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Concejal Mariano Stinga

Proyecto de Ordenanza: Reglamento Interno Concejo Deliberante de Villa de Merlo

 

VISTO:

              La necesidad de actualizar, modificar y darle un marco legal al Reglamento interno del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Reglamento Interno del Concejo Deliberante no tiene antecedentes de aprobación como resolución, ordenanza u otra figura legislativa,

                               Que las modificaciones y agregados, se hicieron históricamente en forma de Ordenanza

                               Que en la mayoría de los municipios del país, los reglamentos internos son aprobados a través de ordenanzas municipales.

                               Que el texto utilizado en la actualidad presenta pasajes obsoletos, como las referencias a legislación que ya no existe o que fuera modificada oportunamente.

                               Que la estructura interna del Concejo fue sufriendo modificaciones lógicas con el paso de los años, convirtiéndose éstas en “usos y costumbres”  sin el respaldo formal que corresponde a una Institución.

                               Que últimamente vivimos en este Concejo Deliberante situaciones que no estaban contempladas en el reglamento actual, generándose de esta manera interpretaciones subjetivas y poco claras.

                               Que es necesario contar con reglas claras, que permitan un buen funcionamiento de la institución, y que determinen tanto los derechos como las obligaciones de los Concejales.

 

                                Por todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, solicita a este HCD, el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA:

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO

CAPITULO I

 

 

  

DE LA COMISION DE PODERES

 

Art.1º).-                    Cuando correspondiera la incorporación de Concejales, el Concejo se reunirá en Sesión Especial, diez días antes de la fecha prevista para la asunción de los nuevos ediles y designará una Comisión de Poderes, compuesta de  cinco Concejales en ejercicio o electos, en caso de renovación total, la que deberá pronunciarse respecto a la validez de los títulos.-

Art.2º).-                    El dictamen de la Comisión de Poderes, será votado en general y en particular, los Concejales cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio Diploma, pero si sobre la validez de los demás.-

Art.3º).-                    Si resultare un Titulo rechazado, se estudiará el del Suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación.-

 

DE LAS SESIONES PREPARATORIAS

 

Art.4º).-                    La primera Sesión Preparatoria,  se realizará el día previsto para la asunción de los nuevos Concejales y será abierta por el Presidente. En caso que éste terminara su mandato como Concejal, lo hará el Vicepresidente o por impedimento de éste, el Concejal de mayor edad

Art.5º).-                    Una vez aceptados sus Títulos y en quórum legal, los Concejales recientemente electos, procederán a prestar sus respectivos juramentos de desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo. Dicho juramento será tomado por el Presidente, llamando a los Concejales por orden alfabético.-                                                                                                                                                                        

Art.6º).-                    Realizado el juramento establecido en el artículo anterior y en la misma Sesión, se procederá a elegir los cargos de Presidente y Vicepresidente  para el nuevo período legislativo. Para ello y a tal efecto, se elegirá entre los Ediles un Presidente Provisional, quien se encargará únicamente de dirigir la sesión preparatoria y hacer cumplir los artículos 7,8 y 9 del presente reglamento, tendrá vos y voto.

Art.7º).-                    Todos los Concejales que conforman el Cuerpo, tienen el mismo derecho de voto, como también de postularse o ser postulados para cubrir los cargos de Presidente y Vicepresidente. En el segundo supuesto, la misma  estará sujeta a la aceptación del o la interesada,

Art.8º).-                    La elección se hará por votación nominal y a pluralidad de votos,  -

Art.9º).-                    En el caso de empate o que no se consensuara el nombramiento de las nuevas autoridades, se pasará a cuarto intermedio que tendrá una duración máxima de 48 Hs. Transcurrido ese lapso y de  persistir la imposibilidad de cubrir los cargos, se procederá a nombrar Presidente al Concejal de mayor edad y Vicepresidente a quien lo suceda en edad, quienes deberán asumir sus cargos inmediatamente

Art.10º).-                Elegidas las autoridades definitivas y en la misma Sesión, el Cuerpo determinará el inicio de las Sesiones Ordinarias, fijará días y horas de las Sesiones, como así también días y horario de las reuniones de Comisiones, las que no podrán alterarse, salvo resolución expresa de la mayoría.              Los períodos de sesiones ordinarias no podrán ser inferiores a nueve meses, pudiendo el propio cuerpo determinar los recesos estivales e invernales según considere –

 

Art.11º).-                Si por muerte, renuncia, ausencias u otra causa, no hubiera número suficiente de Concejales para formar quórum legal, después de tres citaciones consecutivas, se procederá por minoría presente a dar cuenta de dicha situación de acefalia al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

CAPITULO II

DEL CONCEJO

 

Art.12º).-                Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, desde el día en que prestaron Juramento.-

Art.13º).-                Los Concejales no sesionarán legalmente fuera del local  del Honorable Concejo Deliberante salvo en casos graves, cuando peligre la vida o salud de sus miembros, cuando la independencia de este fuera amenazada, o cuando razones de orden público así lo exijan; entonces el Concejo podrá sesionar en otro local, previa resolución de los dos tercios de sus miembros                                          

Art.14º).-                El Concejo Sesionará válidamente habiendo conformado quórum legal.

Art.15º).-                Para formar  quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad mas uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente mayor, por ej.: para siete Concejales el quórum se formará con cuatro Concejales presentes.-

Art.16º).-                En el caso que a la hora estipulada para dar comienzo a la sesión no hubiera quórum, es obligación de los Concejales que hayan concurrido, esperar 30 minutos para iniciarla.-

Art.17º).-                En caso de no conformar quórum, el Presidente dejará constancia en Actas de quienes no asistieron. Los puntos del Orden del Día que no fueron tratados, pasarán a formar parte y tendrán prioridad, en la próxima Sesión

Art.18º).-                En las situaciones donde para la aprobación de alguna cuestión se requiera los dos tercios de los votos, y que por la cantidad total de Concejales la resultante fuera un número fraccionario, se deberá considerar el entero inmediatamente superior Ej: para diez Concejales la votación será validada con siete votos.-

Art.19º).-                Los Concejales  podrán ausentarse de la Localidad durante los periodos de sesiones, previo solicitar por escrito, el consentimiento del Concejo. La autorización la otorgará el Cuerpo por mayoría simple.-

Art.20º).-                Cuando un Concejal deba ausentarse de la localidad por causas particulares imprevistas o de fuerza mayor, deberá comunicar de inmediato la novedad a la Secretaría Administrativa dentro de las 24 Hs, a través de vía digital, por escrito o telefónicamente

Art.21º).-                Las ausencias por cuestiones de salud, deben ser justificadas con el correspondiente, certificado expedido por el médico interviniente y presentados en la Secretaría Administrativa dentro de las 48 Hs de producida la inasistencia

Art.22º).-                Cuando un Concejal se ausentara sin autorización del Cuerpo o sin la debida justificación, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Cuerpo y por simple mayoría de votos, será pasible de ser apercibido, dejando constancia en Acta de lo sucedido y de la medida tomada.                                            

La inasistencia a  dos  Sesiones consecutivas, sin la  autorización del cuerpo, o sin la debida justificación, será motivo para:

A).-Intimarlo a concurrir bajo apercibimiento de aplicación de sanciones, por resolución de la mitad mas uno de los presentes en dicha Sesión.

B).-Aplicación de sanciones y/o multas, por resolución de los dos tercios de los presentes en dicha sesión.

C).-Excluirlo, con la aprobación de los dos tercios del Cuerpo

Según lo previsto en el Art. 17 de la Ley de Régimen Municipal y el Art 263 de la Constitución de la Provincia de San Luis

 

CAPITULO III

 

DE LAS SESIONES y REUNIONES DE COMISIÓN

 

Art.23º).-                Las Sesiones serán Publicas o Secretas, ordinarias o extraordinarias, debiendo permanecer en todas ellas, la Bandera izada en el Recinto.-

Art.24º).-                El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogado por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por su Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho  de apreciar la necesidad de la medida.-

Art.25º).-                Las Sesiones y Reuniones de Comisión serán Publicas, pero podrán hacerlas secretas por resolución expresa de los dos tercios del Concejo.-

Art.26º).-                El Departamento Ejecutivo podrá pedir Sesiones o Reuniones de Comisión  Secretas pero el Concejo resolverá si el asunto que lo motiva debe o no ser tratado reservadamente, la resolución será tomada por los dos tercios del Concejo.-

Art.27º).-                En las Sesiones o Reuniones de Comisión Secretas, solo podrán hallarse presentes además de los miembros del Concejo, el Intendente Municipal, y/o el Secretario/a que este/a designe.-

Art.28º).-                Durante el periodo de Sesiones Ordinarias se podrá realizar otra fuera del día y hora  establecidas, pero aquellas serán de carácter Extraordinario pudiendo ser convocada a petición  del Intendente Municipal o por la mitad mas uno del número de Concejales y que representen al menos dos fuerzas políticas diferentes. La misma se presentará por nota en Secretaría Administrativa dirigida al Presidente, con 48 horas de anticipación a realizarse la Sesión Ordinaria prevista. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría su tratamiento.-

Art.29º).-                Cuando en una Sesión se estuviese tratando un asunto y se hiciere moción de levantar la misma, de ser aprobada la moción por la mayoría, ésta se dará por finalizada. La Sesión que se celebre posteriormente se considerará como nueva, debiendo en consecuencia labrarse acta.

Art.30º).-                A invitación del Presidente o por moción de un Edil, el Concejo podrá resolver por mayoría, pasar a cuarto intermedio determinando la duración del tiempo del receso.-

Art.31º).-                Si después de haberse pasado a cuarto intermedio el Concejo no pudiera reunirse por falta de quórum, la Sesión siguiente será considerada como continuación  de la anterior.-

Art.32º).-                Si un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente, tendrá en ésta preferencia a todo otro asunto, salvo resolución en contrario de los dos tercios del Cuerpo.-

Art.33º).-                En la primera Sesión Ordinaria el Concejo por sí, o delegando esa facultad en el Presidente, nombrará las comisiones permanentes mencionadas en el Capítulo VI en los artículos 53, 54 y 55.-

Art.34º).-                La propuesta y el voto afirmativo o negativo no puede re-huirlo miembro alguno del Concejo. El no levantar la mano significa la negativa, el levantarla la afirmativa. Cuando en asuntos en que sean parte interesada un Concejal o parientes de éste, dentro del cuarto grado, podrán solicitar autorización para retirarse del recinto mientras se vota la cuestión. No se podrá autorizar su retiro, cuando su ausencia implique falta de quórum o cuando sea necesario los dos tercios de votos de los presentes en Sesión.-

Art.35º).-                Los miembros del Concejo no podrán abandonar sus asientos, sino por breve termino, mientras el Presidente no declare levantada la Sesión, a menos que una causa justificada lo obligue y el Concejo por mayoría lo autorice.-

 

CAPITULO IV

 

DEL PRESIDENTE Y DEL VICE

 

Art.36º).-                Son atribuciones y deberes del Presidente.

  1. Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones.-
  2. Dar cuenta de los asuntos ingresados.-
  3. Otorgar la palabra a los Concejales, conforme al orden en que lo soliciten.-
  4. Dirigir la discusión de conformidad al presente Reglamento.-
  5. Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.-
  6. Proponer las notaciones y proclamar resultados.-
  7. Designar los asuntos que han de formar la Orden del Día de la siguiente Sesión.-
  8. Autenticar con su firma, cuando sea necesaria, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
  9. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueran inadmisibles,

poniendo de inmediato en conocimiento del Cuerpo, de su proceder en este caso.-

10.  Hacer citar a Sesiones Extraordinarias.-

11.  Proveer lo conveniente al orden y funcionamiento de las Secretarías.-

12.  Presentar a la aprobación del Concejo las propuestas de sueldos y gastos de éste.-

13.  Proponer, nombrar, sancionar y remover los empleados del Concejo, previa aprobación de los dos tercios del Cuerpo.-

14.  Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le designan.-

Art.37º).-                El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente, con todos los deberes y atribuciones, previstos en el artículo 36.-

Art.38º).-                El Presidente únicamente tiene voto en caso de empate y cuando la Ley de Régimen Municipal requiere los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.-

Art.39º).-                El Presidente podrá tomar parte en las discusiones cuando así lo desee, pero tendrá que dejar su puesto al Vicepresidente y ocupar una banca y volver al tiempo de la votación.-

Art.40º).-                El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas cuando fuere requerido.-

Art.41º).-                El  Presidente aparte de los casos previstos en el artículo 38, podrá votar en aquellos puntos en cuya discusión hubiera tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente que lo esté reemplazando.-

Art.42º).-                En caso de no haber concurrido el Presidente ni el Vicepresidente por cualquier causa y habiendo asuntos de interés público que reclamen pronta solución, el Concejo por simple mayoría elegirá a uno de sus miembros para que presida la Sesión.-

Art.43º).-                Cuando el Concejal nombrado para Presidente o Vicepresidente dejase de serlo por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo, solo se desempeñará en las funciones de aquellos  hasta completar el periodo para el que fueron designados.-

Art.44º).-                Por requerimiento de los dos tercios del Cuerpo, y como consecuencia de incumplimiento o mal desempeño en su función debidamente probados, se podrá solicitar la destitución al cargo del Presidente.- 

Art.45º).-                En caso que el Presidente determine presentar la renuncia al cargo, la misma será aceptada, sin necesidad de ser tratada, pero deberá continuar en su función hasta la próxima sesión donde conste la novedad en el orden del día. Será el Vicepresidente quien lo reemplace en el cargo y el Cuerpo determinará los mecanismos a  utilizar para cubrir el cargo de Vicepresidente 

 

CAPITULO V

 

 

DE LAS SECRETARÍAS

 

Art.46º).-  El Concejo Deliberante por votación de los dos tercios del cuerpo, creará las Secretarías Legislativa y Administrativa, dotándolas según el requerimiento del Presidente o del Cuerpo, del personal que considere necesario para su óptimo funcionamiento. Quienes las integren deberán ser, mayores de edad y tener conocimientos específicos en las tareas a desempeñar. Serán elegidos por concurso de antecedentes, designados y categorizados por los dos tercios del Cuerpo. Prestarán juramento del cargo ante el Presidente y dependerán inmediatamente de él.  Todos los  empleados que conformen la Secretaría Administrativa y Legislativa, pasarán a ingresar a Planta Permanente del Concejo Deliberante, con la categoría que oportunamente éste les asigne.-

Art.47º).-                Serán deberes del personal de la Secretaría Legislativa:

 

  1. 1.    Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  2. 2.    Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
  3. 3.    Denunciar el resultado de toda votación e igualmente el números de votos a favor y en contra.
  4. 4.    Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
  5. 5.    Dar copia del Acta de la Sesión anterior a todos los Concejales, para su revisión y autorizarlas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.

 

Serán deberes  del personal de la Secretaría Administrativa:

 

  1. 1.      Redactar las actas, en base a los extractos de las grabaciones audiomagnéticas que se registran en las Sesiones, las que deberán estar a disposición de los Concejales como mínimo el día anterior a la siguiente Sesión, para su revisión y posterior aprobación.   
  2. 2.      Redactar y organizar las publicaciones, que se hicieren por orden del Concejo 
  3. 3.      Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de Secretaría.
  4. 4.      Dejar constancia en un cuaderno rubricado, del presentismo de los Ediles, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el que servirá también para consignar las votaciones nominales.-
  5. 5.      Cuidar el arreglo y conservación del archivo.

 

Serán deberes de ambas Secretarías:

 

  1. 1.     Concurrir a las reuniones de las Comisiones siempre que éstas lo soliciten, ya sea para redactar informes o para antecedentes de Secretaría.-
    1. 2.      Concurrir a las oficinas en el horario de servicio, que se les asigne.-
    2. 3.      Desempeñar toda otra función que le encargue el Presidente.-

 

Art.48º).-                Las Actas deberán contener:

1.  El nombre de los Concejales presentes en la Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin él o con licencia.-

2.  La hora de apertura de la Sesión y lugar en que se hubiere celebrado.-

3.  La constancia de la aprobación del Acta anterior.-

4.  Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.-

5.  El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ellos tomaran parte y los fundamentos principales que hubiesen aducido.-

6.  La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con claridad.-

7.  La hora en que se levanta la Sesión y la Orden del Día para la siguiente.-

8.  El extracto de las discusiones, del modo más exacto posible.-

9.  Todo asunto solicitado específicamente por un Concejal.-

 

DEL AUDITOR CONTABLE  

 

Art.49º).-                Créase el cargo  de AUDITOR CONTABLE dependiente de la Presidencia de este Cuerpo Legislativo.

Art.50º).-                El mismo revestirá en planta permanente del Honorable Concejo Deliberante  categoría Nº 22 de la administración Municipal.

Art.51º).-                El destinatario del mismo deberá poseer amplios conocimientos de la Administración Municipal a saber:

  1. Confección de Presupuestos por programa y contralor de los mismos.
  2. Confección de balances trimestrales del Honorable Concejo Deliberante  y control minucioso de los presentados por el Ejecutivo e informe de los mismos.
  3. Llevar al día el libro Banco y conciliaciones con planchas, y deberá ser presentado cada vez que el  Concejo lo requiera.
  4. Deberá llevar en forma ordenada los egresos e ingresos. Los primeros con sus órdenes de pago correspondientes e imputaciones según Presupuesto.
  5. Tendrá a su cargo el trabajo en conjunto con la comisión de Hacienda y el asesoramiento  de la misma, del Cuerpo y de los Concejales cuando se lo soliciten-.

Art.52º).-                Se ocupará  de las liquidaciones de sueldos y dietas, transferencias bancarias, control de la ejecución de las partidas de servicios, trámites administrativos contables siendo el nexo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES

 

Art.53º).-                Las Comisiones del Concejo Deliberante se conformarán por resolución del Cuerpo, al inicio de cada período legislativo. Se constituirán por simple mayoría de votos, eligiendo ésta su Presidente y Secretario, debiendo dar cuenta de sus autoridades, al Presidente del Concejo.-

Art.54º).-                Corresponde tratar a la Comisión de Planeamiento, Ambiente y Parque Industrial : Estudiar e informar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la Reglamentación y ejecución de obras públicas, determinación del plan regular y expediente urbano, ordenamiento territorial, estipular las zonificaciones y sus usos, fijación de altura de los edificios, otorgar pre factibilidad del servicio de agua, línea de edificación, solidez y estética de los edificios, alumbrado público, servicios cloacales, desagües pluviales, pavimentación y arbolado, riego, cercos, veredas y frentes, ensanche y apertura de calles, alineamientos de la localidad, construcción de canales y caminos, fijación de reglas para la construcción de cines, teatros, escuelas, templos, y demás edificios destinados a reuniones públicas e intervenir en la construcción y reparación de los edificios particulares al solo efecto de garantizar su solidez y hacer respetar la línea de edificación, pudiendo ordenar la demolición o consolidación de aquellos que ofrezcan grave peligro o perturben la armonía de la edificación, autorización para el establecimiento de teatros, cines, casas de baile, circos y juegos permitidos, creación de monumentos, y todo lo que se relacione con Obras Publicas y el embellecimiento de la localidad.-

Art.55º).-                Corresponde tratar a la Comisión de Hacienda y Gobierno: estudiar e informar sobre todo asunto o proyecto que se relaciones con rentas municipales, presupuesto general de la administración, ordenanzas e impuestos, prestamos, compra venta o enajenación de bienes públicos municipales, contabilidad, rendición de cuentas, establecer multas contra los infractores de ordenanzas, establecer el contralor de pesas y medidas fijas, tarifas de los vehículos de servicio públicos y en general con todo lo que se relacione con el Sistema de Hacienda de la Municipalidad. subsidios o subvenciones, transporte de pasajeros dentro del ejido municipal, compra y pedidos de expropiación de terrenos, sociedades cooperativas, de crédito, mutualismo, seguro social, fomento de la instrucción, educación y cultura del municipio, con toda sus manifestaciones, de la familia, de la maternidad, de la ancianidad, medicina sanitaria, medicina asistencial y social, protección médica de la madre y del niño, ordenanzas sanitarias y bromatológicas referentes a los alimentos, mercados, mataderos y corrales, reglamentación de establecimientos clasificados de insalubres o peligrosos, lugares de expendio de comestibles, desinfección y desinfectación, vacunas, espectáculos públicos, bares, confiterías, bailes, night-club, exhibición de láminas, dibujos o pinturas artísticas, fomento de educación común y profesional, formación y desarrollo del turismo en todos sus aspectos, instalación de Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y todo lo que hace al mantenimiento de la salud e higiene de la población.-

Art.56º).-                El Presidente y el Vicepresidente del Concejo pueden ser miembro de las Comisiones.-

Art.57º).-                Los miembros de las Comisiones durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por una sola vez.-

Art.58º).-                Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusare concurrir, deberá ponerse en conocimiento del Concejo para que éste resuelva lo que estime oportuno y proceda a integrarla con otros miembros.-

Art.59º).-                Todo asunto no comprendido dentro del estudio de las Comisiones Permanentes, será comunicado por el Presidente al Concejo, quien determinará por mayoría, quienes integrarán esa Comisión Especial.-

Art.60º).-                Los despachos producidos por las comisiones lo serán por mayoría de sus miembros integrantes, en caso de disidencia, se presentarán informes por separado.-

Art.61º).-                El miembro informante que designa la Comisión deberá leer el informe y hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea necesario, para contestar observaciones y siempre que no se aparte de la cuestión.-

Art.62º).-                Es obligación de las Comisiones expedirse dentro de los treinta días de serle pasado un asunto a estudio. En caso de haber transcurrido el tiempo previsto y por la complejidad del asunto no haya llegado a una resolución, la Comisión deberá solicitar por escrito una prorroga por única vez de treinta días con las explicaciones del caso, al Presidente del Concejo. Este, la pondrá a consideración del Cuerpo quien resolverá su aceptación. Vencidos los plazos de la prorroga el Presidente o cualquiera de los Concejales, requerirá de las Comisiones el despacho demorado.-

 

CAPITULO VII

 

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

 

Art.63º).-                Todo asunto iniciado por un Concejal, deberá presentarlo al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Resolución o de Minuta con excepción de las cuestiones de orden o indicaciones verbales.-

Art.64º).-                Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, todo asunto que trate de crear, reformar, suspender, penar, derogar o modificar otra Ordenanza o disposición análoga.-

Art.65º).-                Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, lo que tenga por fin un caso especial o particular, como rechazo de solicitudes, adopción de medidas, relativas a organización interna del Concejo o análogas.-

Art.66º).-                Se presentará en forma de Proyecto de Minuta toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer algo.-

Art.67º).-                Todo Proyecto se presentará por escrito y firmado por él o los autores

Art.68º).-                Previa moción de orden y por resolución de la mayoría de los miembros presentes, podrá ser presentado un Proyecto para ser tratado sobre tablas, excepto aquellos que estén encuadrados dentro de lo previsto en el Art 69.-

Art.69º).-                No podrá tratarse como moción de sobre tablas aquellas cuestiones que traten sobre el presupuesto o impliquen erogación de dinero.-

Art.70º).-                Todo Proyecto presentado así como toda nota, solicitud e informe, después de darse cuenta en Sesión, se podrá dar a publicidad.-

 

CAPITULO VIII

 

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y DE LAS INDICACIONES VERBALES

 

Art.71º).-                Es cuestión de orden, toda proposición verbal que tenga alguno de estos objetos:

1.  Que se aplace la consideración del asunto por tiempo determinado.-

2.  Que se levante la Sesión.-

3.  Que el asunto se mande o vuelva a Comisión.-

4.  Que se declare libre el debate.-

5.  Que se cierre el debate.-

6.  Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.-

7.  Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto relativo al orden o forma de las discusiones de los asuntos.-

8.  Que se priorice el tratamiento del asunto en comisión, para su pronto despacho de Resolución.-

Art.72º).-                Las mociones sobre cuestiones de Orden necesitan el apoyo de dos Concejales por lo menos, si hubiesen varias, se tomarán en consideración: en el orden de las preferencias establecidas  en el artículo anterior.-

Art.73º).-                Las cuestiones de orden comprendidas en el Art. 71º, incisos 1, 4, 5 y 6 serán puestas en votación sin discusión. Los incisos 2, 3 , 7 y 8, se discutirán brevemente.-

Art.74º).-                Son indicaciones verbales o mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyecto ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento, o sobre puntos de poca importancia, aplicándose en estos casos lo determinado en los artículos 71º y 72º ultima parte.-

 

CAPITULO IX

 

 

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

 

Art.75º).-                Todo asunto que deba ser considerado en Sesión por el Concejo pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-

Art.76º).-                La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-

Art.77º).-                La discusión en particular tendrá por objeto las cuestiones especificas del asunto considerado en conjunto.-

Art.78º).-                Los proyectos o asuntos que hubiesen recibido sanción en el Concejo serán comunicados al Departamento Ejecutivo.-

 

CAPITULO X

 

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

 

Art.79º).-                Cada Concejal podrá hablar cuantas veces sea necesario, o solicitar se declare libre el debate.-

Art.80º).-                Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel, debiendo el Concejo resolver de inmediato, que destino debe dársele. Si el Concejo resolviera considerar las nuevas propuestas, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.-

Art.81º).-                Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.-

Art.82º).-                Todo Proyecto rechazado en general, no podrá nuevamente ser presentado en sesiones del mismo año.-

 

CAPITULO XI

 

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

 

Art.83º).-                La discusión en Particular se hará en detalle, articulo por articulo o periodos por periodos, debiendo recaer sucesivamente la votación sobre cada uno.-

Art.84º).-                La discusión será libre, aun cuando el Proyecto no contuviese más de un articulo o periodo, pudiendo cada Concejal  hablar cuantas veces pidiere la palabra.-

Art.85º).-                Durante la discusión en particular de un Proyecto, podrán presentarse propuestas que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman en parte o totalmente el artículo en discusión, las que deberán ser aprobadas por mayoría de los concejales, para ser incluidas como parte del proyecto.-

 

CAPITULO XII

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

Art.86º).-                La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:

  1. Al miembro informante de la mayoría de la Comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión.-
  2. Al miembro informante de la minoría de la Comisión si ésta se encontrase dividida y hubiese producido dictamen en esas condiciones.-
  3. Al autor del Proyecto en consideración.-
  4. A los demás Concejales en el orden que la soliciten.-

 

CAPITULO XIII

 

DE LAS INTERRUPCIONES, LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

 

Art.87º).-                Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo, solo será permitido con el consentimiento del Presidente y del orador.-

Art.88º).-                Las interrupciones pueden hacerse cuando un Concejal se salga evidentemente de la cuestión o faltase al orden.-

Art.89º).-                El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Concejo, cuando personalice el debate o incurra en alusiones incultas, indecorosas, agraviantes o improcedentes, o cuando se aparte del asunto en debate.-

Art.90º).-                Si el orador pretendiera continuar con la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente, por una votación sin discusión, y aquel continuará con la palabra en caso de resolución afirmativa.-

Art.91º).-                Cuando el Presidente o el Concejo resuelvan llamar al orden al orador éste deberá explicar inmediatamente su actitud, y retirar los términos que la Presidencia e el Concejo hallan considera.do improcedentes o agraviantes para el decoro o prestigio de la misma o de cualquiera de sus miembros.-

Art.92º).-                Si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, lo que dejará constancia en el Acta.-

Art.93º).-                En caso de que un Concejal incurra en faltas graves, o más graves que las previstas anteriormente, el Concejo decidirá si es oportuno o no, usar de las facultades que le confiere el articulo 17º Inc. 3° de la Ley del Régimen Municipal. Esto lo resolverá por votación sin discusión. En caso afirmativo el presidente nombrará una Comisión de tres miembros que proponga la medida que el caso demanda.-

Art.94º).-                Una vez reunido en el Recinto un número de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando al mismo tiempo cuántos sean los presentes.-

Art.95º).-                En cada Sesión, el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:

  1. 1.      De las Actas
  2. 2.      Despacho de comisiones.-
  3. 3.      De los Proyectos que se hubiesen presentado, los que seguirán el trámite por este Reglamento.-
  4. 4.      De las comunicaciones oficiales que hubiesen recibido, haciéndolas leer por el Secretario.-
  5. 5.      Informes del Departamento Ejecutivo, los que serán enunciados.-
  6. 6.      De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, los que se leerán.-

Art.96º).-                El Concejo podrá resolver la omisión de la lectura de alguna pieza oficial, bastará que el Presidente exprese su contenido y con la aprobación del Cuerpo lo remitirá a la comisión correspondiente.-

Art.97º).-                Los asuntos se discutirán en el orden que se enunciaren salvo resolución en contrario por una moción de orden.-

Art.98º).-                Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra el Presidente pondrá a notación si el Proyecto o punto está suficientemente discutido o no. si resultare Negativo, continuará la discusión, en caso Afirmativo, propondrá inmediatamente la votación, si se aprueba o no el Proyecto, articulo o punto en discusión-

 

 

CAPITULO XIV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.99º).-                Ningún Concejal podrá ausentarse de la Sesión sin permiso del Presidente, en caso de que su ausencia signifique la falta de quórum, el Presidente no la otorgará sin el consentimiento del Concejo.-

Art.100º).-            Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente o a los Concejales en general y deberán evitar en lo posible, el designar a estos por sus nombres.-

Art.101º).-            Son absolutamente prohibidas las alocuciones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Concejo y sus miembros.-

Art.102º).-            El Intendente puede asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, sin derecho a votar.-

Art.103º).-            A solicitud de cualquier Concejal y por mayoría el Concejo podrá convocar al Intendente a dar explicaciones e informes que crean convenientes.-

Art.104º).-            Una vez presente el Intendente o los Secretarios que lo representen, llamados a dar informes, hablará en primer término el Concejal que hubiese pedido su presencia, luego el Intendente y luego lo harán cualquiera de los demás Concejales.-

Art.105º).-            El Presidente llamará al orden a toda persona que desde la barra haga demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, en el caso de reincidencia lo podrá hacer retirar de la Casa.-

Art.106º).-            Los señores Concejales electos, recibirán su carnet, diploma y medalla correspondiente, con sus datos personales, donde figurará su mandato.-

 

CAPITULO XV

 

DE LA VOTACIÓN

 

Art.107º).-            Las votaciones serán nominales o por signos. La votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará por la afirmativa levantando la mano. La votación será de carácter obligatorio .-

Art.108º).-            Será nominal toda votación que exija este Reglamento, la Ley de Regimen municipal  o la Constitución provincial.

Art.109º).-            Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote.-

Art.110º).-            Para las Resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo casos en que se requieran los dos tercios, según la Constitución y este Reglamento.-

Art.111º).-            Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, lo que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.-

Art.112º).-            Si la votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ello hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente.-

Art.113º).-            Ningún Concejal, podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una Resolución de éste, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta.-

Art.114º).-            Cualquiera de los Concejales podrá votar a favor de una Resolución en general y dejar constancia en Actas de su desacuerdo o negativa, respecto de algún punto del mismo en particular.-

 

CAPITULO XVI

 

OBSERVACIONES Y REFORMAS DEL REGLAMENTO

 

Art.115º).-            Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia y el cumplimiento de este Reglamento.-

Art.116º).-            Si el autor de una supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-

Art.117º).-            Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.-

Art.118º).-            Si ocurriera alguna duda sobre la inteligencia o interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse previa discusión del asunto, con la aprobación de los dos tercios del cuerpo.-

Art.119º).-            Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.-

 

 

CAPITULO XVII

 

DE LA BANCA DEL VECINO (S/ORD. 642/96)

 

Art.120º).-            Crease el espacio vecinal denominado " Banca del Vecino” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la ciudad Villa de Merlo que deseen exponer en el Concejo Deliberante  sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente ordenanza.-

Al comienzo de cada sesión ordinaria y durante el lapso de 30 (treinta) minutos  podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones vecinales.-

El  tiempo acordado individualmente no sobrepasará los 10 (diez) minutos y en caso de ser necesario el Concejo Deliberante determinará su ampliación por mayoría de votos.-

Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la  presente.-

El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar hacer uso de este derecho mediante nota dando a conocer el o los temas a exponer.-

En caso de acumulación de pedidos, la Secretaría Administrativa informará a los peticionantes la fecha y hora acordada a cada requerimiento.-

El Concejo Deliberante podrá decidir el carácter público o secreto de la sesión acorde a las circunstancias o por pedido especial del que expone.-

Él  o los  expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema, siendo de  aplicación las mismas reglas que a los concejales para el llamamiento al orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente podrá dar por finalizada la alocución.-

El tema expuesto podrá o no ser tratado en sesión, conforme lo establece el Reglamento del Cuerpo, debiendo previamente ser girado a la comisión respectiva.-

El Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la comunidad esta norma,  publicitándola en los medios de comunicación local.-

 

CAPITULO XVII

 

 

CREA SESIÓN VERDE (S/ ORD. 1145/09)

 

Art.121º).-            Establecer el día cinco (05) de Junio de cada año, (y/o el primer día hábil posterior), la realización de una SESIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA de éste H.C.D., (“SESIÓN VERDE”)

Art.122º).-            La misma será destinada al tratamiento, discusión, difusión, charlas, debates, y demás

acciones e iniciativas atinentes al Medio Ambiente.-

Art 123°).-      DE FORMA.-

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO EN FARMACIAS

 

VISTO:

 

Las complicaciones que ocurren a diario, al momento de pretender estacionar un vehículo para realizar una transacción en una farmacia, y

CONSIDERANDO: 

Que muchas de esas transacciones se dan en un marco de premura y celeridad, ya que la operación contempla la compra de fármacos y/o medicamentos, a veces en situación de urgencia.

Que en la actualidad, el crecimiento del parque automotor, hace dificultosa la tarea de poder estacionar sobre las principales calles, que es donde se encuentran la mayor cantidad de estos locales comerciales.

Que es necesario asignar espacios debidamente  delimitados e identificados, que permitan a los usuarios o clientes, estacionar frente a este tipo de comercios

Que la implementación de dichos espacios para estacionamiento en la vía pública, permitirían un estacionamiento de carácter momentáneo y rotativo

Que  ubicados al frente del local comercial, facilitaría la realización de la transacción

Que el objetivo es propender a que en horarios de atención al público, y/o en los llamados “de guardia” o “de turno”, el cliente pueda realizar su operación, en un tiempo prudencial, y permitirle a  quien lo suceda, la misma oportunidad.

POR TODO ELLO, EL  CONCEJAL MARIANO STINGA, PROPONE A ESTE HCD EL SIGUENTE PROYECTO DE,

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Impleméntese en los comercios del rubro de farmacia que tengan otorgada la correspondiente habilitación comercial, la reserva de un sector de la vía pública de 12 (doce) metros, equivalentes al estacionamiento de dos vehículos como máximo.

ARTÍCULO 2º: Demárquense la calzada y el cordón del sector asignado, con pintura de color amarillo, y colóquese la cartelería  indicatoria con la leyenda “Permitido estacionar únicamente tramites de farmacia, tiempo máximo permitido 10 Minutos “

ARTICULO 3º: El horario del estacionamiento reservado coincidirá con el horario de funcionamiento  normal del comercio o cuando éste cumpla con el servicio de guardia.

En el horario que el comercio permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada, se ajustará a los requerimientos del área en que se encuentre emplazado.

ARTÍCULO 4º: Todo uso del espacio asignado, que no sea el previsto en la presente, será sancionado de acuerdo a como lo establecen  las ordenanzas vigentes, o se establezcan oportunamente a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO 5º: De forma.

PROYECTO DE ORDENANZA: CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA POR PEDIDO DE CESIÓN DE ESPACIO VERDE.

 

VISTO:

              La solicitud presentada a este HCD por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 472/2013,  y

CONSIDERANDO:             

              Que según la propuesta de Slots Machines S. A., se crearían en la etapa de construcción, estimada en dos años, unos 400 puestos de trabajo, y que una vez concluida la obra, la empresa emplearía a 130 personas de manera estable.

              Que si  bien se puede considerar una obra de importancia, no podemos desconocer que se está solicitando un predio, ubicado en un lugar estratégico sobre un corredor turístico comercial  propiedad del municipio, a cambio de 170 M2 de construcción.

              Que resulta necesario conocer el valor económico real de mercado, de la propiedad en cuestión, como así también el proyecto y tipo de construcción ofrecida como pago.

              Que no se especifica, que porcentaje se va a emplear mano de obra local en ambas instancias.

              Que se debe evaluar, el impacto ecológico y ambiental que producirá la construcción en un predio poblado de una añosa arboleda de olivares.

              Que tratándose de una situación, con particularidades que involucran a diferentes sectores de la comunidad, tales como constructores, inversionistas, ambientalistas, ecologistas, etc. se debería dar a conocer y presentar públicamente el proyecto.

              Que resultaría beneficioso, en pos de la transparencia institucional, convocar a los ciudadanos para opinar, objetar y proponer sobre la cuestión y de esa forma nutrir a las autoridades responsables de la decisión, de los conocimientos, información e inquietudes que consideren adecuadas.                                                                                                                                                     

              Que la participación ciudadana contribuye para la toma de  decisiones en cuestiones que atañen, a la calidad de vida de la población en general.

              Que es necesario crear ámbitos de consenso en donde confluyan diferentes opiniones y puntos de vista para enriquecer las decisiones que involucran a todos los vecinos.

              Que la participación de los sectores interesados, fortalecerá conceptos, y legitimará las acciones que se determinen tomar.

              Que es fundamental conocer las opiniones de otros ciudadanos, que priorizan otros valores y tienen otros puntos de vista.

            Que la audiencia pública es una herramienta ideal para evaluar las consideraciones ambientales, territoriales, sociales, culturales y económicas, que servirá en definitiva como fundamentación para la decisión a tomar

            Que las audiencias públicas permiten que las autoridades y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, otorgando la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad y tanto se pregona desde los Organismos oficiales.-

            Que las Audiencias Públicas pueden ser convocadas por los cuerpos legislativos.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone a este HCD el tratamiento del siguiente proyecto de

 

ORDENANZA:

 

Art 1° Convóquese a Audiencia Pública, según lo dispuesto en la Ordenanza 1168/HCD/09

Art 2° De forma.-

 

Proyecto de Ordenanza Curso de capacitación de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para la obtención de Licencia de conducir y Libreta Sanitaria

 

Visto:

Lo establecido por la Ley Nacional 28635, sancionada por el Congreso Nacional el 29/11/2012, sobre la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas y,

Considerando:

Que según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública mundial

Que en la Argentina, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes

Que por diversos motivos se producen casos de descompensación de personas en la vía pública, y que en situaciones comunes el tratamiento es fácil de aplicar, ya que la persona recupera el conocimiento en unos pocos segundos, pero en caso de un paro cardiorespiratorio, se necesita asistencia antes de los tres minutos de producido el paro

Que la información y la capacitación, son medidas  que permiten salvar vidas humanas y construir ciudadanía, dotando a la comunidad de los conocimientos básicos necesarios, que tiendan a mejorar su calidad de vida

Que la capacitación y entrenamiento en las maniobras de RCP,  no solo brinda el conocimiento necesario para reconocer estos tipos de ataques, sino que posibilita enfrentar situaciones de sofocación, electrocución y atragantamientos.

Que el Municipio cuenta con profesionales de la Salud, capacitados para dictar el curso de RCP.

Que el dar carácter de obligatoriedad para la obtención de la licencia de conducir y la Libreta Sanitaria, permitiría la incorporación de estos conocimientos a quienes las soliciten.

Que ampliar el dictado de estos cursos, a aquellas personas que estuvieren interesadas en adquirir estos conocimientos, redundaría en beneficio de toda la comunidad.

Por lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de:

Ordenanza:

ARTÍCULO 1°: Establézcase, para la tramitación de la Licencia de Conducir y la Libreta Sanitaria,  la asistencia a un curso de capacitación, en maniobras de RCP (Resucitación Cardiopulmonar)

ARTÍCULO 2°: El curso establecido en el artículo 1, será de carácter obligatorio:                             

A)     Para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir.

B)      Para quienes tramiten por primera vez la Libreta Sanitaria.

C)      Para quienes deban renovar la Libreta Sanitaria o la Licencia de Conducir

a partir de la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza, quienes soliciten la renovación de cualquiera de estos trámites, deberán acreditar la asistencia al curso, el que tendrá una validez de cinco años. Transcurrido ese lapso deberán en todos los casos volver a realizarlo.

ARTÍCULO 3°: El curso tendrá por finalidad, capacitar a la población en la atención de primeros auxilios, ante acontecimientos de paro cardiorrespiratorio, para de esta forma,  tratar de prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario. 

ARTÍCULO 4°: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, el responsable de arbitrar los medios necesarios, para el asesoramiento y dictado del curso.

ARTÍCULO 5°: El curso tratara básicamente los conocimientos teórico-prácticos, sobre maniobras de resucitación y se dictará por medio de profesionales, o personal capacitado, relacionados al Área de Salud, Bomberos Voluntarios u otra ONG idónea en la implementación de esta práctica.

ARTICULO 6°: El curso se llevará a cabo el primer y tercer sábado de cada mes, en lugar y horarios a designar por el DEM, al que deberán concurrir obligatoriamente, todos aquellos que deban gestionar lo previsto en el Art.2°. Podrá también participar voluntariamente del mismo, toda la comunidad y a efectos de consolidar los conocimientos, se  entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y constancia de asistencia.

ARTÍCULO 7°: De forma conjunta con el curso obligatorio, deberá lanzarse una fuerte campaña de concientización masiva, a través de folletería informativa, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de resucitación cardiopulmonar.

ARTÍCULO 8°: DE FORMA.-

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DE CARTELERAS PÚBLICAS Y GRATUITAS PARA LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.



Visto:

La necesidad de contar con espacios públicos y gratuitos para la difusión de actividades culturales, y,

Considerando:

Que las carteleras en espacios públicos servirían para difundir eventos artísticos, sociales, deportivos y educativos, de interés para los vecinos de Merlo y para los turistas que nos visitan.

Que la difusión de estos eventos, aumentaría la posibilidad de generar fuentes de trabajo para los artistas locales.

Que crear y organizar espacios de estas características, evitaría la contaminación visual que se genera con la pegatina de información en postes y lugares públicos.

Que ubicados estratégicamente, en plazas, paseos y corredores turísticos comerciales, concentrarían la oferta de eventos de Merlo y zonas aledañas.

Que a través de estas carteleras, se podrían difundir fragmentos de la obra del Poeta Agüero y de otros artistas merlinos.

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone a este HCD, el tratamiento del siguiente proyecto de,

Ordenanza:

Art.- 1º) Créase en Villa de Merlo el sistema de Carteleras Públicas y Gratuitas, únicamente para la difusión de eventos y actividades culturales.

Art.- 2º) Facúltese al DEM para determinar los lugares estratégicos en los que serán colocadas las carteleras, sus dimensiones y el tipo de material a utilizar.

Art.-3°) Prohíbase la utilización de estas carteleras, para la difusión de todo tipo de propaganda político-partidaria.

Art.-4) Destínese un sector, dentro de cada una de las carteleras, para la difusión de la obra literaria del Poeta Antonio E Agüero y de otros artistas locales.

Art.-5) De forma.

Proyecto de Ordenanza: Construcciones en Tierra Cruda.

VISTO:


La posibilidad de contar con sistemas alternativos de construcción que utilicen recursos de  características naturales, teniendo en cuenta las experiencias a nivel nacional e internacional, y

CONSIDERANDO:


Que este ancestral método de construcción de viviendas y/o estructuras edilicias ha sido y es parte de la cultura de los pueblos que desde hace miles de años y, generaciones tras generaciones en todo el mundo, han desarrollado la técnica de utilizar elementos de la naturaleza para obtener como resultado una vivienda.


Que la construcción en tierra cruda es uno de los componentes más tradicionales y típicos del hombre en sociedad, a partir del uso de los recursos naturales. 

Que este tipo de construcciones, reducen significativamente los materiales industrializados que se utilizan en las edificaciones tradicionales, lo que favorece al cuidado del medio ambiente, en especial por la polución originada por los hornos, utilizados para su  elaboración.                                                                                                                                                                                                                      

Que, en nuestro país ha sido durante muchos años la manera en la que nuestros antepasados encontraron el método para resolver el problema habitacional.

Que existen prejuicios en la actualidad sobre el mencionado sistema de construcción a partir de la aparición de técnicas y productos en el mercado comercial que han proliferado y dejado atrás el recurso natural mencionado en los párrafos precedentes.

Que también existe, acompañado a lo que llamamos hoy “construcciones industriales” típicas (cementos, cal, ladrillo industrial, hierro, etc.) una serie de versiones erróneas y, en algunos casos, sesgadas que juzgan de manera negativa la metodología de trabajo con elementos tales como el adobe y otros de procedencia similar.

Que no hay dudas en los estudios y seguimientos efectuados para conocer las virtudes del sistema de construcción natural en cuanto a la seguridad, salud, impacto ambiental, humedad, hermeticidad, etc., que hacen necesario legislar positivamente en la materia.

Que en varias localidades de todo el País, se han creado talleres y experiencias comunitarias a través de la iniciativa de vecinos comprometidos con esta temática, los que  para lograr los objetivos trazados, contaron con el apoyo de los gobiernos municipales, obteniendo resultados muy importantes en lo referido a la construcción natural y fundamentalmente posibilitaron la unión de familias necesitadas de una  vivienda familiar y la creación de  cooperativas de trabajo.


Que la tarea comunitaria y de sentido social que implican este tipo de tareas y la accesibilidad de los sectores más humildes a los insumos básicos para la realización de una necesidad y un derecho como el de tener la vivienda propia, nos obliga a legislar sincerando el actual marco normativo e instrumentando aquellos mecanismos que habiliten el tipo de construcción natural en nuestra localidad.

Que existe potencialmente, ante la aparición de la demanda de este tipo de construcciones en el mercado formal, una enorme oportunidad laboral a quienes con esfuerzo y sentido solidario están formándose en el oficio e, incipientemente, constituyéndose como una virtual cooperativa de trabajo en construcción de tierra.

Que es una obligación del estado y un deber de los órganos legislativos trabajar sobre el sentido de demanda, oportunidad y factibilidad, construyendo estructuras formales jurídicas y de acción de gobierno que respondan contundente y satisfactoriamente a este tipo de escenarios sociales.                                                                                             

Que el INTI  (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) se ha pronunciado a favor de este tipo de construcciones sustentables.                                                                                                                                        

Que en la actualidad, centros turísticos muy importantes de nuestro Pais, como Bariloche y San Martín de los Andes, y otros en pleno desarrollo como Rumipal en Córdoba y Navarro en Pcia de Buenos Aires, han autorizado este tipo de construcciones en sintonía con la naturaleza.                                                                                          

Que existen muchos antecedentes sobre arquitectura y construcción con tierra, que con claridad, especifica el Arquitecto Rodolfo Rotondaro, investigador del CONICET y Director del Programa ARCONTI-FADU UBA, y que es oportuno aportar en el presente texto:

1. ANTECEDENTES NACIONALES CONSTRUIDOS.

1.1-Barrios de vivienda FONAVI (IPV) y grupos de vivienda económica a cargo de municipios en el Noroeste argentina:
-en la Provincia de Jujuy en los últimos 20 años: La Quiaca, Humahuaca, Maimará, Tilcara, Tumbaya, Susques.
-en la Provincia de Salta: Cachi.
-en otras provincias: La Rioja, Catamarca, Entre Ríos, Corrientes, Chubut.

1.2-Edificios construidos por el Estado Nacional con proyectos y operatorias específicas:
-escuelas del Programa EMETA en Abrapampa y Humahuaca (Jujuy)
-edificios y estaciones de interpretación en Reservas y Areas Protegidas (Jujuy, Salta, Mendoza)
-edificios del Patrimonio construidos con tierra restaurados con empleo de tecnología de construcción con tierra (iglesias, postas, casonas, cabildos) en Cuyo y Noroeste (Dirección General de Arquitectura, Gobiernos provinciales, Colegios Profesionales)

1.3-Edificios privados con acceso a público y otros edificios:
-Capilla de la Gratitud, Bodega Salentein (Mendoza)
-Centro Cultural Turístico K-Sama (Catamarca)
-Centro Regional de Arquitectura de Tierra Cruda, CRIATIC, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad Nacional de Tucumán (Tucumán)

1.4-Edificios privados en ejidos urbanos y rurales, de vivienda, hosterías, restaurantes, oficinas, depósitos, secaderos de tabaco, graneros, equipamiento rural, vivienda minera, etc., en 20 provincias argentinas en los últimos 50 años, con memorias técnicas y presentaciones formales en municipios y comisiones municipales de distintos pueblos y ciudades.
Elementos y sistemas constructivos empleados:
-mampostería de adobe tradicional y de adobe con refuerzos para zona sísmica
-mampostería de BTC (Bloques de Tierra Comprimida)
-tapia mejorada con suelos estabilizados
-cubiertas de tierra mejoradas con estabilización de suelos y sistemas mixtos con materiales industrializados


2. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES

Existen recomendaciones, reglamentos y normas nacionales para construir con tierra en sus diferentes tipos de sistemas constructivos en los siguientes países:
Perú, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Francia, Alemania, India, Nigeria, Costa de Marfil, Sudáfrica, Turquía, Nueva Zelanda y Australia.
En Argentina la normativa que se toma en consideración para construir con tierra se basa en normas de Brasil y Perú y en las Recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica) en 1995 por un grupo de expertos de América Latina. Se tienen en cuenta los códigos y reglamentaciones vigentes (CIRSOC, IMPRES-CIRSOC, IRAM) y los ensayos pertinentes de acuerdo al caso que se trate.
Muchas de las construcciones oficiales realizadas en Argentina en las últimas tres décadas han obtenido adecuadas resistencias mecánicas de componentes básicos y elementos constructivos (bloques, muretes, paños) que superan inclusive lo exigido por norma (en BTC y tapia). También muchas obras han tenido el adecuado diseño formal y reforzamiento para obtener respuestas y comportamientos frente a los sismos (siguiendo modelos de otros países, como por ejemplo el muro de adobes cuadrados reforzado con cañas en ambos sentidos).
En la actualidad se encuentran en curso de gestión distintos proyectos de normativa (normas nacionales) para construir con tierra en Brasil, México y España, dada la creciente demanda desde sectores públicos de gestión y planificación del Hábitat y la Vivienda para emplear el recurso “tierra” de manera adecuada con fines constructivos y con márgenes de calidad edilicia.


POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA,  PROPONE  EL TRATAMIENTO DEL SIGUIENTE PROYECTO DE,

 ORDENANZA:

 

Artículo 1º: AUTORICESE en el ejido de La Villa de Merlo el método de construcción con tierra cruda, en las formas establecidas en la presente norma.


Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos efectuará el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 3: REQUISITOS GENERALES
a) Las construcciones en tierra cruda serán diseñadas por método racional, basados por los principios de la mecánica, con criterios de comportamiento elástico.
b) Las Construcciones en Tierra Cruda en suelos granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, arcillas expansivas y en zonas propensas a inundaciones deberán presentar un estudio técnico que las respalde.
c) Comportamiento de las construcciones de Tierra Cruda frente a cargas verticales. Se considera que la tierra cruda cumple la función de simple cerramiento, debiéndose asegurar una efectiva unión a la estructura portante, la cual es la que resiste los distintos esfuerzos y solicitaciones. El relleno de tierra cruda, si bien debe sostenerse a sí mismo, no realiza ningún aporte estructural a la construcción. 
Los elementos que conforman los entrepisos o techos de estas edificaciones, deben estar adecuadamente fijados al muro mediante la viga collar o encadenado y columnas verticales.
d) Protección de las Construcciones en tierra cruda.
Para evitar la humedad y erosión producida en los muros, y el deterioro de las construcciones de tierra, deberán estar protegidas por:
d.1) Cimientos y sobre cimientos que eviten el contacto del muro con el terreno natural construyendo una base, platea o zapata corrida con Hormigón y utilizando una membrana de papel embreado o similar que cumpla perfectamente la función como barrera de humedad.
El revoque de las paredes, desde la base, se elevara 1 metro (1 m) de altura y deberá ser de tipo concreto e hidrófugo para evitar el deterioro de la misma.
d.2) Revoques y pinturas naturales.
Han de utilizarse las que protejan al muro pero permitan que la pared colabore con el balance de humedad de los ambientes. 
Tierra, cal, cemento o yeso son componentes adecuados para usar como aglomerantes en la composición de revoques. Debido a su elasticidad y a la capacidad para balancear la humedad del aire, el revoque de tierra arcillosa tiene una ventaja sustancial frente a los otros materiales, siempre que se tenga en cuenta protegerlo contra la lluvia por medio de aditivos o pinturas hidrófugas pero a su vez permeables para permitir la difusión del vapor. 
d.3) Aleros.Se recomienda que como mínimo sean de 60 Cm para brindar mayor protección al muro            

d.4) Veredas Perimetrales.

Se recomienda que como mínimo sean de 100 cm de ancho, con la inclinación suficiente de drenaje, para brindar mayor protección al muro                                                

d.5) Sistemas de drenaje adecuados.
e) SISTEMA ESTRUCTURAL
El Sistema Estructural de las construcciones de tierra cruda estará compuesto de:      

e.1) Cimentación: Se utilizará Tipología de zapata corrida, platea o base, todo de hormigón.                                                                                                       Para las construcciones mixtas, considerando las técnicas de construcción en tierra cruda como relleno (sin función estructural), la estructura podrá ser metálica, de madera o de hormigón armado, de acuerdo a los requisitos para construcciones sismo resistentes.                                                                                                                      e.2) Muros / tabiques
e.2.1) El muro levantado sobre el cimiento, deberá ser de concreto ciclópeo o albañilería de piedra o ladrillos, asentada con mortero y tendrá una altura tal que sobresalga como mínimo 30 cm. sobre el nivel del terreno natural, teniendo en cuenta la pendiente máxima del mismo. Deberá contar con el correspondiente aislamiento Hidrófugo, y un tenor mínimo de 250 Kg. de cemento por cada m3 que se utilice.                             

e.2.2) Deberá considerarse la estabilidad de todos los muros. Esto se conseguirá controlando la esbeltez y utilizando arriostres y refuerzos, realizando uniones efectivas con la estructura portante.
e.2.3) Los vanos deberán estar correctamente adintelados.
e.2.4) El espesor de los muros exteriores, en el caso de bloques pre moldeados de tierra cruda (adobe) mínimo deberán ser de 30 cm.
e.2.5) En casos especiales se podrá considerar espesores de muros de 20/25 cm, siempre que se respalde por un estudio Técnico que considere refuerzos verticales y horizontales.
e.2.6) Morteros Elementos componentes:
Arcilla, arena y fibra en distintas proporciones dependiendo de la función y aplicación.
Estructuralmente la Arcilla es el material aglomerante, la arena absorbe los esfuerzos a la compresión y la fibra los esfuerzos de tracción.
e.3) Elementos de Arriostre
e.3.1) Los elementos de arriostres serán verticales y horizontales.
e.3.2) Los arriostres verticales deberán ser columnas de madera o de concreto armado, perfectamente anclados a la zapata, base o platea, mediante 4 hierros de diámetro no menor a 8mm, o planchuelas metálicas de dimensiones adecuadas utilizando doble bulón y tuercas de ajuste por cada columna.
e.3.3) Los arriostres horizontales deben ser vigas de madera, hormigón armado o metálicas, y que estén perfectamente unidas a las verticales.
e.3.4) Los muros horizontales serán elementos o conjuntos de elementos que posean una rigidez suficiente en el plano horizontal y vertical para impedir el libre desplazamiento lateral de los mismos.
e.3.5) Los elementos de arriostre Horizontal más comunes son los denominados viga collar o encadenado.
e.3.6) Se deberá garantizar la adecuada transferencia de esfuerzos entre el muro y sus arriostres, los que deberán conformar un sistema continuo e integrado.  

e.3.7) Estructura auxiliar de los cerramientos.                                                     Según corresponda al tipo de tabique a construir, se utilizarán los elementos necesarios para sostenerlo, permitiendo el “armado” del relleno (tierra y fibras) y su ligazón con los elementos principales y/o secundarios de la estructura maestra. Deberá estar debidamente sujeta a la estructura maestra asegurando la permanencia del relleno en los muros. 
Materiales para la estructura auxiliar: deberá tenerse en cuenta la durabilidad de estos materiales una vez enlodados. Se podrá emplear: palos de madera, listones o listoncillos, ramas de arbustos o árboles, cañas y bambúes, elementos metálicos (varillas de construcción, alambrado romboidal).
e.4) Techo
e.4.1) Los techos deberán estar adecuadamente fijados a la viga collar o encadenado.
e.4.2) En los techos de las construcciones se deberá considerar las pendientes, las características de impermeabilidad, aislamiento térmico y longitud de los aleros no menor de 60 cm. de distancia de la pared.

Artículo 4°: Las técnicas a utilizar para cerramientos con barro, se especifican en el anexo1 de la presente ordenanza. Toda otra tipología, que no esté incluida o contemplada en el mismo, deberá estudiarse en la Comisión Evaluadora de Proyectos y ser aprobada por el HCD.

Artículo 5º: El Gobierno Municipal Instrumentará todos los mecanismos que estén a su alcance para promover, difundir y apoyar a la comunidad frente a esta nueva alternativa que la Ordenanza establece.

Artículo 6: De forma.-

 

 

 

ANEXO 1

TECNICAS DE CERRAMIENTO CON TIERRA CRUDA.
Características generales de las distintas técnicas de cerramiento con barro.           Cabe aclarar que cada vez que se hace referencia al barro, se trata de una mezcla de arcilla, arena, fibras (pasto seco, paja, viruta) y algún otro agregado que le confiera al barro determinadas características (mayor plasticidad, menor retracción, impermeabilidad, etc.). La mezcla tendrá distintas dosificaciones según la técnica empleada. 
Para todas las técnicas a utilizar, se considerará “vano de cerramiento”, al espacio entre dos pie derecho distanciados entre sí, según la modalidad a aplicar, el que tendrá una altura máxima de 2,50m,  
Cualquier proyecto que contemple dimensiones de vanos de cerramiento mayores a las propuestas en esta norma, deberá presentar las verificaciones estructurales correspondientes. 
En aberturas de más de 1m de ancho (y menores a 2m), se deberá colocar un pie derecho adicional a ambos lados. 
En una misma construcción, pueden combinarse las distintas técnicas de cerramiento, dependiendo esta, de la orientación de cada pared o del criterio utilizado por el proyectista o constructor. 
 
1) BARRO ALIVIANADO: 
Se introduce una mezcla de barro y paja en el encofrado de unos 50cm de altura y se compacta con pisones manuales livianos, resultando un muro alivianado y con suficiente aire intersticial. Este proceso se vuelve a realizar nuevamente elevando el encofrado hasta cubrir toda la altura del vano. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm, o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 60cm de separación máxima. Se deberá colocar clavos en toda la altura de los pie derecho del cerramiento, éstos deberán ser espiralados, de 4” como mínimo y colocados con una densidad de 20 clavos por metro lineal distribuidos en dos hileras. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25 y 35cm con revoque incluido

2) BLOQUES ALIVIANADOS:
Mampostería de bloques alivianados con paja cuyas dimensiones son de 15cm x 30cm x 24cm, aunque pueden variar de manera considerada, llegando a medir 30cm x 50cm x 60cm en algunos casos. Los bloques se elaboran colocando la mezcla en moldes, para luego de desmoldar dejar secar antes de ser utilizados. La mezcla que une los bloques entre sí es la misma que se utilizó para fabricar los bloques. Para estabilizar el cerramiento, entre las hiladas de bloques se deben colocar varillas o cañas delgadas a modo de armadura horizontal (sección mínima 10cm2) que en sus extremos se fijen a los pie derecho del cerramiento. En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza, deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido.

3) ENTRAMADO DE CAÑAS O LISTONES (QUINCHA): 
Se clavan cañas (o listones) entre dos pie derechos a ambos lados de la estructura (interior y exterior). Las cañas se clavan separadas 10cm aprox. dispuestas horizontal o diagonalmente. Se deberá utilizar clavos espiralados de 1,5” como mínimo. Se recomienda que la sección transversal de las cañas o listones no sea menor a 10cm 2 En madera cepillada, los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 100cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm; en madera rolliza deberán tener un diámetro mínimo de 10cm con 1m de separación máxima. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 4 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido. 

4) PAJA ENROLLADA:
Se conforman elementos formados con paja y barro enrollados alrededor de una estaca (Caña o listón), que se fija en guías clavadas sobre los pies derechos. Se forman así “rollos” de barro de un diámetro que va de 15cm a 20cm. Se va colocando un rollo sobre otro hasta cubrir todo el vano. Cada estaca deberá ser de una sección transversal no menor a 10cm 2 . Los pie derecho del cerramiento podrán ser de 2”x6” con una separación máxima de 60cm o de 2”x4” con una separación máxima de 40cm. La mezcla tiene una dosificación en volumen de 3 partes de arcilla, 1 de arena y 6 de paja. El espesor del cerramiento será entre 25cm y 35cm con revoque incluido. 

5) PARED DE FARDO DE PAJA:
Se realiza el cerramiento del vano utilizando fardos de paja prensada, colocados como mampostería. Para estabilizar el cerramiento, la primer hilada deberá estar atravesada por estacas fijadas a la solera inferior, la traba entre hiladas superiores se realizará clavando listones o cañas de 8cm 2 de sección transversal mínima, dispuestos verticalmente y atravesando al menos dos fardos y medio.                 Una vez colocados los fardos desde la primera hasta la penúltima hilada, se deberá pretensar la pared antes de colocar la última hilada bajo la solera superior. Cañas fijas verticales o alfajías de madera colocadas en pares (una dentro y otra fuera del cerramiento) y atadas entre sí con alambre son una solución práctica de refuerzo. El espesor del cerramiento llega a ser de 50cm con revoque incluido

Nota: Solicitud para la construcción de baños públicos en el Cementerio Municipal

 

                                                  Villa de Merlo, Martes 7 de Marzo de 2013

 

Presidenta del HCD Villa de Merlo

Sra. Norma Mansilla.

S/D

_____________________________

De mi mayor consideración:

                                                 Me dirijo a UD. Y por su intermedio al Honorable Cuerpo que preside, para elevar la inquietud de una vecina de Piedra Blanca, quien me expresó su preocupación por la falta de baños públicos en el Cementerio Municipal.

                                                 La vecina argumenta que durante mucho tiempo realizó el pedido, a diferentes gestiones, y aún no obtuvo respuesta. Es por eso que solicito a este HCD arbitre los medios para gestionar una solicitud formal ante el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta como antecedentes la Ordenanza 400-HCD-1998 que  instruye mejoras y tendido de Luz y agua en el interior del Cementerio local, y la Ordenanza 517-HCD-1993 que reglamenta la actividad de cementerios privados y establece como obligatorias las instalaciones sanitarias.

                                                  Sin más, y esperando su pronto tratamiento, saludo a UD. Muy Atte. 

 

 

                                                          Concejal Mariano Stinga

                                                          Partido Socialista Merlino

Proyecto de Minuta: Pedido de informe situación de legal de Broker Group – Servicios Inmobiliarios.

Proyecto de Minuta: Pedido de informe situación de legal de Broker Group – Servicios Inmobiliarios.

VISTO:

                La ORDENANZA Nº 1223-HCD-2010, que adhiere a la Ley de la Provincia de San Luis, Nº XIV-0371-2004, (5704), y que regula el ejercicio de la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos en todo el ámbito de la Provincia; y a la Ley Nacional Nº 25.028/98, modificatoria del Decreto Nacional Nº 20.266/73.-Y,

 

CONSIDERANDO:     

 

                          Que a través de folletería (copia de la cual se adjunta a la presente) y del sitio Web www.merloestilocampo.com.ar , la empresa “Broker Group ”  ofrece servicios inmobiliarios.

                          Que quien figura como contacto es el Sr. Alejandro Oscar Olmedo, con domicilio, según la página, en la calle Las Madreselvas  204.

                          Que dicha publicidad tiene como símbolo el escudo municipal creado por Ordenanza  Nº 634-HCD-1996.

                          Que dicha persona habría llegado a Merlo, de la mano de Juan Carlos Carrizo, quien está involucrado en una causa judicial, por irregularidades en la venta de  tierras.

                          Que es el Estado Municipal quien debe velar por la seguridad jurídica de los potenciales inversores

                          Que debemos evitar todo tipo de conductas, que puedan perjudicar a inversores en general y en especial a familias de escasos recursos, que habitan en nuestra localidad.

 

MINUTA:

 

Art.1º.-  Solicitar al DEM  informe  la situación legal de la firma  Broker Group – Servicios Inmobiliarios, con domicilio en la calle Las Madreselvas 204, si se encuentra Habilitada para desarrollar la actividad comercial  en el rubro Inmobiliarias (ver como es la tipología, es decir si es solo inmobiliaria o se agrega otro rubro)

ART 2° Si la mencionada firma, figura en el Registro de Inmobiliarias y si cumple con los requisitos fijados por Ordenanza Nº 1223-HCD-2010, a saber:

a)- Acreditar hallarse domiciliado por más de tres (3) años en la Villa de Merlo.-

b)- Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-

c)- Acreditar inscripción en el Registro de Matrículas en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, presentando la credencial otorgada por el mismo ante la Autoridad Municipal competente.-

d)- Presentar Certificado de Buena Conducta e Inhibición.-

e)- Acreditar ser titular de la oficina presentando lo siguiente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada de sociedad; si la oficina está representada por Asociación de Corredores; C.U.I.T. e I.B. que coincida con el domicilio de la oficina a habilitar.-

f)- Firmar un compromiso ante el Municipio, de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad, y;

g)-  Cumplir con la normativa vigente para las habilitaciones comerciales en general.-

 

Art.3º.-  Solicitar al DEM intime a dicha firma, a dejar de utilizar de inmediato, el Escudo de la municipalidad de Villa de Merlo como símbolo/logotipo.

Art.4º.-  De constatarse cualquier tipo de irregularidades, proceda de inmediato a intimar a la empresa y al particular, a cesar en la actividad, hasta tanto regularice su situación..

Art.5º.-  De Forma.