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Concejal Mariano Stinga

Propuesta servicios de infraestructura y veredas

 

Propuesta de modificación de  Ordenanza 744 servicios de infraestructura loteos

Propuesta de modificación adjunta a “Veredas en nuevos loteos”

 

 Modificar texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 (Tendido de redes de infraestructura)

El que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar

E).- Tratamiento de líquidos efluentes

F).- Arbolado de calles

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según ord N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ord N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente.

Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.

La aprobación del loteo estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.

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Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”

 

Art1°.-Facultese al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para vereda pública, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5 , y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.

Art2°.- El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios

Art3°.- El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios

Art 4°.-En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.

Art 5°.-El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Art 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.

Art 6°.- En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad

Art 7°.- Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas. Las veredas ya existentes y los nuevos a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

Art 8°.- Toda frentista tiene la obligación de mantener:

a) la senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre demalezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;

b) las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente delas especies arbóreas implantadas.-

Art 9°.- Respecto a las obligaciones establecidas en articulo 8 quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.

Art 10°.- Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.

Art. 11°.- Será requisito obligatorio para toda  Habilitacion y/o Renovacion  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.

Art 12°.- La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.

Art 13°.- Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Art.2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.

Art 14°.- Facúltese al DEM  a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el art. 10, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.

Art.15°.- Créese un cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizado por el DEM para dar cumplimiento al Art 14°.

Art 16°.- De forma

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