PROYECTO DE ORDENANZA: REGLAMENTAR HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PARA LA SALUD
Visto: La necesidad de reglamentar las habilitaciones de establecimientos destinados a la atención de la salud, y
Considerando:
Que se han incrementado los centros privados de asistencia para la salud, tales como Clínicas de atención médica y Odontológica, Consultorios médicos externos, Centros de estética, etc.
Que cada vez es mayor la presencia de profesionales esporádicos o “golondrina” que ejercen sus especialidades en la Villa de Merlo sin constancia formal respecto de su idoneidad.
Que la Ley General de Salud de la provincia de San Luis Nº III-0880-2014, en su art. 2 inc. C sobre la responsabilidad en los “principios y valores éticos” establece que “Los actores sociales y políticos que componen el sistema de atención de la salud deben asumir su responsabilidad en el cumplimiento de los principios y valores mencionados. La atención de la salud es un bien público, con independencia de la propiedad (estatal o privada) de los proveedores de servicios, y las instituciones y actores del sistema deben rendir cuentas y responder con transparencia ante la población por las acciones que se realizan.-“
Que, a modo de ejemplo, la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010 requiere para la habilitación municipal de locales destinados a negocios inmobiliarios “Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-“
Que no están estipulados estos requisitos, para la habilitación municipal de locales destinados a prácticas relacionadas con la salud de los habitantes.
Que resulta imperioso legislar al respecto, en defensa de los derechos de la salud de la población
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, el tratamiento del siguiente proyecto de
Ordenanza:
Art.1°) Requiérase para la habilitación municipal de locales destinados a la atención de la salud, que el profesional interesado o el director médico del establecimiento concurra personalmente al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presentar original y fotocopia certificada de la Matrícula Profesional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis , de la totalidad del plantel profesional que desarrolle la actividad, en él local destinado a la consulta
b) Presentar la documentación correspondiente a la habilitación edilicia otorgada por el Programa de Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, o en su defecto, la constancia de inicio de dicho trámite.
Art.2°) Créase el Registro de establecimientos de servicios de atención de salud habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde se archivará toda la documentación requerida por la presente ordenanza.
Art.3°) Establécese un plazo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que todos aquellos establecimientos habilitados con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, bajo al apercibimiento de cancelar sus respectivas habilitaciones y ordenar la clausura de sus locales.-
Art-4°).- Los establecimientos habilitados deberán informar al DEM, toda modificación, sean bajas o altas, del plantel profesional actuante, dentro de las 72 Hs de producida la novedad. En caso de incorporaciones, el interesado deberá presentar original y fotocopia certificada, de la Matrícula Profesional Provincial.
Art.5°) Prohíbase cualquier tipo de práctica relacionada con la salud, en locales o casas de familia que no estuvieren habilitadas en los términos fijados por la presente ordenanza.
Art.6°) De Forma.-
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