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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: EXCEPCIÓN DE DONACIÓN DE ESPACIO VERDE.

 

 VISTO: 

 

El Punto 4.- “Subdivisiones, Urbanizaciones y Loteos”, Subpunto 4.2.4.- Cesión de Espacio Verde”, legislados en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Apartado citado, la norma en cuestión, establece que en todo fraccionamiento superior a una hectárea, se deberá proyectar y donar al Dominio Público Municipal el 15% de la superficie destinada a parcelas, para uso comunitario, con destino a áreas verdes y/o equipamiento urbano...-

 

Que luego de la  derogación de la Ordenanza 1063- HCD- 2007, se han presentado solicitudes de parte de propietarios para que se los exima de la carga establecida por fraccionamientos, de donar el porcentual de superficie establecido para ser destinado a espacio verde y/o equipamiento urbano.-

 

Que en su mayoría, las solicitudes se encuadran dentro de la temática de anticipo de herencia, división de herencias, juicios sucesorios, juicios de divorcio vinculares y similares.

 

Que teniendo un inmueble de origen familiar en común, éste debe ser necesariamente fraccionado o subdividido entre personas que revisten el carácter de coherederos, ex cónyuges, condominios entre hermanos, adelantos de herencia, etc.-

 

Que resulta necesario contemplar aquellos casos en que se trate de una única propiedad inmueble.

 

Que existen circunstancias específicas, donde la superficie del terreno a dividir, no permite un fraccionamiento tal, que los lotes cumplan con las dimensiones previstas en la zona en que se encuentren.

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJAL MARIANO STINGA, DEL PARTIDO SOCIALISTA MERLINO, PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

ORDENANZA:

 

 

 

 

 

Art.1º).-             Incorpórese, el Punto 4.2.4.1.- a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, con el título “EXCEPCION DE DONACION DE ESPACIO VERDE”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Quedarán eximidos de cumplimentar con lo ordenado en el punto 4.2.4.- los siguientes casos:

 

A)- Subdivisiones cuyo origen sea el reparto y adjudicación de inmuebles que                     integren el acervo hereditario:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Declaratoria de Herederos o Resolución similar emanada del Juzgado interviniente en la Sucesión.

-Título de propiedad del inmueble.

-Certificación de única Propiedad del Titular del inmueble expedida por la   Dirección de catastro Provincial y Municipal

-Proyecto de la subdivisión que pretenden realizar.

 

B)- Adelantos de herencia:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Título de Propiedad del inmueble.

-Certificación de única Propiedad del Titular del inmueble expedida por la Dirección de catastro Provincial y Municipal.

-Proyecto de subdivisión que pretenden realizar.-

 

C)- Las divisiones de condominio provenientes de los juicios de divorcio vincular donde se haya ordenado la disolución de la sociedad conyugal:

 

Los interesados deberán presentar:

 

-Sentencia Definitiva de Divorcio Vincular o Resolución similar emanada del Juzgado interviniente en éste trámite.

-Título de propiedad del inmueble.

-Certificación de única propiedad del Titular del inmueble expedida por la Dirección de catastro Provincial y Municipal

-Proyecto de subdivisión que pretenden realizar.-

 

Art.2°- En todos los casos, para poder ajustarse a la presente, el inmueble a subdividir no podrá exceder los 30.000 metros de superficie y ser única propiedad.

 

Art.3°.- En el supuesto que las parcelas resultantes de la división del inmueble, generen superficies que no se ajusten a los indicadores urbanísticos establecidos para la zona,  será el HCD quien determine a través de una Resolución la viabilidad o el rechazo del proyecto.

 

Art 4°.- En todos los casos el plano de subdivisión aprobado y los que resulten de la separación de éste, deberán llevar la leyenda “Sujeto a Ord…….  Cualquier fraccionamiento que se pretenda realizar a este plano, deberá donar el 15% de espacio verde al Estado Municipal.”

 

Art 5° En caso de que el/los nuevo/s titular/es del Domino, pretenda/n fraccionar en forma parcial o total el inmueble que ha sido contemplado en la presente, deberá/n donar el 15% del total de la superficie del plano que dio origen a la subdivisión requerida.

 

Art 6°- La responsabilidad y veracidad de los datos suministrados por los solicitantes tendrán carácter de declaración jurada y correrán por cuenta de éstos, eximiendo expresamente al Municipio de toda responsabilidad, ante la presentación y/o reclamos de hipotéticos coherederos y/o interesados del inmueble no declarados, y/o de terceras personas.-

 

Art 7°.- En todos los casos para acceder a éste trámite, los interesados deberán estar al día con las Tasas de Servicios a la Propiedad y toda otra que le corresponda percibir al Municipio por el inmueble en cuestión.-

 

Art.8°.- De forma

 

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