comienzo de cada sesión ordinaria de manera libre y públicamente
Que escuchar las peticiones, demandas u opiniones en los cuerpos deliberativos comunales, mejora la calidad democrática y alienta la participación ciudadana.
Que se debe valorar el interés de los vecinos por manifestar sus problemas, preocupaciones o inquietudes respecto de las cuestiones de interés general.
Que resulta necesario modificar, especificar y estipular el procedimiento para el otorgamiento de la Banca del Vecino
Que es imperioso modificar la Ordenanza 642/96 incorporando en su articulado pautas claras de procedimientos y de otorgamiento
POR TODO ELLO EL CONCEJAL MARIANO STINGA ,PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
Art.1º).- Modifíquese el Art 3° de la Ordenanza 642/96 el que quedara redactado de la siguiente manera: El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sean estas una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.
Art.2º).- Modifíquese el Art. 5° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entradas del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasará a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.
Art.3º).- Modifíquese el Art 6 de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: En caso que ya se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud formal, ésta pasará para la siguiente Sesión.
Art.4º).- Modifíquese el Art 7° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino, serán de carácter público.
Art.5º).- Modifíquese el Art 8° de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los Concejales para el llamamiento del orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo, que por mayoría, podrá dar por finalizada la alocución.
Art.6º).- Modifíquese el Art 9° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento: A)- A)Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. B)- Por solicitud de uno o más Concejales y por aprobación de la mayoría, para ser girado a la o las Comisión/es que correspondiere/n.
Art.7º).- Incorpórese a la Ordenanza 642/96 el siguiente artículo: Deberán quedar registradas en Actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los Solicitante/s, quien/es previo a su/s alocución/es deberá/n presentarse con Nombre y Apellido y/o a quien/es representan.
Art.8º).- De Forma.-
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