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Concejal Mariano Stinga

PROYECTOS PRESENTADOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: SOLIDARIDAD CON LOS DOCENTES DE VILLA DE MERLO Y PROVINCIA DE SAN LUÍS.

 

 

VISTO:

 

La situación de lucha en que se encuentran los docentes de toda la provincia de San Luis y los de la Villa de Merlo en particular, y

CONSIDERANDO:

Que velar por la educación de los niños y jóvenes es responsabilidad de toda la comunidad.

 

Que los agentes que llevan a cabo esa tarea hoy se encuentran en lucha por sus derechos y la falta de respuesta a su reclamo impide el normal inicio del ciclo lectivo.

 

Que como referentes de nuestra comunidad no podemos estar ajenos cuando un importante sector de ella se ha unido para peticionar cuestiones que redundan en una mejor calidad de vida para los habitantes de nuestra villa.

 

Que como órgano legislativo debemos velar por el cumplimiento de la ley, y uno de los reclamos docentes tiene que ver con la legal y  correcta liquidación de sus salarios.

 

Que la educación es el pilar fundamental del estado de derecho.

 POR ELLO:

El Concejal Mariano Stinga, del Partido Socialista, solicita al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo apruebe el siguiente Proyecto de

                                                               RESOLUCIÓN

 Artículo 1º)     SOLIDARIZARSE  con los docentes de la Villa de Merlo y de la Provincia de San Luís, en su lucha por el respeto a la Ley y la dignificación de la tarea de los educadores.

 Artículo 2º)     GIRAR copia de la presente al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luís.

 Artículo 3º)    INVITAR a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de San Luís  a adherir a la presente.

 Artículo 4º)     DE FORMA

                    

                                                                                MARIANO STINGA

                                                                                   DNI 22.717.978

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA

CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN Y  ÉTICA PÚBLICA

 

VISTO: La Ley 25.233, sancionada el 10 de diciembre de 1999 que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Nación Argentina al modificar la Ley de Ministerios Nº 24.190; y,

CONSIDERANDO: Que para lograr mayor transparencia política debemos seguir el camino de las leyes mencionadas en el visto, creando en el ámbito de la Municipalidad Villa de Merlo una Oficina Anticorrupción y realizando un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica y Capacitación con la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

Que es importante que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto y elegido por la oposición, como garantía extra de que no exista ningún tipo connivencia entre el funcionario encargado del control y la institución controlada,

Que debemos aceptar y hacer nuestro el imperativo categórico de la mejora permanente de nuestras instituciones democráticas. Una actitud de transparencia y colaboración debe caracterizar la gestión municipal, ofreciendo las herramientas necesarias para transparentar el ejercicio de la función pública y el uso de los recursos propiedad del Erario Público,

Que toda conducta contraria a la ética por parte de un funcionario público no solo es un demérito para quien realiza la falta sino que además en su accionar se desprestigia a toda una estructura política y administrativa,

Que la tarea de la Oficina Anticorrupción será detectar e investigar todo acto sospechado de corrupción, o toda conducta contraria a la ética pública, y en la medida que se detecte el acto, a la sanción administrativa y penal le seguirá la sanción social, de esa manera lograremos sanear nuestras instituciones, al separar de ellas a los corruptos, los cómplices y a los buscadores de privilegios personales,

Que la alta responsabilidad social que conlleva la función pública, trae aparejada la correcta gestión de los bienes y asuntos públicos, así como la necesidad de llevar una conducta pública ejemplar, promoviendo a través del propio ejemplo una cultura de rechazo a la corrupción,

Por ello, el Concejal Mariano Stinga, del Partido Socialista, solicita al Concejo Deliberante de Villa de Merlo, tenga en cuenta la aprobación del siguiente proyecto de

ORDENANZA

Creación de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública

Artículo 1°.- Crease la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública que tendrá rango de Dirección Municipal en el ámbito de Villa de Merlo y dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2°.- Modifíquese el Organigrama Municipal, donde se incluya la Dirección creada en el artículo 1º) de la presente.-

Artículo 3º.- La Oficina de Anticorrupción y Ética Pública será el organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ordenanza se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley N° 24.759 y por el Código de Ëtica en el Ejercicio de la Función Pública, aprobado por ley N° 25.188. Su ámbito de aplicación comprende la administración pública municipal, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.-

Artículo 4°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción y Ética Pública de la Municipalidad de Villa de Merlo, será propuesto por los Bloques Políticos opositores con representación en el Honorable Concejo Deliberante. La designación definitiva deberá realizarse durante una sesión pública especial convocada para tal fin y siguiendo los mismos procedimientos con los cuales se designan las autoridades del Concejo Deliberante. La designación del titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Pública podrá ser revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría simple de este Cuerpo, teniendo como referencia las causales que establece la Constitución de la Provincia de San Luís en su artículo 263.

Artículo 5°.- Podrá ser nominado y elegido como titular de la Oficina Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo, aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Las requeridas por el Artículo 267  de la Constitución de la Provincia de San Luís para ser     Concejal Municipal.
b) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
c) Haber terminado como mínimo los estudios Secundarios con algún tipo de especialización a fin a la administración pública municipal, contable o financiera.-

Artículo 6°.- Es incompatible con el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción de Villa de Merlo:
a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Desempeñar cargos políticos partidarios.

Artículo 7°.- El titular de la Oficina de Anticorrupción de la Municipalidad de Villa de Merlo durará en sus funciones por el término de 2 (dos) años pudiendo ser reelegido por una única vez luego de su primera designación. Solo podrá ser designado para llevar a cabo un tercer mandato dejando un periodo intermedio en el cual no ocupe el cargo. Ejercerá su cargo con plena autonomía funcional, política y administrativa. Recibirá una remuneración cuyo monto será igual al de un Director del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 8°.- La Oficina Anticorrupción tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante las autoridades competentes inmediatas, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; para luego recurrir a la justicia competente si la situación lo requiere.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Elevar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
g) Asesorar a los organismos mencionados en el artículo 3°, segundo párrafo, para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.-

Artículo 9°.- Las investigaciones preliminares realizadas por la Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones tendrán carácter reservado.-

Artículo 10°.- La Oficina Anticorrupción en el ejercicio de sus funciones podrá:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda.
b) Requerir dictámenes administrativos y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar;
c) Informar a la autoridad competente inmediata superior que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.-

Artículo 11°.- Establézcase un Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y/o el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de San Luís y el Municipio de Villa de Merlo.-

Artículo 12°.- La Oficina Anticorrupción publicará anualmente un resumen de sus actividades, la cual deberá ser puesta a disposición de la autoridad inmediata superior y del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento la oficina mencionada en el artículo 1, sesenta (60) días después de promulgada la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- Se autoriza al DEM a modificar las partidas presupuestarias existentes para dar cumplimiento a lo normado en la presente.-

Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

                                                                                  

                                                                                Mariano Carlos Stinga

                                                                                    DNI 22 717 978

                                                                                          

Erradicación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas

Reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.

Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, establecimientos de servicios turísticos y ámbitos destinados a espectáculos públicos deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho. En caso de no contar con portero, la puerta será realizada de madera que permita la apertura por medio de manijas ubicadas a 0,80 m. desde el nivel de piso, con una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 0,55 m. de altura , ejecutada en material rígido.

Rampas: Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso de pendiente máxima del ocho por ciento (8%) de 1.30 m. de ancho mínimo. El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante, con zócalos -bordes guía- de 0,05 m. de altura y 0,075 de ancho, en ambos lados y en todo su desarrollo. Se deberá prever pasamanos en caño de 0,04 m. o 0,05 de diámetro, ubicados a 0,90 m. desde el nivel del piso, en toda su extensión. El sector de vereda inmediatamente anterior al inicio de la rampa, deberá ejecutarse con material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.

Cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m. deberán realizarse descansos de 1,20 m. de largo mínimo.-

En los edificios de organismos públicos o privados y establecimientos de servicios turísticos deberá preverse que los medios de circulación interna posibiliten el normal desplazamiento de discapacitados.

Circulaciones verticales:

Ascensores para discapacitados: (mínimo uno)

Dimensión mínima de cabina: 1,10 m. X 1,45 m.

Pasamos separados 0,05 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80 m. desde el nivel de piso.-

La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,90 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel de ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m. (dos centímetros).

En caso de no contar con ascensores la botonera de control permitirá que la selección de las paradas sea efectuada por discapacitados no videntes. La misma se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. desde el nivel de piso de la cabina. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la botonera se ubicará en forma horizontal.

Circulaciones horizontales:

Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1.50 m. para permitir el giro completo de una silla de ruedas. Las puertas de acceso a oficinas, sanitarios y a todo otro local que suponga el ingreso de público deberán tener un ancho mínimo de 0,90 m.

Servicios Sanitarios:

Todo edificio que para su habilitación deba disponer de instalaciones sanitarias de uso público deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados.-

---La puerta de acceso, con un ancho mínimo de 0,90 m. deberá colocarse a un costado y abrirá hacia afuera o ser corrediza.-

---Dentro del local se debe prever un espacio mínimo libre de 1.52 m. X 1.52 m.-

---Equipamiento mínimo: inodoro, lavatorio, mingitorio, espejo, grifería y accesorios especiales.-

---Los cuartos de baño para hombres deben tener al menos un mingitorio adosado a la pared, cuya apertura estará a 0.48 m. desde el nivel de piso.-

---El lavatorio se ubicará a 0.35 m. desde el nivel de piso y permitirá el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera una silla de ruedas.

---Las cañerías de agua deberán estar aisladas térmicamente.-

---Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia adelante, pero sin exceder los diez (10) grados.-

---La grifería indicada será la del tipo cruceta o palanca. Todo cuarto de baño deberá tener como mínimo un cubículo que cumplirá los siguientes requisitos:

---El cubículo deberá tener un ancho mínimo de 1.07 m

---1.70 m. de largo cuando el inodoro esté adosado a la pared, y 1,82 m. de largo cuando se use un inodoro al piso.-

---Las puertas deberán tener una apertura mínima de 0,85 m. abrir hacia afuera o ser corredizas.-

---El asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. desde el nivel de piso.-

---Los agarraderos laterales se colocarán de acuerdo al diseño de cada cuarto de baño, se ejecutarán en caño, separados 0.04 m. de la pared, tomando como referencia el siguiente gráfico:

---Los accesorios no deberán estar a más de 1.00 m. de altura desde el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de pared.

Atención al público

En los edificios destinados a organismos públicos o privados y/o establecimientos turísticos deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.-

La altura libre desde el nivel de piso será de 0,70 m. y la altura del plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.

Adecuaciones

Todo edificio de organismo público o privado y/o establecimientos turísticos existentes deberán adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio a fin de permitir su utilización por personas discapacitadas.-

A tal efecto las autoridades a cargo de los mismos contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Cuando por complejidad del diseño del edificio, o por probables alteraciones en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible encarar facilidades constructivas para discapacitados, la autoridad a cargo podrá solicitar tratamiento de excepción ante la Municipalidad de Villa de Merlo, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio particularizado a efectos de elaborar un informe técnico que será girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.-

 

Señalización:

En todo edificio que se construya encuadrado en las disposiciones que anteceden, deberá colocarse en el frente del mismo, a una altura de 1.30 desde el nivel del piso, el símbolo internacional de acceso, aprobado en la Asamblea de Rehabilitación Internacional de Dublín (1970).

 

 

 

                                                              Concejal Mariano Stinga 

                                                                    Partido Socialista                  

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL LOS FESTEJOS DEL CENTENARIO DE LA ESCUELA Nº 288 “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”

V I S T O  :

                               La conmemoración del Centenario de la fundación de la Escuela Nº 288 “Antonio Esteban Agüero” de Piedra Blanca Abajo, y

 

 

CONSIDERANDO:

                                Que el 10 de Octubre del año 1910 se crea la misma

Como Escuela Nacional Nº 154 – Expediente 10876-1-1910, en el paraje de Piedra Blanca, funcionando en una propiedad perteneciente a la sucesión de Nicanor Gallardo.

 

                                Que su primera directora fue la Sra. María Gala Agüero, tía paterna del poeta, y que continuaron en la gestión directiva Don Antonio Esteban Agüero y posteriormente María Teresa Blanchs de Agüero, padres del mismo, entre tantas otras personalidades de nuestro pueblo.

                                

                                 Que la escuela recibe el nombre de "ANTONIO ESTEBAN AGÜERO", según consta en el Libro Histórico del establecimiento, el acto de imposición del nombre del poeta a la Escuela se realiza el 7 de diciembre de 1973 por Resolución Nº 2999/73 del Ministerio de Cultura y Educación.                                

                                  

                                  Que en virtud de la inserción social y la afluencia de alumnos de la zona y sus alrededores, después de haber utilizado varios edificios que los pobladores prestaran desinteresadamente, por obras de la cooperadora, aportes de los vecinos, y a través del plan EMER, se construye en el año 1983 el nuevo edificio emplazado en la Av. Fermín Romero en Piedra Blanca Abajo

 

                                   Que la escuela, a la que se le ha incorporado desde el año 2003 el ciclo básico del nivel secundario, consta hoy con 220 alumnos, personal docente y de maestranza, comprometidos todos con los proyectos educativos y sociales de la comunidad, la Provincia y la Nación, como lo demuestran a diario su participación en diferentes eventos y las palabras y testimonios de sus ex alumnos.

 

 

                              

POR TODO ELLO,  EL CONCEJAL MARIANO STINGA, PROPONE A ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, LA APROBACIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE

 

 

R E S O L U C I Ó N

 

 

ART. 1) DECLARAR de Interés Municipal, los festejos y actividades llevadas a cabo en el marco del Centenario de la Escuela Nº 288 “Antonio Esteban Agüero” de Piedra Blanca Abajo.

 

ART. 2º: ENVIAR copia de la presente Resolución a la Directora de dicho establecimiento Prof. Mabel Brito, a los sres. Supervisores de la Región Educativa IV y por su intermedio a quien corresponda.

 

ART. 3º:  DE FORMA

  

 

                                                                       Concejal Mariano Stinga

                                                                             Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

VISTO:


                                  Lo dispuesto por el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís, en lo concerniente a “declaración de bienes”,  y la necesidad de promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la administración y gestión pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que para reconstruir los lazos entre la sociedad civil y el estado, es necesario restablecer la confianza en los funcionarios públicos.

 

                                  Que el documento final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) –que la Argentina ratificó por Ley N° 24.759 (B.O. 17/01/1997) – incluye en su Artículo III (“Medidas Preventivas”) un conjunto de aspectos destinados a crear, mantener y fortalecer,  los sistemas institucionales de los países. Entre dichos aspectos se establecen sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas.

 

                                  Que la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, publicada en el boletín oficial el 1º de Noviembre de 1999 en el Capítulo III Régimen de declaraciones juradas (artículos 4 al 11) obliga a los funcionarios del Gobierno de la Nación Argentina a “presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.” Y que en el  artículo primero extiende su alcance diciendo que “la presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”

 

                                  Que el artículo 272 de la Constitución de la Provincia de San Luís sobre Declaración de bienes obliga a los intendentes municipales, miembros del concejo deliberante, miembros de comisión, intendentes comisionados, delegados y secretarios de las distintas áreas con que cuenta cada municipio, a manifestar sus bienes.

 

 

                                  Que en Villa de Merlo existe un vacío en cuanto a la reglamentación de los procedimientos para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas de bienes de los funcionarios municipales.

 

                                  Que debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno.

 

                                  Que es esencial la aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública.

 

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga del Partido Socialista propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

ORDENANZA:


“Procedimiento para la Declaración Jurada Patrimonial
de Funcionarios Municipales”

 

 

Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes pautas.

 

Funcionarios públicos obligados a la presentación

 

Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

 

a) Intendente Municipal

b) Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo

c) Concejales

d) Juez de Faltas

e) Secretarios y directores del Juzgado de Faltas

f) Todos los que ocupen un cargo de naturaleza política en cualquier ámbito del municipio.
g) Todos los funcionarios que manejen fondos municipales.

 

Forma de la Presentación

 

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.

 

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada por duplicado, ante un Escribano Público o Juez de Paz con registro en Villa de Merlo, para su certificación.

La presentación de las mismas se realizará ante las Secretarías del Intendente Municipal, el Juzgado de Faltas o la del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes darán formal acuse de recepción.

 

Plazos de la presentación

 

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese de sus funciones.

 

Actualización

 

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Noviembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.

 

Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

 

Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio.

 

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante, publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a la presente Ordenanza, como así también, la de aquellos funcionarios que no hayan cumplido con la misma.

En todos los casos la publicación incluirá el detalle de las declaraciones juradas presentadas y debidamente conformadas.

La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que están obligados a efectuar su declaración.

 

Organismos de Control

 

Artículo 9º: Conforme a lo establecido en el artículo 4º, y una vez cumplido el plazo para su presentación, se conformará una Comisión de Control compuesta por el Intendente, el Juez de Faltas y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes serán de manera conjunta, el organismo de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Se estipula como fecha para la conformación de dicha Comisión, el quinto día hábil del mes de Diciembre de cada año

Los integrantes de la Comisión de Control, concurrirán muñidos de la nómina de funcionarios a su cargo, comprendidos en el Art. 2, y las copias certificadas de las DD.JJ que hayan recibido hasta esa fecha.

Una vez constituida la misma, se labrará un Acta conjunta por triplicado, debidamente firmada de conformidad por las partes, donde se deje constancia de quienes cumplieron en tiempo y forma con las disposiciones de la Ordenanza.

Aquellas presentaciones que se realicen fuera de término, en el área que corresponda, deberán ser notificadas en un plazo máximo de 48 hs.,  a las  otras áreas que conforman la comisión de control, para que se notifiquen y evalúen en conjunto las sanciones a aplicar.

Una vez presentadas la totalidad de las DD.JJ  y aplicadas las sanciones si correspondieran, se procederá a la disolución de la Comisión de control hasta que se cumpla un nuevo plazo para volver a conformarla.

 

Sanciones

 

Artículo 10º: Aquellos funcionarios que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, serán sancionados con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta, por cada día de retraso en su presentación.

 

Artículo 11º: Las sanciones económicas referidas en la cláusula precedente, se harán efectivas respectivamente por el  Intendente Municipal, el Juez de Faltas o el  Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, quienes retendrán los montos establecidos por la Comisión de Control.

El dinero recaudado semanalmente, por las sanciones aplicadas en cada una de las áreas estará bajo la tutela de la Comisión de Control y pasarán a integrar un fondo común.

El último día hábil de cada mes los fondos disponibles serán destinados a una entidad de bien público, de las que se encuentren registradas en el ámbito municipal, mediante sorteo ante escribano público o Juez de Paz.

 

Artículo 12º: DE FORMA.

 

                                                  Concejal Mariano Stinga

                                                      Partido Socialista

PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL DE VILLA DE MERLO

VISTO:

 

 

La necesidad de crear ámbitos de participación ciudadana para la juventud, y de constituir un espacio deliberativo que aporte a la innovación de las políticas públicas generando acciones que legitimen el ámbito político, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 

Que la participación ciudadana contribuye a afirmar la democracia,

 

Que, en tal sentido, se estima conveniente promover la participación ciudadana en las instituciones gubernamentales que hacen a la actividad democrática de las municipalidades, en función de la inmediatez que se da en ese ámbito entre la comunidad y el Estado,

 

Que, especialmente, es necesario implementar acciones que faciliten el acceso de los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que los incumben,

 

Que, al respecto, los concejos deliberantes estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permiten acercar a los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

 

 

Que tal mecanismo contribuye a la construcción de una ciudadanía activa y de actores sociales comprometidos con una nueva cultura cívica y política.

 

 

Que es necesario contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados.

 

Que como antecedente, la Villa de Merlo cuenta con la Ordenanza Nº 462 promulgada el 27 de Agosto de 1990, por el entonces Intendente Municipal Ricardo Chaves, que crea las figuras de Niño Intendente y Concejales Niños y sigue vigente al día de la fecha, por lo cual sería conveniente recuperarla y ponerla en práctica.

 

Que dicha Ordenanza establece la participación de los últimos 3 grados del ciclo primario y los primeros 3 años del ciclo secundario.

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

 

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º.- Créase el Concejo Deliberante Estudiantil compuesto por alumnos de 4º, 5º y 6º año de los Establecimientos Secundarios de Villa de Merlo

 

ARTICULO 2º.- Los establecimientos que deseen participar del CDE propiciaran la designación de los Parlamentarios Estudiantiles a través de sus Centros de Estudiantes por medio por un proceso similar por el que estos Centros designan a sus autoridades.
Aquellos establecimientos que deseen participar, y que no cuenten con Centros Estudiantiles, propiciaran la designación de sus Parlamentarios en forma democrática y con participación en la decisión de sus alumnos.
Cada establecimiento designará dos Parlamentarios Titulares y dos Suplentes cada año para integrar el CDE.
Los Parlamentarios Estudiantiles no podrán contar con más de 21 años de edad; durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.

 

ARTICULO 3º.- Los integrantes de dicho Cuerpo se denominarán "PARLAMENTARIOS ESTUDIANTILES". La competencia del CDE se enmarcará dentro de las  atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante fijadas en el Art. 258 de la Constitución de la Provincia de San luís.

Las autoridades del Cuerpo estarán constituidas por: Un Presidente, Un Vice-Presidente y un Secretario, que serán elegidos entre los Parlamentarios Estudiantiles Titulares del CDE., por votación directa y mayoría especial pudiendo ser reelectos anualmente.-

 


ARTICULO 4º.- El CDE Quedará constituido por un número de Parlamentarios igual a la cantidad de escuelas que participen del mismo y conforme la cantidad de Parlamentarios Estudiantiles permitidos a los establecimientos.

 

ARTICULO 5º.- Créase la Comisión Organizadora y Coordinadora del CDE. La misma estará conformada por la Comisión de Gobierno del Honorable Concejo Deliberante; por las áreas del Departamento Ejecutivo que éste determine (preferentemente de la dirección de educación),  y por un profesor designado por cada establecimiento educativo  que participe del CDE.
Son atribuciones de la Comisión:
a) Convocar y organizar el funcionamiento del Concejo Deliberante Estudiantil.
b) Dictar el Reglamento Interno del CDE para que regule el funcionamiento del mismo y tomando como base el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
c) Capacitar y asesorar a los Parlamentarios Estudiantiles en las tareas inherentes a la labor a desarrollar.

ARTICULO 6º.- Para cada Sesión del CDE  se confeccionará un Orden del Día de los asuntos a tratar.-
Los proyectos aprobados en la Sesión del CDE formarán parte del Orden del Día de la Sesión siguiente del H. Concejo Deliberante y serán remitidos a las Comisiones para su análisis y posterior tratamiento.-

 

ARTICULO 7º.- El CDE funcionará en las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.

 

ARTICULO 8º.-  DE FORMA

 

 

                                                                                        

 

                                                                                 Mariano Stinga

                                                                         Concejal – Partido Socialista