Proyecto de Ordenanza: Feria Artesanal en Plaza Marqués de Sobremonte
Visto:
La necesidad de trabajo de los Artesanos de Villa de Merlo, y la falta de espacios de concurrencia turística para poder ofrecer sus productos, y,
Considerando:
Que la plaza Marqués de Sobremonte se constituye en un lugar histórico y turístico por excelencia.
Que durante los últimos años la concurrencia masiva del turismo fue migrando hacia la Av. Del Sol debido a la falta de ofertas atractivas en el centro histórico de nuestra ciudad.
Que el municipio dispuso la semipeatonalización alrededor de la Plaza Sobremonte al crear un mayor espacio, que convoque como atractivo turístico y posibilite generar mayores recursos económicos en la zona.
Que en todas las plazas del mundo, las ferias artesanales, funcionan como lugares de encuentro y difusión de múltiples expresiones artísticas, generando beneficios no solo para los artesanos que trabajan en ellas, sino a todos los comercios vecinos a este tipo de eventos.
Que en el año 1996 se aprobó la Ordenanza 641, que prohíbe “dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del éjido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria.-“, a nuestro entender anticonstitucional.
Que el derecho al trabajo es un derecho inalienable, y es responsabilidad del Estado crear las herramientas para un digno desarrollo de las economías familiares.
Que una feria artesanal bien organizada y estéticamente atractiva, no solo daría valor agregado al centro de nuestra ciudad, sino que crearía trabajo genuino, derramando positivamente sus beneficios dentro de la economía de nuestro pueblo.
Que acontecimientos de estas características, realizados en días previamente establecidos, no acarrearían problemas con los vecinos y no generarían competencia desleal con comercios del ramo.
Que hasta hoy, por buena voluntad de la actual gestión , se vienen realizando en fechas especiales algunas ferias artesanales en la plaza, y es necesario reglamentar esta situación ya que ni siquiera el Departamento Ejecutivo puede cumplir con la Ordenanza 641, que en su artículo 2 exceptúa de la prohibición solo a entidades sin fines de lucro, quedando las ferias, y cualquier tipo de expresión artística, fuera de lo que marca la ley.
Que los artesanos de nuestra villa demostraron madurez en la organización de los últimos eventos realizados en la plaza, ajustándose a las condiciones propuestas por el DEM, dejando el espacio utilizado al retirarse, en perfectas condiciones de limpieza y sin generar ningún tipo de inconveniente a los vecinos.
Que las ferias privadas resultan inaccesibles para muchos trabajadores por los altos costos de alquiler de stands, en donde además se comercializan productos que no son artesanales.
Que nuestros artesanos deben viajar todas las semanas muchos kilómetros en busca de lugares en los que se les permite exhibir y vender sus productos, como por ejemplo a Villa de las Rosas, Los Hornillos y San Javier, lo que les genera pérdida de tiempo e importantes gastos de traslado que deben deducir de sus ingresos por ventas.
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de,
Ordenanza:
Art.1) Autorizase en la plaza Marqués de Sobremonte de Villa de Merlo, la instalación de una feria artesanal, un (1) día a la semana, durante todo el año, y dos (2) días durante los fines de semana largos.
Art.2) Dicha feria deberá cumplir con los requisitos, derechos y obligaciones, establecidos por de la Ordenanza Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), siendo la Secretaría de Cultura de Villa de Merlo la autoridad de aplicación.
Art.3) Los artesanos participantes se comprometen a aceptar las condiciones reglamentadas por ley, y a cuidar y mantener el patrimonio cultural de nuestra plaza mayor.
Art.4) Las diferentes expresiones artísticas y culturales, con o sin fines de lucro, que deseen utilizar el espacio público, deberán contar con permiso expedido por la autoridad de aplicación de la presente.
Art.5) Aquellas personas que incumplieren con las obligaciones que marca la ley se las suspenderá en su actividad por el término de una semana, de reincidir la suspensión será por un mes, y en la tercera oportunidad quedarán excluidos de la feria por el término de un año.
Art.6) Queda prohibida la exhibición, venta y/o reventa de cualquier tipo de artículos que no sean artesanales.
Art.7) Los puestos o stands no podrán fijarse al suelo ni quedar en la plaza, deben armarse y desarmarse el día previsto para la feria, dejando el espacio utilizado al retirarse limpio y en orden, tal como fuera recibido al momento de instalarse.
Art.8) La autoridad de aplicación podrá autorizar, de manera excepcional, el agregado de días de feria en fechas especiales, o en temporadas turísticas.
Art.9) Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.
Art.10) De Forma.
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