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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: EXCEPCIÓN DE DONACIÓN DE ESPACIO VERDE.

 

 VISTO: 

 

El Punto 4.- “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, Subpunto 4.2.4.- Cesión de Espacio Verde”, legislados en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Apartado citado, la norma en cuestión, establece que en todo fraccionamiento superior a una hectárea, se deberá proyectar y donar al Dominio Público Municipal el 15% de la superficie destinada a parcelas, para uso comunitario, con destino a áreas verdes y/o equipamiento urbano...-

 

Que luego de la  derogación de la Ordenanza 1063- HCD- 2007, se han presentado solicitudes de parte de propietarios para que se los exima de la carga establecida por fraccionamientos, de donar el porcentual de superficie establecido para ser destinado a espacio verde y/o equipamiento urbano.-

 

Que en su mayoría, las solicitudes se encuadran dentro de la temática de anticipo de herencia, división de herencias, juicios sucesorios, juicios de divorcio vinculares y similares.

 

Que teniendo un inmueble de origen familiar en común, éste debe ser necesariamente fraccionado o subdividido entre personas que revisten el carácter de coherederos, ex cónyuges, condominios entre hermanos, adelantos de herencia, etc.-

 

Que resulta necesario contemplar aquellos casos en que se trate de una única propiedad inmueble.

 

Que existen circunstancias específicas, donde la superficie del terreno a dividir, no permite un fraccionamiento tal, que los lotes cumplan con las dimensiones previstas en la zona en que se encuentren.

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, DEL PARTIDO SOCIALISTA MERLINO, PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

ORDENANZA:

 

 

 

 

 

Art.1º).-             Incorpórese, el Punto 4.2.4.1.- a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, con el título “EXCEPCION DE DONACION DE ESPACIO VERDE”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Quedarán eximidos de cumplimentar con lo ordenado en el punto 4.2.4.- los siguientes casos:

 

A)- Subdivisiones cuyo origen sea el reparto y adjudicación de inmuebles que                     integren el acervo hereditario:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Declaratoria de Herederos o Resolución similar emanada del Juzgado interviniente en la Sucesión.

-Título de propiedad del inmueble.

-Certificación de única Propiedad del Titular del inmueble expedida por la   Dirección de catastro Provincial y Municipal

-Proyecto de la subdivisión que pretenden realizar.

 

B)- Adelantos de herencia:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Título de Propiedad del inmueble.

-Certificación de única Propiedad del Titular del inmueble expedida por la Dirección de catastro Provincial y Municipal.

-Proyecto de subdivisión que pretenden realizar.-

 

C)- Las divisiones de condominio provenientes de los juicios de divorcio vincular donde se haya ordenado la disolución de la sociedad conyugal:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Sentencia Definitiva de Divorcio Vincular o Resolución similar emanada del Juzgado interviniente en éste trámite.

-Título de propiedad del inmueble.

-Certificación de única propiedad del Titular del inmueble expedida por la Dirección de catastro Provincial y Municipal

-Proyecto de subdivisión que pretenden realizar.-

 

Art.2°- En todos los casos, para poder ajustarse a la presente, el inmueble a subdividir no podrá exceder los 30.000 metros de superficie y ser única propiedad.

 

Art.3°.- En el supuesto que las parcelas resultantes de la división del inmueble, generen superficies que no se ajusten a los indicadores urbanísticos establecidos para la zona,  será el HCD quien determine a través de una Resolución la viabilidad o el rechazo del proyecto.

 

Art 4°.- En todos los casos el plano de subdivisión aprobado y los que resulten de la separación de éste, deberán llevar la leyenda “Sujeto a Ord…….  Cualquier fraccionamiento que se pretenda realizar a este plano, deberá donar el 15% de espacio verde al Estado Municipal.”

 

Art 5° En caso de que el/los nuevo/s titular/es del Domino, pretenda/n fraccionar en forma parcial o total el inmueble que ha sido contemplado en la presente, deberá/n donar el 15% del total de la superficie del plano que dio origen a la subdivisión requerida.

 

Art 6°- La responsabilidad y veracidad de los datos suministrados por los solicitantes tendrán carácter de declaración jurada y correrán por cuenta de éstos, eximiendo expresamente al Municipio de toda responsabilidad, ante la presentación y/o reclamos de hipotéticos coherederos y/o interesados del inmueble no declarados, y/o de terceras personas.-

 

Art 7°.- En todos los casos para acceder a éste trámite, los interesados deberán estar al día con las Tasas de Servicios a la Propiedad y toda otra que le corresponda percibir al Municipio por el inmueble en cuestión.-

 

Art.8°.- De forma

 

Propuesta servicios de infraestructura y veredas

 

Propuesta de modificación de  Ordenanza 744 servicios de infraestructura loteos

Propuesta de modificación adjunta a “Veredas en nuevos loteos”

 

 Modificar texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 (Tendido de redes de infraestructura)

El que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar

E).- Tratamiento de líquidos efluentes

F).- Arbolado de calles

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según ord N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ord N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente.

Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.

La aprobación del loteo estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”

 

Art1°.-Facultese al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para vereda pública, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5 , y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.

Art2°.- El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios

Art3°.- El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios

Art 4°.-En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.

Art 5°.-El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Art 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.

Art 6°.- En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad

Art 7°.- Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas. Las veredas ya existentes y los nuevos a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

Art 8°.- Toda frentista tiene la obligación de mantener:

a) la senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre demalezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;

b) las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente delas especies arbóreas implantadas.-

Art 9°.- Respecto a las obligaciones establecidas en articulo 8 quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.

Art 10°.- Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.

Art. 11°.- Será requisito obligatorio para toda  Habilitacion y/o Renovacion  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.

Art 12°.- La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.

Art 13°.- Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Art.2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.

Art 14°.- Facúltese al DEM  a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el art. 10, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.

Art.15°.- Créese un cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizado por el DEM para dar cumplimiento al Art 14°.

Art 16°.- De forma

PROYECTO DE ORDENANZA: INSTALACIÓN DE BAÑOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

VISTO:

 La falta de normativas respecto a la instalación de sanitarios en las obras en construcción, y

CONSIDERANDO:

Que en la mayoría de los casos las obras públicas o privadas en etapas de construcción, no cuentan con un sanitario para ser utilizado por los trabajadores que desarrollan su actividad en ellas.

Que las jornadas laborales suelen ser extensas.

Que ésta situación genera un serio inconveniente, tanto para los trabajadores, como para los vecinos que residen en las proximidades de la obra o para los ocasionales transeúntes.

Por todo ello el Concejal Mariano Stinga, propone el siguiente proyecto de

ORDENANZA:

Art.1°).- Al momento de comenzar  con las obras de construcción, se deberá Instalar baños químicos a razón de uno por cada 5 trabajadores, hasta tanto no exista en el lugar un recinto cerrado conectado a la cámara séptica y al pozo de absorción.

Art.2°).- El recinto cerrado referido en el Art. 1°, deberá tener una superficie mínima de 1,50 Mts2 (un metro con cincuenta centímetros cuadrados), con su perímetro y techo cerrado, puerta de acceso y ventilación. Deberá contar con un inodoro, con descarga de agua y pileta lavamanos.

Art3°).- En caso de comenzar la obra y no contar con lo previsto en el Art.1°, se procederá a la paralización de la obra y se confeccionará un acta de infracción al propietario del inmueble, equivalente a 200 unidades de valor  (UV= un litro de nafta súper de mayor octanaje provista en las estaciones de servicio locales, al momento de ser advertida la infracción).

Art 4°).- Incorpórese la presente ordenanza como parte del Código de Edificación Urbana, Ord. 757- HCD-2000, en el punto 4.11 “De la ejecución de instalaciones complementarias”

Art.5°).- De forma.-

PLAN DE GESTIÓN MUNICIPAL - Partido Socialista Merlino 2015-2019


Se llama “Plataforma electoral” al documento que plantea las  bases sobre la que se piensa construir una gestión. 

Para el Socialismo Merlino no existe mejor Plataforma que la que  ya se ha venido construyendo democráticamente a lo largo de muchos años, con acuerdo de todas las expresiones políticas, y que se concreta en las  “Ordenanzas Municipales”.

Las Ordenanzas Municipales son el fruto del trabajo de muchísimas personas, que desde diferentes ópticas debatieron y siguen debatiendo el Merlo que queremos. No se puede hablar de otra plataforma electoral que no sea la que plantea HACER CUMPLIR LAS ORDENANZAS VIGENTES, porque ellas representan las “reglas de juego”  que definimos los merlinos para organizarnos y convivir en paz.

En la Villa de  Merlo se han sancionado muchas y muy buenas ordenanzas, pero se convierten en un mero escrito si no existe de parte del Intendente, máxima autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal, el compromiso y la voluntad política para hacer cumplir estas reglas a todos los vecinos, sin excepción.

A partir de esta base que a nuestro entender, es la más sólida que tenemos, podemos exponer de qué manera vamos a supervisar y a administrar la construcción de nuestra casa.

Para cumplir con ese objetivo se necesita decisión política, y nosotros hemos demostrado a través de nuestros años de trabajo en la función pública, tener decisiones claras, pensando en el bien de la comunidad.

Por eso queremos presentar a los vecinos nuestro PLAN DE GESTIÓN, que desarrollaremos de acuerdo a un nuevo Organigrama Municipal compuesto por cinco áreas: Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Humano y Social, y Secretaría de Gobierno.                                         

PRIMERAS  ACCIONES.

TRANSPARENCIA  EN  LA  GESTIÓN:

-Consideramos que es fundamental conocer la situación real económica y financiera del Municipio .Por ello, realizaremos una Auditoria externa que nos permita fehacientemente manejar el presupuesto ya aprobado por el HCD, de manera eficiente.Los resultados de la Auditoria, de ser necesario, serán elevados a los Organismos de Control que correspondan para su evaluación.

-Al momento de asumir, todos los funcionarios del Ejecutivo Municipal deberán presentar la declaración jurada patrimonial, la que actualizaran anualmente o al momento de terminar su período en la función pública. En todos los casos serán publicadas en la página oficial de la Municipalidad.

-Todos los ingresos y egresos que  genere el Municipio, serán dados a conocer públicamente y diariamente por medio del sitio Web oficial del Municipio, en un apartado específico, diseñado para tal fin.

-Hemos presentado, en el Concejo Deliberante, varios proyectos al respecto: Regulación de publicidad Oficial (aprobada), Creación de la oficina anticorrupción y ética pública (en comisión, esperando tratamiento desde el 09/04/2010), Procedimiento para garantizar el libre acceso a la información pública (en comisión, esperando tratamiento desde el 13/05/2011), Procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios municipales (en comisión, esperando tratamiento desde el 19/12/2009).

RELACIÓN CON LOS VECINOS:

-Desde la Intendencia propiciaremos un contacto directo con los vecinos. A tal efecto asignaremos a cada asociación barrial un día en la semana para que, reunidos, nos transmitan sus inquietudes.

 

-A partir de esas necesidades, podremos establecer de acuerdo a las prioridades, en qué utilizaremos los recursos económicos con que cuenta el Municipio y poder llevar a cabo nuestra propuesta de poner en marcha el PRESUPUESTO COMUNITARIO MUNICIPAL

¿Qué es el Presupuesto Comunitario Municipal?

Con los recursos económicos que cuenta el Municipio, se deben pagar los gastos de funcionamiento e infraestructura (Sueldos, Mantenimiento de edificios y vehículos, Servicios, etc.) 

El remanente que se produzca de la eficiencia en el manejo de los fondos, más los recursos  previstos en el plan de obra pública (Mantenimiento de espacios públicos existentes y los proyectados como obra nueva) serán los que se destinarán, para ser distribuidos en los sectores según sus necesidades, sin descuidar ni perder el objetivo del bienestar general de toda la comunidad de la Villa. 

En el transcurso de la gestión y al momento de presentar nuestra propuesta del presupuesto 2017, modificaremos los índices que creamos necesarios, para poder establecer las asignaciones o partidas para cada Secretaría.

FUNCIONAMIENTO  ADMINISTRATIVO  INTERNO 

-Propiciaremos un diálogo directo, y horizontal entre las Secretarías y Direcciones Municipales, para que todas se relacionen e intercambien problemáticas propias y comunes, que apunten a mejorar el bienestar general de la población. 

-Mejoraremos la relación con los empleados municipales, a partir de resolver por etapas y de manera definitiva, la relación de dependencia y paso a planta permanente de quienes están trabajando actualmente en una situación de inestabilidad.

Asignaremos responsables de cuadrillas específicas, (alumbrado, regado, asfalto, recolección residuos y podas, mantenimiento de vehículos) para hacer más efectiva la resolución de los problemas de servicios públicos. Estos responsables  surgirán entre los empleados del sector, de manera consensuada entre las partes.  Tenemos la convicción que esta  medida, acompañada de cursos de capacitación, dará una perspectiva a aquellos que han sido postergados durante años y mejorarán a nivel personal y colectivo. 

Implementaremos la Tarjeta del Empleado Municipal, mediante la cual se podrá acceder a beneficios y descuentos para la obtención de productos y servicios.

-Descentralizaremos la administración pública utilizando los edificios ya existentes, CAPS, CIC, Edificio Municipal; adaptando y ampliando su infraestructura, para poder facilitar que en ellos, los vecinos de cada barrio puedan acceder tanto a la atención primaria de la salud, como al pago de impuestos, trámites administrativos y reclamos por servicios.

-Para garantizar la transparencia de los ingresos públicos y por razones de seguridad, se eliminarán los cobros en el edificio municipal. Todo el sistema de pago se efectuará, por medio del Banco Nación, Pago Fácil, Banelco o Link (como en la actualidad), e incorporaremos otras entidades bancarias,  sistema de pago electrónico y por Internet, débito automático por tarjeta de crédito, y empresas habilitadas que realicen ese tipo de cobros.   

Se realizará, a partir de un exhaustivo control, una reforma tributaria que tienda a hacer más eficiente y equitativo el cobro de las tasas municipales. Esto permitirá mejorar sensiblemente los  Servicios Públicos, sin que suponga un incremento de la tasa en los sectores más vulnerables.

Haremos uso de las atribuciones que nos permita la Ley para hacer cumplir las Ordenanzas vigentes y aquellas que se incorporen.

DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL ÁREA SALUD PÚBLICA:

Trabajar sobre la prevención es la mejor inversión en lo que respecta al área de salud. 

Para la Coordinación General del área, se reforzará la ya existente Dirección de Políticas Públicas Saludables, y  la gestión de la misma se encontrará a cargo de personal profesional idóneo, formado en Salud Pública, con capacidad y solvencia para la toma de decisiones y con pleno conocimiento y manejo, del presupuesto que tendrá disponible.

Para poder llevar a cabo un plan de salud coherente, integrado y equitativo para TODA la población, se intentará establecer un franco y profundo diálogo con el Ministerio de Salud de la Provincia, para lograr a través de acuerdos mutuos la tan necesaria articulación entre los diferentes niveles de atención, y optimizar así el acceso al servicio de salud de todos los ciudadanos de la forma más racional y oportuna. 

Considerando que una de las mayores aspiraciones de nuestra gestión está relacionada con el cumplimiento de las ordenanzas, seguiremos trabajando por lograr los objetivos de la 1° ordenanza relacionada con un sistema de salud municipal, la Ordenanza 852/04, intentando también que la misma amplíe la cantidad de CAPS previstos (se proponen 5), acorde al crecimiento demográfico de nuestra población.

¿POR QUÉ LOS CAPS?

A nivel mundial está demostrada la utilidad de un sistema de salud  basado en varios niveles de atención. 

Durante el transcurso de un año, el 1° nivel, representado por los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), resuelve el 90% de los problemas de salud de la población. El 10%restante necesita una derivación al  segundo nivel (Hospital Local), y solo el 1% podría llegar a una derivación al tercer nivel (Alta complejidad)Se consolidará y reforzará la figura del equipo profesional itinerante, compuesto por diversas disciplinas del área de salud que visiten cada uno de los CAPS en forma semanal, rotativa y organizada.

Se establecerá una profunda articulación con el área municipal de Deporte y el área de educación para fomentar ampliamente uno de los principales factores que mejoran el estilo de vida y la salud integral de cada ser humano y de la comunidad en general: la actividad física.

Se promoverán en forma permanente acciones para la promoción  y prevención primaria con educación para la salud, (tanto a nivel escolar como de la comunidad en general), en actividades presenciales y  también a través de espacios en los medios masivos de comunicación,  aprovechando las fechas recordatorias sobre prevención y enfermedades  a nivel provincial, nacional e internacional.Se evaluará la necesidad de organizar un centro de día para atención de pacientes oncológicos, para poder  brindar  un servicio para la realización de los tratamientos a nivel local, evitando así  la engorrosa situación de tener que viajar 400 km para cumplir los tratamientos instaurados.

Se intentará implementar el SISTEMA DE AUTOGESTION para facturación a través de las obras sociales.

Hemos presentado en el Concejo Deliberante un proyecto para reglamentar las habilitaciones de establecimientos de atención para la salud, el cual fue aprobado por unanimidad. 

AMBIENTE

Se le dará carácter de Secretaría, de la que dependerán la Dirección de Planeamiento y  la Dirección Obras y Servicios Públicos. El cambio de rangos se debe a la convicción de considerar que, por tratarse de una villa turística, el principal patrimonio es la riqueza natural y su paisaje, por lo que se la debe priorizar y ajustar el planeamiento urbanístico en función de ella. 

En cuanto al cuidado del medio, se extremarán los esfuerzos para lograr una conciencia ambiental en la población estable y en los turistas que nos visitan. Esto redundará en beneficios para una mejor calidad de vida de los vecinos y desde el punto de vista económico, un atractivo para quienes ven el destino como un lugar para realizar inversiones o visitarla.

-Crearemos los Centros de Atención Ambientales. Un representante de la Secretaría rotará en los diferentes centros de Atención Primaria de Salud y asistirá técnicamente cualquier consulta de los vecinos y colectará las necesidades que surjan para su pronta solución.Pondremos en funcionamiento un plan estratégico de recolección de residuos domiciliarios y de recolección y tratamiento de podas.

-Impulsaremos la puesta en valor de los márgenes de los arroyos y haremos cumplir de manera efectiva la aplicación de la   ORDENANZA Nº 644-HCD-1996 del arroyo Juan Pérez, de la ORDENANZA Nº 614-HCD-2014    sobre creación de vías verdes en márgenes de arroyos, y de  la Ordenanza N° VI-0582-HCD-2013 de Adhesión a la Resolución N° 590 S.L.A.S.E.- 

En el Concejo Deliberante ya presentamos un proyecto de creación de un Fondo para concientización y capacitación ambiental,  y otro que permite las construcciones en tierra cruda, que fue aprobado y está siendo implementado.

CULTURA

Se incrementarán paulatinamente las asignaciones para la Dirección de Cultura, a partir de una nueva distribución de los recursos.

Es nuestra intención brindar las herramientas para que nuestros artistas puedan llevar adelante proyectos culturales de interés general. Para ello promoveremos la creación de nuevos eventos a nivel provincial y nacional, fijando un calendario estable, y recuperando aquellos que han perdido vigencia y que hacen a la identidad del pueblo. Para lograr el objetivo convocaremos a  artistas y vecinos, para que a través de cooperativas los realicen y de esa forma, generen su propia fuente de ingresos. El municipio aportará las instalaciones que dispone y la difusión de los eventos.

Es fundamental recuperar y poner en valor los espacios públicos, que fomentarán trabajo para los artistas, productores, artesanos, y consecuentemente, a la comunidad en general. En función de su ubicación estratégica, recuperaremos el edificio de la vieja terminal de ómnibus y lo convertiremos en un centro cultural que pueda servir para realizar todo tipo de eventos que aporten al desarrollo de villa. En un mismo sentido, tenemos previsto incluir un espacio debidamente insonorizado, para que funcione como sala de ensayos, para los grupos musicales de nuestra comunidad.

Para poder llegar a las instancias que proponemos, ya presentamos varios proyectos en el Concejo Deliberante: Regulación de actividades artísticas y culturales en plazas de Villa de Merlo, Creación del registro de artistas locales, Creación de carteleras públicas y gratuitas para la difusión de actividades culturales, y creación de una Feria Artesanal en Plaza Sobremonte.

SEGURIDAD VIAL

Tenemos previsto implementar un plan para reformular la circulación de varias de las calles de la Villa de Merlo y reestructurar todo el sistema de semáforos, desde su debida ubicación en la vía pública, hasta su reprogramación, de modo de priorizar a los peatones respecto de los vehículos, y ayude a minimizar problemática del tránsito vehicular en épocas de temporada turística.      

Teniendo en cuenta el incremento del parque automotor, especialmente de motocicletas, implementaremos de manera urgente  campañas de prevención de accidentes.

Para crear conciencia desde la temprana edad, solicitaremos al Ministerio de Educación de la Provincia  la autorización para que instructores de tránsito debidamente capacitados, y de acuerdo a las diferentes edades de los alumnos, puedan mostrar material audiovisual en las escuelas, que aporte para lograr una conducción responsable y por ende a la prevención de accidentes.

Conjuntamente se creará una pista de aprendizaje de conducción, para que en ella, los niños tengan conocimiento directo de las señales y las normas de tránsito.Se implementarán para obtener la licencia de conductor, el certificado de aptitud psicofísica y oftalmológica por parte de los correspondientes profesionales especialistas. La prestación médica profesional, se canalizará desde la Municipalidad, a través de un convenio y los costos se incluirán en el valor de la licencia.

Tanto para quienes tramiten una nueva Licencia  de conducir, como para quienes pretendan renovarla, deberán realizar obligatoriamente un curso gratuito de RCP (Resucitación Cardio Pulmonar)

Implementaremos controles de tránsito en forma conjunta con personal policial en diferentes puntos de la Localidad, que incluyan control de alcoholemia, verificación del uso de casco en las motocicletas, uso del cinturón de seguridad en los automovilistas, documentación básica para transitar (tarjeta verde o azul, licencia de conductor y seguro básico obligatorio, conforme a las ordenanzas vigentes). El objetivo es en primera instancia, labrar un acta de advertencia con la infracción detectada, la que no tendrá aplicación de multa económica, pero quedará registrada en un centro de datos destinado para tal fin, y en caso de reincidencia en la misma falta, se procederá a la aplicación de la sanción.

Cabe destacar que estos procedimientos le permitirán a la Policía, detectar otro tipo de ilícitos que puedan afectar  la seguridad de los vecinos.

En lo referente al tránsito presentamos varios proyectos que fueron aprobados: Regulación para la circulación de cuatriciclos en el ejido municipal, Estacionamiento exclusivo en farmacias, y otros que no fueron aprobados y creemos necesaria su aplicación, como por ejemplo la regulación en los horarios de carga y descarga de mercaderías en las principales arterias comerciales..

TURISMO

A partir de un análisis de las fortalezas y oportunidades asignaremos más recursos para la Secretaría e intensificaremos las campañas de difusión del destino turístico por medio de cartelería estática, en los principales corredores para llegar a Merlo (Ej. Rutas  Nacionales 7, 8 y 9; Rutas Provinciales 30, 158, 005; Autopistas de Zona norte, oeste y Sur de Buenos Aires Etc.) y en las principales ciudades, en las terminales de ómnibus, paradas de colectivos, subterráneos y trenes.

Apuntalaremos el accionar del EMIPROTUR, asegurando sus recursos y agilizando su funcionamiento.

Colocaremos cartelería orientativa en toda la Villa para llegar a los diferentes destinos locales que resulten atractivos para quienes nos visitan, poniendo previamente en valor los recursos naturales y culturales, realizando trabajos de limpieza, acondicionamiento, iluminación y colocación de colectores de residuos.

Trabajaremos en forma conjunta con los diferentes prestadores privados, para tratar de ofrecer más y mejores servicios a quienes nos visitan, sabiendo que también son ellos, quienes a partir de sus vivencias, potenciarán nuestra oferta.

Alentaremos la creación de nuevos circuitos en diversos puntos de la villa, donde los artesanos y productores puedan ofrecer sus productos.

TIERRA Y VIVIENDA

Democratizaremos el manejo de la tierra mediante la creación de un Banco de tierras municipal (propuesta que hemos formalizado a través de un proyecto en el HCD el día 22/03/2011 y que aún espera tratamiento en comisión), integrado por el poder legislativo, el poder ejecutivo y todas las Organizaciones no Gubernamentales ligadas al medio ambiente, para decidir de manera planificada y consensuada qué hacer con los espacios verdes, los  espacios de equipamiento urbano, y de qué manera encauzar el desarrollo de Merlo. Esto permitirá proyectar planes de viviendas sociales, provinciales o nacionales, para dar respuesta a las necesidades de vecinos que residen en nuestra Localidad desde hace varios años y carecen de vivienda propia. 

Trabajaremos para regularizar las urbanizaciones hechas por fuera de las ordenanzas vigentes que ya están consolidadas y evitar que continúe el desarrollo de este tipo de emprendimientos, mediante la creación de la “Oficina de tierras” que se dedicará exclusivamente a ejercer  el control en este tipo de casos.

EDUCACIÓN:

Recrearemos la Escuela de Artes y Oficios con la finalidad de ofrecer una salida laboral calificada a las personas que, por diferentes motivos, han quedado fuera del sistema  educativo tradicional.

Impulsaremos la creación del Foro Estudiantil para nivel secundario, generando un espacio presencial, rotativo en las distintas instituciones, para consensuar y presentar distintas propuestas y necesidades e intereses de la comunidad educativa que consideren importantes.

Crearemos el Foro Educativo Municipal, interactuando en un formato virtual y presencial, que involucre a todas las instituciones escolares de todos los niveles y modalidades .El mismo permitirá articular, conocer, e intercambiar, intereses, necesidades y producciones de todo el ámbito escolar municipal.

Articularemos  con las áreas de Deportes, Ambiente y Salud, en lo que refiere a encuentros deportivos intercolegiales municipales, jornadas recreativas, cuidado del cuerpo, alimentación, ESI,  cuidado del ambiente, consumidor responsable, y otras actividades.

Crearemos una base de datos de capacitaciones, proyectos, encuentros, etc., (tanto de nivel municipal, como provincial y nacional), relacionados al ámbito educativo, como centro de consulta e intercambio  para garantizar el acceso a los mismos  a todos los actores de la comunidad educativa. 

Profundizaremos y propiciaremos un trabajo directo y específico con las instituciones educativas municipales (CEE Mirlo y el Jardín maternal) 

Gestionaremos y solicitaremos al Ministerio de Educación de la Provincia, la implementación en la currícula escolar de la materia Turismo, tanto en los niveles primario como secundario, de la enseñanza pública.

JUVENTUD: 

Crearemos la Dirección de la Juventud, dependiente de la Secretaría de desarrollo humano y Social, en ellas se desarrollaran políticas diseñadas por jóvenes para los jóvenes. La misma  estará conformada por dos comisiones: una integrada por alumnos de las escuelas y centros educativos de nuestra localidad, y otra por jóvenes de hasta 30 años de edad.

Hemos presentado en el HCD un proyecto para la creación de un Concejo Deliberante Estudiantil, que se encuentra en comisión desde el 31/08/2010. Nos comprometemos a implementarlo desde la Intendencia, para que los jóvenes, no solo puedan participar, sino también decidir de qué manera enfrentar sus problemáticas.

DEPORTES:

Se apoyará a los deportistas que por su destacado rendimiento compitan en representación de nuestra Villa

Continuaremos y brindaremos apoyo a los campeonatos inter barriales, intercolegiales provinciales, torneos Evita, a los que sumaremos los intercolegiales municipales.

Continuaremos y mejoraremos  las colonias de vacaciones para niños.

Reestructuraremos la Escuela Municipal de Deportes, donde se dará lugar a diversas disciplinas de conjunto, fomentando además de las clases prácticas y teóricas de cada especialidad, los valores de solidaridad y respeto. Todo esto de manera articulada con las áreas de Educación y Ambiente. 

Crearemos un espacio dentro del Parque Recreativo Municipal y en otros lugares públicos, donde se puedan realizar  prácticas de Skate, BMX, y otras disciplinas compatibles.

DISCAPACIDAD: 

Se implementarán las propuestas presentadas por nuestro Concejal en el HCD y que aun no han sido tratadas y se dará estricto cumplimiento al mantenimiento y creación de veredas.

A partir de un plan por etapas se construirán nuevas rampas y reconstruirán las existentes teniendo en cuenta las especificaciones  que permitan un traslado seguro para personas con movilidad reducida. De manera conjunta, y en un mismo sentido, se procederá a crear sobre las veredas, un corredor con un texturado específico, que se diferencie del existente, para que contribuya al desplazamiento de personas con discapacidad visual.

Apuntalaremos y agilizaremos el Consejo Municipal de Discapacidad (el COMUDI se creó por la fusión de un proyecto del socialismo y otro del Ejecutivo) para aunar esfuerzos entre las organizaciones ligadas a la temática.

MIRLO: 

En coordinación con el plantel de la Institución, trabajaremos para culminar y considerar la homologación del reglamento interno, entendiendo que es una herramienta fundamental para fijar normas de funcionamiento y establecer pautas claras en las relaciones profesionales y laborales, preservando la autonomía municipal de la Institución.

RELACIONES INSTITUCIONALES:

A partir de la creación de un área específica de coordinación, se procederá a tener relación directa con las Instituciones de bien público de la Localidad y de la zona de influencia.

DEFENSA CIVIL:

Implementaremos planes y protocolos de emergencia, en concordancia con los estándares de seguridad y en relación directa con Bomberos de Voluntarios.
DERECHOS CIUDADANOS: 
Crearemos una oficina que recepcione denuncias de vecinos, relacionadas con cualquier acto que implique vulnerar los derechos constitucionales.

ORGANIGRAMA MUNICIPAL:

Para dar cumplimiento a lo propuesto, organizaremos la administración municipal de la siguiente manera:

Intendente:Es la máxima autoridad  del Municipio y ejercerá la jefatura de todos los funcionarios y del plantel de empleados municipales. Dependerán directamente de él, la Secretaría Privada, Ceremonial y Protocolo y el Coordinador de Gabinete; para hacer más eficiente el accionar diario delegará funciones, en las siguientes áreas:
Coordinador de Gabinete:Tendrá a su cargo la relación, interacción y organización de las Secretarías, la Asesoría Legal y las Relaciones Institucionales.

Secretaría de Ambiente:Creemos necesario invertir un criterio histórico en nuestra Villa, es por eso que elevamos el área de Ambiente a Secretaría, de la cual dependerán la Dirección de Planeamiento Urbano, y las subdirecciones de Catastro, Obras Privadas y Obras Públicas de la que dependerán las jefaturas de: Alumbrado Público; Recolección de Residuos y Podas; Mantenimiento de Calles y Mantenimiento de Vehículos. Hasta hoy Ambiente siempre ha sido una Dirección de rango inferior al planeamiento y a las obras públicas y privadas. Estamos convencidos que tanto el desarrollo, la planificación, el turismo, la salud, y las restantes áreas no pueden ser sustentables si no las encaramos desde la mirada ambiental.

Secretaría de Desarrollo Humano y Social:Estará integrada por las Direcciones de: Juventud, Cultura y Educación, Mirlo, Bromatología, Discapacidad, Acción Social, CAPS, Deportes, Derechos Ciudadanos.

Secretaría de Gobierno:De ella dependerán las Direcciones de: Tránsito y Transporte, Políticas Públicas y Recursos Humanos; la jefatura de Defensa Civil y el área de Prensa y Comunicación.

Secretaría de Turismo: Estará conformada por la Dirección de Planificación y Estrategias, y la coordinación del Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR)
Secretaría de Economía y Finanzas:La integrará las áreas de Ingresos Públicos, Presupuesto, y Contaduría.

PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO “MATINEE”.

 

VISTO: 

 

La necesidad de crear una normativa que regule el funcionamiento de los Locales de recreación bailable denominados “Matinee”; y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad.

 

Que debemos visualizar las distintas alternativas de los cambios en las costumbres  sociales y culturales

 

Que los jóvenes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares

 

Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres 

 

Que se necesitan establecer reglas para regular esta creciente demanda.

 

Que, se ha incrementado notablemente la franja etárea de 12 a 15 años, como consecuencia de los continuos procesos migratorios desde otras provincias, que encuentran en nuestra villa el ámbito propicio para el desarrollo de los jóvenes de esa edad

 

Que, ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados;

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita  al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de

  

ORDENANZA:

 

ARTÍCULO 1°.‑ Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 15 años de edad, denominadas “Matinee”.‑

 

ARTÍCULO 2°.‑ El DEM de la Villa de Merlo, a través del organismo que determine será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.‑

 

ARTÍCULO 3°.‑ Los establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° (primero) deberán contar con la habilitación comercial emitida por la autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.

 

En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: el club San Martín, el club  Casino, y los establecimientos educativos,  deberán gestionar ante la autoridad de aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.

            Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.

 

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente..

 

ARTÍCULO 5°.‑ El titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

 

a)                  Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.

b)                 A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación del padrón comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑

 

ARTÍCULO 6°.‑ Funcionarán en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:

 

a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;

b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;

c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos puedan producir molestias a los vecinos.‑

 

ARTÍCULO 7°.‑ Los locales a habilitar deberán reunir las siguientes exigencias:

 

a)                    Tendrán salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM.

b)                   Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.

c)                    Contar con guardarropas.

d)                   La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.

e)                    Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.

f)                    Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos,  o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad.

            Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.

 

g)                Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene

 

h)            Las aberturas, accesorios principales, entrepisos y cielos rasos deberán ser de material incombustible. 

i)          Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad 

 

ARTÍCULO 8°.‑ Todos los locales habilitados comercialmente como “matinee” podrán ubicarse únicamente en las zonas C1 y C3 y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.

No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts.de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑

Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.

Artículo 9°: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.

Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-

 

ARTÍCULO 10°.‑Los medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de use permanente o de emergencia.

En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑

 

ARTÍCULO 11.‑ La autoridad de aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.

 

En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑

 

 

ARTÍCULO 12.‑ Estos locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.

Los titulares de la Habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.

 

 

ARTÍCULO 13.- El sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles. Debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitario, boleterías, y buffet o barras.-

 

ARTÍCULO 14.‑ Los locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos) para el cese de toda actividad.

 

 

ARTÍCULO 15.‑ .

Las instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinee” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.

Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo o el Club según corresponda 

ARTÍCULO 16.‑ En el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas en ningún lugar del local.

 

ARTÍCULO 17°.‑ En el local donde se realicen las ”matinee”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”

ARTICULO 18°.- No se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciséis (16) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI , horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.

ARTÍCULO 19.‑ Será obligatorio para los responsables de estos locales, indicar en la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑

ARTÍCULO 20.- Los titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen .

ARTÍCULO 21.- Todo el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.

ARTÍCULO 22.- Todo local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-

ARTÍCULO 23.- El personal contratado deberá presentar, el Certificado de Buena Conducta y Antecedentes expedidos por  la Policía de la Provincia que se actualizará cada ciento ochenta (180) días y haber aprobado el curso de derechos humanos y seguridad, que para estos fines la autoridad de aplicación instrumentará con los organismos pertinentes.

En ningún caso, las personas afectadas a cumplir este servicio podrán portar algún tipo de armas, cuando se generen situaciones que superen su capacidad operativa, deberán dar inmediata intervención a la Policía de la Provincia.-

 

ARTÍCULO 24.- En el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenece.

Si se tratare de personas con conocimiento de artes marciales o defensa personal deberá declarar la disciplina que practica y grado de conocimiento alcanzado, certificado por la asociación que los agrupa, si existiere.

 

ARTICULO 25.- Las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-

                          Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)   Multa entre 1000 a 5000 UV.

b)   En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,

c)  La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.

 

ARTICULO 26.-

 

SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

a) Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.

b) Habilitación Municipal vencida.

c) Falta de póliza de seguros.                                                                                                                                

d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 16 años de edad.( Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fín y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).

e) Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

f)  Salidas de emergencia trabadas.

g) Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.

h) Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o cualquier otra sustancia .

i)  La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.

j)  Espectáculos, proyecciones contrarios a la moral y buenas costumbres.

     

 

ARTÍCULO 27.‑ Se considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑

 

ARTÍCULO 28.‑ El Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad de la Villa de Merlo, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigente, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.

Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la autoridad competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-

 

 

ARTÍCULO 29: De forma.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA: FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Visto:

El pedido realizado por  Juvennat en la Banca de Vecino del día 28 de mayo de 2015, y

Considerando:

Que dicha agrupación expuso su preocupación por varios casos de desmonte, y su inquietud por saber cuál es el destino de los fondos que surgen de las multas por ese tipo de infracciones.

Que también se habló del último gran incendio que se produjo en las sierras y de la falta de políticas de prevención al respecto.

Que la Ordenanza N°602-HCD-1995 y sus modificatorias establecen los tipos de infracción sobre monumentos biológicos y las sanciones correspondientes.

Que la Ordenanza N° 1122 del año 2009 suma a la reposición de especies, multas según el valor inmobiliario del metro cuadrado de las superficies afectadas.

Que a modo de ejemplo, el juzgado de faltas Municipal  sancionó a la Empresa Rovella Carranza  por el desmonte de 10.000 (diez mil) Mtrs2, con una multa de $ 269.000 (Pesos: Doscientos sesenta y nueve mil), por aplicación del Art 4° de la Ordenanza N° 1122-HCD-2009, según consta en la Sentencia N °3851-TF-2015.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita  al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de

Ordenanza:

Art.1°) Crease el fondo destinado a la concientización y capacitación ambiental.

Art.2°) Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 50%, que resulte de los importes que generen  la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N°602-HCD - 1995  y Ordenanza N° 1122- HCD-2009

Art.3°) De forma

 

 

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: REGLAMENTAR HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PARA LA SALUD

 

 Visto: La necesidad de reglamentar las habilitaciones de establecimientos destinados a la atención de la salud, y

Considerando:

 

Que se han incrementado los centros privados de asistencia para la salud, tales como Clínicas de atención médica y Odontológica, Consultorios médicos externos, Centros de estética, etc.

 

Que cada vez es mayor la presencia de profesionales  esporádicos o “golondrina” que ejercen sus especialidades en la Villa de Merlo sin constancia formal respecto de su idoneidad.

 

Que la Ley General de Salud de la provincia de San Luis Nº III-0880-2014, en su art. 2 inc. C sobre la responsabilidad en  los “principios y valores éticos” establece que “Los actores sociales y políticos que componen el sistema de atención de la salud deben asumir su responsabilidad en el cumplimiento de los principios y valores mencionados. La atención de la salud es un bien público, con independencia de la propiedad (estatal o privada) de los proveedores de servicios, y las instituciones y actores del sistema deben rendir cuentas y responder con transparencia ante la población por las acciones que se realizan.-“

 

Que, a modo de ejemplo, la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010 requiere para la habilitación municipal de  locales destinados a negocios inmobiliarios “Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-“

 

Que no están estipulados estos requisitos, para la habilitación municipal de locales destinados a prácticas relacionadas con la salud de los habitantes.

  

Que resulta imperioso legislar al respecto, en defensa de los derechos de la salud de la población

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita  al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de

Ordenanza:

Art.1°) Requiérase para la habilitación municipal de locales destinados a la atención de la salud, que el profesional interesado o el director médico del establecimiento concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)    Presentar original y fotocopia certificada de la Matrícula Profesional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis , de la totalidad del plantel profesional que desarrolle la actividad, en él local  destinado a la consulta

b)    Presentar  la documentación correspondiente a la habilitación edilicia otorgada por el Programa de Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, o en su defecto, la constancia de inicio de dicho trámite.

Art.2°)  Créase el Registro de establecimientos de servicios de atención de salud habilitados  por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde se archivará toda la documentación requerida por la presente ordenanza.

Art.3°) Establécese un plazo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que todos aquellos establecimientos habilitados con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo al apercibimiento de cancelar sus respectivas habilitaciones  y ordenar la clausura de sus locales.-

Art-4°).- Los establecimientos habilitados deberán informar al DEM, toda modificación, sean bajas o altas, del plantel profesional actuante, dentro de las 72 Hs de producida la novedad. En caso de incorporaciones, el interesado deberá presentar original y fotocopia certificada, de la Matrícula Profesional Provincial.

Art.5°) Prohíbase cualquier tipo de práctica relacionada con la salud, en locales o casas de familia que no estuvieren habilitadas en los términos fijados por la presente ordenanza.

Art.6°) De Forma.-

Ordenanza Implementación de cisternas en planos de obra

 

Visto:

La necesidad de contar con reservas de agua y,

Considerando:

Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.

Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.

Que  el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.

Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.

Que por diversos motivos, la Planta de Bombeo de Agua subterránea, no satisface los requerimientos de la población estable sumada a la demanda de los turistas.

Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.

Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.

Por todo ello el Concejal Mariano Stinga propone el siguiente Proyecto de

 Ordenanza:

Art. 1°.- Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.

Art.2°.- El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.

Art.3°.- Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque)

Art.4°.- La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional.

Art.5°.- De forma