Blogia
Concejal Mariano Stinga

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 642 HCD/96 BANCA DEL VECINO

VISTO :

La importancia de contar con herramientas y reglas claras que promuevan la participación ciudadana, y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que es facultad del Concejo Deliberante crear nuevas pautas o modificar las existentes para permitir que los ciudadanos expresen sus opiniones respecto a cuestiones de interés general y que involucren o puedan involucrar a la comunidad en general

 

Que si bien es cierto que ya existe en este Concejo un espacio destinado a receptar las inquietudes de los vecinos, resulta necesario modificar el actual marco legal.

 

Que los vecinos deben ser escuchados al comienzo de cada sesión ordinaria de manera libre y públicamente

 

Que escuchar las peticiones, demandas u opiniones en los cuerpos  deliberativos comunales, mejora la calidad democrática y alienta la participación ciudadana.

 

Que se debe valorar el interés de los vecinos por manifestar sus problemas, preocupaciones o inquietudes respecto de las cuestiones de interés general.

 

Que resulta necesario modificar, especificar y estipular el procedimiento para el otorgamiento de la Banca del Vecino

 

Que es imperioso modificar la Ordenanza 642/96 incorporando en su articulado pautas claras de procedimientos y de otorgamiento

 

 

POR TODO ELLO EL  CONCEJAL MARIANO STINGA ,PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

 

ORDENANZA

 

 

Art.1º).-     Modifíquese el Art 3° de la Ordenanza 642/96 el que quedara redactado de la siguiente manera: El tiempo estipulado para hacer uso de la palabra será de 30 (treinta) minutos, sean estas una o más las personas que realicen la exposición. En caso de considerarlo conveniente el Cuerpo por mayoría determinará su ampliación.  

 

Art.2º).-      Modifíquese el Art. 5° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar la banca del vecino, mediante nota presentada en Mesa de Entradas del HCD, dando a conocer el o los temas a exponer, sin necesidad de dar detalles del mismo. La sola mención de temas que involucren a la comunidad le concederá el uso de ese derecho y pasará a formar parte del Orden del Día de la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su recepción.

 

Art.3º).-     Modifíquese el Art 6 de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: En caso que ya se encuentre otorgada a otro solicitante la Banca del Vecino para la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud formal, ésta pasará para la siguiente Sesión.

 

Art.4º).-     Modifíquese el Art 7° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: El otorgamiento y uso de la Banca del Vecino, serán de carácter público.

 

Art.5º).-     Modifíquese el Art 8° de la Ordenanza 642/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: El o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema mencionado en su solicitud, siendo de aplicación las mismas reglas que a los Concejales para el llamamiento del orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo, que por mayoría, podrá dar por finalizada la alocución.

 

Art.6º).-     Modifíquese el Art 9° de la Ordenanza 642/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Una vez concluida la exposición por parte del vecino, el tema podrá tener el siguiente tratamiento:                                                                                                                                        A)- A)Sobre tablas, a solicitud de como mínimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobación de la mayoría, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.                                                                             B)- Por solicitud de uno o más Concejales y por aprobación de la mayoría, para ser girado a la o las Comisión/es que correspondiere/n.

 

Art.7º).-     Incorpórese a la Ordenanza 642/96 el siguiente artículo: Deberán quedar registradas en Actas, las declaraciones o manifestaciones aportadas por el o los Solicitante/s, quien/es previo a su/s alocución/es deberá/n presentarse con Nombre y Apellido y/o a quien/es representan.   

 

Art.8º).-     De Forma.-

 

 

 

0 comentarios