Proyecto de Ordenanza: Reglamento Interno Concejo Deliberante de Villa de Merlo
VISTO:
La necesidad de actualizar, modificar y darle un marco legal al Reglamento interno del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Interno del Concejo Deliberante no tiene antecedentes de aprobación como resolución, ordenanza u otra figura legislativa,
Que las modificaciones y agregados, se hicieron históricamente en forma de Ordenanza
Que en la mayoría de los municipios del país, los reglamentos internos son aprobados a través de ordenanzas municipales.
Que el texto utilizado en la actualidad presenta pasajes obsoletos, como las referencias a legislación que ya no existe o que fuera modificada oportunamente.
Que la estructura interna del Concejo fue sufriendo modificaciones lógicas con el paso de los años, convirtiéndose éstas en “usos y costumbres” sin el respaldo formal que corresponde a una Institución.
Que últimamente vivimos en este Concejo Deliberante situaciones que no estaban contempladas en el reglamento actual, generándose de esta manera interpretaciones subjetivas y poco claras.
Que es necesario contar con reglas claras, que permitan un buen funcionamiento de la institución, y que determinen tanto los derechos como las obligaciones de los Concejales.
Por todo lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, solicita a este HCD, el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO
CAPITULO I
DE LA COMISION DE PODERES
Art.1º).- Cuando correspondiera la incorporación de Concejales, el Concejo se reunirá en Sesión Especial, diez días antes de la fecha prevista para la asunción de los nuevos ediles y designará una Comisión de Poderes, compuesta de cinco Concejales en ejercicio o electos, en caso de renovación total, la que deberá pronunciarse respecto a la validez de los títulos.-
Art.2º).- El dictamen de la Comisión de Poderes, será votado en general y en particular, los Concejales cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio Diploma, pero si sobre la validez de los demás.-
Art.3º).- Si resultare un Titulo rechazado, se estudiará el del Suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporación.-
DE LAS SESIONES PREPARATORIAS
Art.4º).- La primera Sesión Preparatoria, se realizará el día previsto para la asunción de los nuevos Concejales y será abierta por el Presidente. En caso que éste terminara su mandato como Concejal, lo hará el Vicepresidente o por impedimento de éste, el Concejal de mayor edad
Art.5º).- Una vez aceptados sus Títulos y en quórum legal, los Concejales recientemente electos, procederán a prestar sus respectivos juramentos de desempeñar legal, fiel y honradamente el cargo. Dicho juramento será tomado por el Presidente, llamando a los Concejales por orden alfabético.-
Art.6º).- Realizado el juramento establecido en el artículo anterior y en la misma Sesión, se procederá a elegir los cargos de Presidente y Vicepresidente para el nuevo período legislativo. Para ello y a tal efecto, se elegirá entre los Ediles un Presidente Provisional, quien se encargará únicamente de dirigir la sesión preparatoria y hacer cumplir los artículos 7,8 y 9 del presente reglamento, tendrá vos y voto.
Art.7º).- Todos los Concejales que conforman el Cuerpo, tienen el mismo derecho de voto, como también de postularse o ser postulados para cubrir los cargos de Presidente y Vicepresidente. En el segundo supuesto, la misma estará sujeta a la aceptación del o la interesada,
Art.8º).- La elección se hará por votación nominal y a pluralidad de votos, -
Art.9º).- En el caso de empate o que no se consensuara el nombramiento de las nuevas autoridades, se pasará a cuarto intermedio que tendrá una duración máxima de 48 Hs. Transcurrido ese lapso y de persistir la imposibilidad de cubrir los cargos, se procederá a nombrar Presidente al Concejal de mayor edad y Vicepresidente a quien lo suceda en edad, quienes deberán asumir sus cargos inmediatamente
Art.10º).- Elegidas las autoridades definitivas y en la misma Sesión, el Cuerpo determinará el inicio de las Sesiones Ordinarias, fijará días y horas de las Sesiones, como así también días y horario de las reuniones de Comisiones, las que no podrán alterarse, salvo resolución expresa de la mayoría. Los períodos de sesiones ordinarias no podrán ser inferiores a nueve meses, pudiendo el propio cuerpo determinar los recesos estivales e invernales según considere –
Art.11º).- Si por muerte, renuncia, ausencias u otra causa, no hubiera número suficiente de Concejales para formar quórum legal, después de tres citaciones consecutivas, se procederá por minoría presente a dar cuenta de dicha situación de acefalia al Poder Ejecutivo Provincial.-
CAPITULO II
DEL CONCEJO
Art.12º).- Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones, desde el día en que prestaron Juramento.-
Art.13º).- Los Concejales no sesionarán legalmente fuera del local del Honorable Concejo Deliberante salvo en casos graves, cuando peligre la vida o salud de sus miembros, cuando la independencia de este fuera amenazada, o cuando razones de orden público así lo exijan; entonces el Concejo podrá sesionar en otro local, previa resolución de los dos tercios de sus miembros
Art.14º).- El Concejo Sesionará válidamente habiendo conformado quórum legal.
Art.15º).- Para formar quórum legal, será necesaria la presencia de la mitad mas uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente mayor, por ej.: para siete Concejales el quórum se formará con cuatro Concejales presentes.-
Art.16º).- En el caso que a la hora estipulada para dar comienzo a la sesión no hubiera quórum, es obligación de los Concejales que hayan concurrido, esperar 30 minutos para iniciarla.-
Art.17º).- En caso de no conformar quórum, el Presidente dejará constancia en Actas de quienes no asistieron. Los puntos del Orden del Día que no fueron tratados, pasarán a formar parte y tendrán prioridad, en la próxima Sesión
Art.18º).- En las situaciones donde para la aprobación de alguna cuestión se requiera los dos tercios de los votos, y que por la cantidad total de Concejales la resultante fuera un número fraccionario, se deberá considerar el entero inmediatamente superior Ej: para diez Concejales la votación será validada con siete votos.-
Art.19º).- Los Concejales podrán ausentarse de la Localidad durante los periodos de sesiones, previo solicitar por escrito, el consentimiento del Concejo. La autorización la otorgará el Cuerpo por mayoría simple.-
Art.20º).- Cuando un Concejal deba ausentarse de la localidad por causas particulares imprevistas o de fuerza mayor, deberá comunicar de inmediato la novedad a la Secretaría Administrativa dentro de las 24 Hs, a través de vía digital, por escrito o telefónicamente
Art.21º).- Las ausencias por cuestiones de salud, deben ser justificadas con el correspondiente, certificado expedido por el médico interviniente y presentados en la Secretaría Administrativa dentro de las 48 Hs de producida la inasistencia
Art.22º).- Cuando un Concejal se ausentara sin autorización del Cuerpo o sin la debida justificación, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Cuerpo y por simple mayoría de votos, será pasible de ser apercibido, dejando constancia en Acta de lo sucedido y de la medida tomada.
La inasistencia a dos Sesiones consecutivas, sin la autorización del cuerpo, o sin la debida justificación, será motivo para:
A).-Intimarlo a concurrir bajo apercibimiento de aplicación de sanciones, por resolución de la mitad mas uno de los presentes en dicha Sesión.
B).-Aplicación de sanciones y/o multas, por resolución de los dos tercios de los presentes en dicha sesión.
C).-Excluirlo, con la aprobación de los dos tercios del Cuerpo
Según lo previsto en el Art. 17 de la Ley de Régimen Municipal y el Art 263 de la Constitución de la Provincia de San Luis
CAPITULO III
DE LAS SESIONES y REUNIONES DE COMISIÓN
Art.23º).- Las Sesiones serán Publicas o Secretas, ordinarias o extraordinarias, debiendo permanecer en todas ellas, la Bandera izada en el Recinto.-
Art.24º).- El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogado por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por su Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
Art.25º).- Las Sesiones y Reuniones de Comisión serán Publicas, pero podrán hacerlas secretas por resolución expresa de los dos tercios del Concejo.-
Art.26º).- El Departamento Ejecutivo podrá pedir Sesiones o Reuniones de Comisión Secretas pero el Concejo resolverá si el asunto que lo motiva debe o no ser tratado reservadamente, la resolución será tomada por los dos tercios del Concejo.-
Art.27º).- En las Sesiones o Reuniones de Comisión Secretas, solo podrán hallarse presentes además de los miembros del Concejo, el Intendente Municipal, y/o el Secretario/a que este/a designe.-
Art.28º).- Durante el periodo de Sesiones Ordinarias se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter Extraordinario pudiendo ser convocada a petición del Intendente Municipal o por la mitad mas uno del número de Concejales y que representen al menos dos fuerzas políticas diferentes. La misma se presentará por nota en Secretaría Administrativa dirigida al Presidente, con 48 horas de anticipación a realizarse la Sesión Ordinaria prevista. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría su tratamiento.-
Art.29º).- Cuando en una Sesión se estuviese tratando un asunto y se hiciere moción de levantar la misma, de ser aprobada la moción por la mayoría, ésta se dará por finalizada. La Sesión que se celebre posteriormente se considerará como nueva, debiendo en consecuencia labrarse acta.
Art.30º).- A invitación del Presidente o por moción de un Edil, el Concejo podrá resolver por mayoría, pasar a cuarto intermedio determinando la duración del tiempo del receso.-
Art.31º).- Si después de haberse pasado a cuarto intermedio el Concejo no pudiera reunirse por falta de quórum, la Sesión siguiente será considerada como continuación de la anterior.-
Art.32º).- Si un asunto quedase pendiente para la Sesión siguiente, tendrá en ésta preferencia a todo otro asunto, salvo resolución en contrario de los dos tercios del Cuerpo.-
Art.33º).- En la primera Sesión Ordinaria el Concejo por sí, o delegando esa facultad en el Presidente, nombrará las comisiones permanentes mencionadas en el Capítulo VI en los artículos 53, 54 y 55.-
Art.34º).- La propuesta y el voto afirmativo o negativo no puede re-huirlo miembro alguno del Concejo. El no levantar la mano significa la negativa, el levantarla la afirmativa. Cuando en asuntos en que sean parte interesada un Concejal o parientes de éste, dentro del cuarto grado, podrán solicitar autorización para retirarse del recinto mientras se vota la cuestión. No se podrá autorizar su retiro, cuando su ausencia implique falta de quórum o cuando sea necesario los dos tercios de votos de los presentes en Sesión.-
Art.35º).- Los miembros del Concejo no podrán abandonar sus asientos, sino por breve termino, mientras el Presidente no declare levantada la Sesión, a menos que una causa justificada lo obligue y el Concejo por mayoría lo autorice.-
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE Y DEL VICE
Art.36º).- Son atribuciones y deberes del Presidente.
- Llamar a los Concejales al Recinto y abrir las Sesiones.-
- Dar cuenta de los asuntos ingresados.-
- Otorgar la palabra a los Concejales, conforme al orden en que lo soliciten.-
- Dirigir la discusión de conformidad al presente Reglamento.-
- Llamar a los Concejales a la cuestión y al orden.-
- Proponer las notaciones y proclamar resultados.-
- Designar los asuntos que han de formar la Orden del Día de la siguiente Sesión.-
- Autenticar con su firma, cuando sea necesaria, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueran inadmisibles,
poniendo de inmediato en conocimiento del Cuerpo, de su proceder en este caso.-
10. Hacer citar a Sesiones Extraordinarias.-
11. Proveer lo conveniente al orden y funcionamiento de las Secretarías.-
12. Presentar a la aprobación del Concejo las propuestas de sueldos y gastos de éste.-
13. Proponer, nombrar, sancionar y remover los empleados del Concejo, previa aprobación de los dos tercios del Cuerpo.-
14. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le designan.-
Art.37º).- El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se halle impedido o ausente, con todos los deberes y atribuciones, previstos en el artículo 36.-
Art.38º).- El Presidente únicamente tiene voto en caso de empate y cuando la Ley de Régimen Municipal requiere los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.-
Art.39º).- El Presidente podrá tomar parte en las discusiones cuando así lo desee, pero tendrá que dejar su puesto al Vicepresidente y ocupar una banca y volver al tiempo de la votación.-
Art.40º).- El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas cuando fuere requerido.-
Art.41º).- El Presidente aparte de los casos previstos en el artículo 38, podrá votar en aquellos puntos en cuya discusión hubiera tomado parte, siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el Vicepresidente que lo esté reemplazando.-
Art.42º).- En caso de no haber concurrido el Presidente ni el Vicepresidente por cualquier causa y habiendo asuntos de interés público que reclamen pronta solución, el Concejo por simple mayoría elegirá a uno de sus miembros para que presida la Sesión.-
Art.43º).- Cuando el Concejal nombrado para Presidente o Vicepresidente dejase de serlo por muerte, destitución o renuncia, la persona que elija el Concejo para reemplazarlo, solo se desempeñará en las funciones de aquellos hasta completar el periodo para el que fueron designados.-
Art.44º).- Por requerimiento de los dos tercios del Cuerpo, y como consecuencia de incumplimiento o mal desempeño en su función debidamente probados, se podrá solicitar la destitución al cargo del Presidente.-
Art.45º).- En caso que el Presidente determine presentar la renuncia al cargo, la misma será aceptada, sin necesidad de ser tratada, pero deberá continuar en su función hasta la próxima sesión donde conste la novedad en el orden del día. Será el Vicepresidente quien lo reemplace en el cargo y el Cuerpo determinará los mecanismos a utilizar para cubrir el cargo de Vicepresidente
CAPITULO V
DE LAS SECRETARÍAS
Art.46º).- El Concejo Deliberante por votación de los dos tercios del cuerpo, creará las Secretarías Legislativa y Administrativa, dotándolas según el requerimiento del Presidente o del Cuerpo, del personal que considere necesario para su óptimo funcionamiento. Quienes las integren deberán ser, mayores de edad y tener conocimientos específicos en las tareas a desempeñar. Serán elegidos por concurso de antecedentes, designados y categorizados por los dos tercios del Cuerpo. Prestarán juramento del cargo ante el Presidente y dependerán inmediatamente de él. Todos los empleados que conformen la Secretaría Administrativa y Legislativa, pasarán a ingresar a Planta Permanente del Concejo Deliberante, con la categoría que oportunamente éste les asigne.-
Art.47º).- Serán deberes del personal de la Secretaría Legislativa:
- 1. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
- 2. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
- 3. Denunciar el resultado de toda votación e igualmente el números de votos a favor y en contra.
- 4. Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
- 5. Dar copia del Acta de la Sesión anterior a todos los Concejales, para su revisión y autorizarlas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
Serán deberes del personal de la Secretaría Administrativa:
- 1. Redactar las actas, en base a los extractos de las grabaciones audiomagnéticas que se registran en las Sesiones, las que deberán estar a disposición de los Concejales como mínimo el día anterior a la siguiente Sesión, para su revisión y posterior aprobación.
- 2. Redactar y organizar las publicaciones, que se hicieren por orden del Concejo
- 3. Proponer al Presidente los presupuestos de sueldos y gastos de Secretaría.
- 4. Dejar constancia en un cuaderno rubricado, del presentismo de los Ediles, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el que servirá también para consignar las votaciones nominales.-
- 5. Cuidar el arreglo y conservación del archivo.
Serán deberes de ambas Secretarías:
- 1. Concurrir a las reuniones de las Comisiones siempre que éstas lo soliciten, ya sea para redactar informes o para antecedentes de Secretaría.-
- 2. Concurrir a las oficinas en el horario de servicio, que se les asigne.-
- 3. Desempeñar toda otra función que le encargue el Presidente.-
Art.48º).- Las Actas deberán contener:
1. El nombre de los Concejales presentes en la Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin él o con licencia.-
2. La hora de apertura de la Sesión y lugar en que se hubiere celebrado.-
3. La constancia de la aprobación del Acta anterior.-
4. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.-
5. El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ellos tomaran parte y los fundamentos principales que hubiesen aducido.-
6. La resolución del Concejo en cada asunto, la cual deberá expresarse con claridad.-
7. La hora en que se levanta la Sesión y la Orden del Día para la siguiente.-
8. El extracto de las discusiones, del modo más exacto posible.-
9. Todo asunto solicitado específicamente por un Concejal.-
DEL AUDITOR CONTABLE
Art.49º).- Créase el cargo de AUDITOR CONTABLE dependiente de la Presidencia de este Cuerpo Legislativo.
Art.50º).- El mismo revestirá en planta permanente del Honorable Concejo Deliberante categoría Nº 22 de la administración Municipal.
Art.51º).- El destinatario del mismo deberá poseer amplios conocimientos de la Administración Municipal a saber:
- Confección de Presupuestos por programa y contralor de los mismos.
- Confección de balances trimestrales del Honorable Concejo Deliberante y control minucioso de los presentados por el Ejecutivo e informe de los mismos.
- Llevar al día el libro Banco y conciliaciones con planchas, y deberá ser presentado cada vez que el Concejo lo requiera.
- Deberá llevar en forma ordenada los egresos e ingresos. Los primeros con sus órdenes de pago correspondientes e imputaciones según Presupuesto.
- Tendrá a su cargo el trabajo en conjunto con la comisión de Hacienda y el asesoramiento de la misma, del Cuerpo y de los Concejales cuando se lo soliciten-.
Art.52º).- Se ocupará de las liquidaciones de sueldos y dietas, transferencias bancarias, control de la ejecución de las partidas de servicios, trámites administrativos contables siendo el nexo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.-
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
Art.53º).- Las Comisiones del Concejo Deliberante se conformarán por resolución del Cuerpo, al inicio de cada período legislativo. Se constituirán por simple mayoría de votos, eligiendo ésta su Presidente y Secretario, debiendo dar cuenta de sus autoridades, al Presidente del Concejo.-
Art.54º).- Corresponde tratar a la Comisión de Planeamiento, Ambiente y Parque Industrial : Estudiar e informar sobre todo asunto o proyecto que se relacione con la Reglamentación y ejecución de obras públicas, determinación del plan regular y expediente urbano, ordenamiento territorial, estipular las zonificaciones y sus usos, fijación de altura de los edificios, otorgar pre factibilidad del servicio de agua, línea de edificación, solidez y estética de los edificios, alumbrado público, servicios cloacales, desagües pluviales, pavimentación y arbolado, riego, cercos, veredas y frentes, ensanche y apertura de calles, alineamientos de la localidad, construcción de canales y caminos, fijación de reglas para la construcción de cines, teatros, escuelas, templos, y demás edificios destinados a reuniones públicas e intervenir en la construcción y reparación de los edificios particulares al solo efecto de garantizar su solidez y hacer respetar la línea de edificación, pudiendo ordenar la demolición o consolidación de aquellos que ofrezcan grave peligro o perturben la armonía de la edificación, autorización para el establecimiento de teatros, cines, casas de baile, circos y juegos permitidos, creación de monumentos, y todo lo que se relacione con Obras Publicas y el embellecimiento de la localidad.-
Art.55º).- Corresponde tratar a la Comisión de Hacienda y Gobierno: estudiar e informar sobre todo asunto o proyecto que se relaciones con rentas municipales, presupuesto general de la administración, ordenanzas e impuestos, prestamos, compra venta o enajenación de bienes públicos municipales, contabilidad, rendición de cuentas, establecer multas contra los infractores de ordenanzas, establecer el contralor de pesas y medidas fijas, tarifas de los vehículos de servicio públicos y en general con todo lo que se relacione con el Sistema de Hacienda de la Municipalidad. subsidios o subvenciones, transporte de pasajeros dentro del ejido municipal, compra y pedidos de expropiación de terrenos, sociedades cooperativas, de crédito, mutualismo, seguro social, fomento de la instrucción, educación y cultura del municipio, con toda sus manifestaciones, de la familia, de la maternidad, de la ancianidad, medicina sanitaria, medicina asistencial y social, protección médica de la madre y del niño, ordenanzas sanitarias y bromatológicas referentes a los alimentos, mercados, mataderos y corrales, reglamentación de establecimientos clasificados de insalubres o peligrosos, lugares de expendio de comestibles, desinfección y desinfectación, vacunas, espectáculos públicos, bares, confiterías, bailes, night-club, exhibición de láminas, dibujos o pinturas artísticas, fomento de educación común y profesional, formación y desarrollo del turismo en todos sus aspectos, instalación de Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), y todo lo que hace al mantenimiento de la salud e higiene de la población.-
Art.56º).- El Presidente y el Vicepresidente del Concejo pueden ser miembro de las Comisiones.-
Art.57º).- Los miembros de las Comisiones durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por una sola vez.-
Art.58º).- Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusare concurrir, deberá ponerse en conocimiento del Concejo para que éste resuelva lo que estime oportuno y proceda a integrarla con otros miembros.-
Art.59º).- Todo asunto no comprendido dentro del estudio de las Comisiones Permanentes, será comunicado por el Presidente al Concejo, quien determinará por mayoría, quienes integrarán esa Comisión Especial.-
Art.60º).- Los despachos producidos por las comisiones lo serán por mayoría de sus miembros integrantes, en caso de disidencia, se presentarán informes por separado.-
Art.61º).- El miembro informante que designa la Comisión deberá leer el informe y hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea necesario, para contestar observaciones y siempre que no se aparte de la cuestión.-
Art.62º).- Es obligación de las Comisiones expedirse dentro de los treinta días de serle pasado un asunto a estudio. En caso de haber transcurrido el tiempo previsto y por la complejidad del asunto no haya llegado a una resolución, la Comisión deberá solicitar por escrito una prorroga por única vez de treinta días con las explicaciones del caso, al Presidente del Concejo. Este, la pondrá a consideración del Cuerpo quien resolverá su aceptación. Vencidos los plazos de la prorroga el Presidente o cualquiera de los Concejales, requerirá de las Comisiones el despacho demorado.-
CAPITULO VII
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Art.63º).- Todo asunto iniciado por un Concejal, deberá presentarlo al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Resolución o de Minuta con excepción de las cuestiones de orden o indicaciones verbales.-
Art.64º).- Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, todo asunto que trate de crear, reformar, suspender, penar, derogar o modificar otra Ordenanza o disposición análoga.-
Art.65º).- Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, lo que tenga por fin un caso especial o particular, como rechazo de solicitudes, adopción de medidas, relativas a organización interna del Concejo o análogas.-
Art.66º).- Se presentará en forma de Proyecto de Minuta toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer algo.-
Art.67º).- Todo Proyecto se presentará por escrito y firmado por él o los autores
Art.68º).- Previa moción de orden y por resolución de la mayoría de los miembros presentes, podrá ser presentado un Proyecto para ser tratado sobre tablas, excepto aquellos que estén encuadrados dentro de lo previsto en el Art 69.-
Art.69º).- No podrá tratarse como moción de sobre tablas aquellas cuestiones que traten sobre el presupuesto o impliquen erogación de dinero.-
Art.70º).- Todo Proyecto presentado así como toda nota, solicitud e informe, después de darse cuenta en Sesión, se podrá dar a publicidad.-
CAPITULO VIII
DE LAS CUESTIONES DE ORDEN Y DE LAS INDICACIONES VERBALES
Art.71º).- Es cuestión de orden, toda proposición verbal que tenga alguno de estos objetos:
1. Que se aplace la consideración del asunto por tiempo determinado.-
2. Que se levante la Sesión.-
3. Que el asunto se mande o vuelva a Comisión.-
4. Que se declare libre el debate.-
5. Que se cierre el debate.-
6. Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.-
7. Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en punto relativo al orden o forma de las discusiones de los asuntos.-
8. Que se priorice el tratamiento del asunto en comisión, para su pronto despacho de Resolución.-
Art.72º).- Las mociones sobre cuestiones de Orden necesitan el apoyo de dos Concejales por lo menos, si hubiesen varias, se tomarán en consideración: en el orden de las preferencias establecidas en el artículo anterior.-
Art.73º).- Las cuestiones de orden comprendidas en el Art. 71º, incisos 1, 4, 5 y 6 serán puestas en votación sin discusión. Los incisos 2, 3 , 7 y 8, se discutirán brevemente.-
Art.74º).- Son indicaciones verbales o mociones verbales, las proposiciones que no siendo proyecto ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento, o sobre puntos de poca importancia, aplicándose en estos casos lo determinado en los artículos 71º y 72º ultima parte.-
CAPITULO IX
DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN
Art.75º).- Todo asunto que deba ser considerado en Sesión por el Concejo pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-
Art.76º).- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
Art.77º).- La discusión en particular tendrá por objeto las cuestiones especificas del asunto considerado en conjunto.-
Art.78º).- Los proyectos o asuntos que hubiesen recibido sanción en el Concejo serán comunicados al Departamento Ejecutivo.-
CAPITULO X
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
Art.79º).- Cada Concejal podrá hablar cuantas veces sea necesario, o solicitar se declare libre el debate.-
Art.80º).- Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel, debiendo el Concejo resolver de inmediato, que destino debe dársele. Si el Concejo resolviera considerar las nuevas propuestas, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.-
Art.81º).- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultare rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.-
Art.82º).- Todo Proyecto rechazado en general, no podrá nuevamente ser presentado en sesiones del mismo año.-
CAPITULO XI
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Art.83º).- La discusión en Particular se hará en detalle, articulo por articulo o periodos por periodos, debiendo recaer sucesivamente la votación sobre cada uno.-
Art.84º).- La discusión será libre, aun cuando el Proyecto no contuviese más de un articulo o periodo, pudiendo cada Concejal hablar cuantas veces pidiere la palabra.-
Art.85º).- Durante la discusión en particular de un Proyecto, podrán presentarse propuestas que sustituyan, modifiquen, adicionen o supriman en parte o totalmente el artículo en discusión, las que deberán ser aprobadas por mayoría de los concejales, para ser incluidas como parte del proyecto.-
CAPITULO XII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Art.86º).- La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:
- Al miembro informante de la mayoría de la Comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en cuestión.-
- Al miembro informante de la minoría de la Comisión si ésta se encontrase dividida y hubiese producido dictamen en esas condiciones.-
- Al autor del Proyecto en consideración.-
- A los demás Concejales en el orden que la soliciten.-
CAPITULO XIII
DE LAS INTERRUPCIONES, LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN
Art.87º).- Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo, solo será permitido con el consentimiento del Presidente y del orador.-
Art.88º).- Las interrupciones pueden hacerse cuando un Concejal se salga evidentemente de la cuestión o faltase al orden.-
Art.89º).- El Presidente por sí, o a petición de cualquier Concejal, podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Concejo, cuando personalice el debate o incurra en alusiones incultas, indecorosas, agraviantes o improcedentes, o cuando se aparte del asunto en debate.-
Art.90º).- Si el orador pretendiera continuar con la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente, por una votación sin discusión, y aquel continuará con la palabra en caso de resolución afirmativa.-
Art.91º).- Cuando el Presidente o el Concejo resuelvan llamar al orden al orador éste deberá explicar inmediatamente su actitud, y retirar los términos que la Presidencia e el Concejo hallan considera.do improcedentes o agraviantes para el decoro o prestigio de la misma o de cualquiera de sus miembros.-
Art.92º).- Si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, lo que dejará constancia en el Acta.-
Art.93º).- En caso de que un Concejal incurra en faltas graves, o más graves que las previstas anteriormente, el Concejo decidirá si es oportuno o no, usar de las facultades que le confiere el articulo 17º Inc. 3° de la Ley del Régimen Municipal. Esto lo resolverá por votación sin discusión. En caso afirmativo el presidente nombrará una Comisión de tres miembros que proponga la medida que el caso demanda.-
Art.94º).- Una vez reunido en el Recinto un número de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando al mismo tiempo cuántos sean los presentes.-
Art.95º).- En cada Sesión, el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:
- 1. De las Actas
- 2. Despacho de comisiones.-
- 3. De los Proyectos que se hubiesen presentado, los que seguirán el trámite por este Reglamento.-
- 4. De las comunicaciones oficiales que hubiesen recibido, haciéndolas leer por el Secretario.-
- 5. Informes del Departamento Ejecutivo, los que serán enunciados.-
- 6. De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado, los que se leerán.-
Art.96º).- El Concejo podrá resolver la omisión de la lectura de alguna pieza oficial, bastará que el Presidente exprese su contenido y con la aprobación del Cuerpo lo remitirá a la comisión correspondiente.-
Art.97º).- Los asuntos se discutirán en el orden que se enunciaren salvo resolución en contrario por una moción de orden.-
Art.98º).- Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra el Presidente pondrá a notación si el Proyecto o punto está suficientemente discutido o no. si resultare Negativo, continuará la discusión, en caso Afirmativo, propondrá inmediatamente la votación, si se aprueba o no el Proyecto, articulo o punto en discusión-
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art.99º).- Ningún Concejal podrá ausentarse de la Sesión sin permiso del Presidente, en caso de que su ausencia signifique la falta de quórum, el Presidente no la otorgará sin el consentimiento del Concejo.-
Art.100º).- Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente o a los Concejales en general y deberán evitar en lo posible, el designar a estos por sus nombres.-
Art.101º).- Son absolutamente prohibidas las alocuciones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia el Concejo y sus miembros.-
Art.102º).- El Intendente puede asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, sin derecho a votar.-
Art.103º).- A solicitud de cualquier Concejal y por mayoría el Concejo podrá convocar al Intendente a dar explicaciones e informes que crean convenientes.-
Art.104º).- Una vez presente el Intendente o los Secretarios que lo representen, llamados a dar informes, hablará en primer término el Concejal que hubiese pedido su presencia, luego el Intendente y luego lo harán cualquiera de los demás Concejales.-
Art.105º).- El Presidente llamará al orden a toda persona que desde la barra haga demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación, en el caso de reincidencia lo podrá hacer retirar de la Casa.-
Art.106º).- Los señores Concejales electos, recibirán su carnet, diploma y medalla correspondiente, con sus datos personales, donde figurará su mandato.-
CAPITULO XV
DE LA VOTACIÓN
Art.107º).- Las votaciones serán nominales o por signos. La votación nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por signos se hará por la afirmativa levantando la mano. La votación será de carácter obligatorio .-
Art.108º).- Será nominal toda votación que exija este Reglamento, la Ley de Regimen municipal o la Constitución provincial.
Art.109º).- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que está escrito el artículo, proposición o período que se vote.-
Art.110º).- Para las Resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo casos en que se requieran los dos tercios, según la Constitución y este Reglamento.-
Art.111º).- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, lo que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.-
Art.112º).- Si la votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ello hubiera nuevo empate, decidirá el Presidente.-
Art.113º).- Ningún Concejal, podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una Resolución de éste, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta.-
Art.114º).- Cualquiera de los Concejales podrá votar a favor de una Resolución en general y dejar constancia en Actas de su desacuerdo o negativa, respecto de algún punto del mismo en particular.-
CAPITULO XVI
OBSERVACIONES Y REFORMAS DEL REGLAMENTO
Art.115º).- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia y el cumplimiento de este Reglamento.-
Art.116º).- Si el autor de una supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
Art.117º).- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.-
Art.118º).- Si ocurriera alguna duda sobre la inteligencia o interpretación de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse previa discusión del asunto, con la aprobación de los dos tercios del cuerpo.-
Art.119º).- Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.-
CAPITULO XVII
DE LA BANCA DEL VECINO (S/ORD. 642/96)
Art.120º).- Crease el espacio vecinal denominado " Banca del Vecino” Dicho espacio consistirá en escuchar a vecinos de la ciudad Villa de Merlo que deseen exponer en el Concejo Deliberante sobre temas de interés comunal, conforme lo establece la presente ordenanza.-
Al comienzo de cada sesión ordinaria y durante el lapso de 30 (treinta) minutos podrán hacer uso de la palabra, vecinos en nombre propio, o en representación de entidades intermedias o de Centros o Asociaciones vecinales.-
El tiempo acordado individualmente no sobrepasará los 10 (diez) minutos y en caso de ser necesario el Concejo Deliberante determinará su ampliación por mayoría de votos.-
Se establecerá en la sala de sesiones una banca individualizada a los fines de la presente.-
El vecino, las entidades intermedias o los centros vecinales deberán solicitar hacer uso de este derecho mediante nota dando a conocer el o los temas a exponer.-
En caso de acumulación de pedidos, la Secretaría Administrativa informará a los peticionantes la fecha y hora acordada a cada requerimiento.-
El Concejo Deliberante podrá decidir el carácter público o secreto de la sesión acorde a las circunstancias o por pedido especial del que expone.-
Él o los expositores deberán ajustarse al tratamiento del tema, siendo de aplicación las mismas reglas que a los concejales para el llamamiento al orden y corrección. De no cumplirse este requisito, el Presidente podrá dar por finalizada la alocución.-
El tema expuesto podrá o no ser tratado en sesión, conforme lo establece el Reglamento del Cuerpo, debiendo previamente ser girado a la comisión respectiva.-
El Concejo Deliberante deberá dar a conocer a la comunidad esta norma, publicitándola en los medios de comunicación local.-
CAPITULO XVII
CREA SESIÓN VERDE (S/ ORD. 1145/09)
Art.121º).- Establecer el día cinco (05) de Junio de cada año, (y/o el primer día hábil posterior), la realización de una SESIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA de éste H.C.D., (“SESIÓN VERDE”)
Art.122º).- La misma será destinada al tratamiento, discusión, difusión, charlas, debates, y demás
acciones e iniciativas atinentes al Medio Ambiente.-
Art 123°).- DE FORMA.-
0 comentarios