PROYECTO DE ORDENANZA - BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS
VISTO: El derecho constitucional al acceso a una vivienda digna según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La creciente demanda de terrenos y viviendas. La falta de un registro actualizado de tierras municipales. El sustancial aumento de los valores de la tierra urbana. Y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los sectores más vulnerables de la población.
Que la donación de terrenos a título individual si bien soluciona algunas necesidades puntuales, no promueve la organización de los vecinos ni su participación, de manera tal que pudieren conseguir mejorar su calidad de vida a través del esfuerzo mancomunado y solidario.
Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.
Que un adecuado manejo de la tierra debe propender a materializar recursos
disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos.
Que se deben establecer mecanismos de manejo de los recursos públicos que
garanticen la transparencia e igualdad de oportunidades, evitando la administración discrecional del patrimonio del Estado.
Que cuando se tiene deficiencias en la política definida en cuanto a las tierras
municipales puede derivar en la pérdida de oportunidades que posibilitarían un
desarrollo de la ciudad acorde a los planteos emanados del Plan de Desarrollo Local, las Audiencias Públicas y los trabajos de la Comisión Interinstitucional de Planeamiento.
Que el Estado Municipal tiene que convertirse en un actor importante regulando en parte, la dinámica del mercado inmobiliario, proveyendo una oferta de tierras
accesibles para los que carecen de vivienda propia.
Que concierne al Estado en todos sus estamentos promover la participación de la ciudadanía, y de las organizaciones propias del quehacer democrático y por ende implementar políticas de gestión abiertas y participativas.
Que lo manifestado en los párrafos precedentes, deviene de un deber del Estado Municipal, de propender no solo al desarrollo armónico de la ciudad, sino fundamentalmente, de arbitrar medidas que atiendan las necesidades de sus habitantes en la búsqueda permanente del bien común y de la igualdad de
oportunidades, viabilizando de esta manera una sociedad mas justa y solidaria.
Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de,
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y MISIÓN. Créase el BANCO DE TIERRAS DE VILLA DE MERLO. Será su misión, la de intervenir en todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA Y ALCANCE. EL Banco tendrá la naturaleza de Ente
Autárquico del Municipio. Tiene autonomía de funcionamiento, eligiendo sus propias autoridades y con partida presupuestaria propia, constituyéndose con dependencia jerárquica del Departamento Ejecutivo Municipal.
Su ámbito de competencia es el equivalente al ejido urbano de la
Ciudad, correspondiéndole la administración de las Tierras Fiscales pertenecientes al Estado Municipal.
ARTÍCULO 3.- PATRIMONIO Y RECURSOS. LOS recursos del Banco se integrarán con:
a) Las partidas presupuestarias que sean oportunamente asignadas, para la creación de un FONDO ESPECIAL
b) Los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.
c) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Ente
d) La asignación de fondos, por cualquier titulo, que provenga de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, destinadas a financiar programas específicos, que se encuentren comprendidos dentro de las funciones del Banco.
ARTÍCULO 4.- TIERRAS ADMINISTRABLES. El Banco será el responsable de administrar:
a. Tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal
b. Tierras posibles de ser incorporadas al dominio municipal, ya sea por:
I. Transferencias realizadas por el Estado provincial o nacional,
II. Expropiaciones ejecutadas por el Estado municipal,
III. Donaciones hechas al Estado municipal,
IV. Cualquier otra causa ingresen al dominio del Estado.
ARTÍCULO 5.- FUNCIONES. Serán funciones del Banco Municipal de Tierras:
a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra,
b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para
su custodia efectiva,
c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio,
d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:
I. Infraestructura y equipamiento comunitario,
II. Vivienda
III. Reservas naturales y culturales,
La identificación se realizará de acuerdo a los requerimientos emanados de la
legislación municipal, provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.
e) Elaborar y mantener actualizado un Registro de Necesidades de Tierras, con fines determinados por la presente ordenanza.
f) Realizar informes trimestrales de su gestión al Concejo Deliberante
g) Dar amplia publicidad de sus actos.
ARTÍCULO 6.- MESA DE GESTIÓN DE TIERRAS. CONCEPTO. INTEGRACIÓN. Es el órgano encargado de administrar el Banco de Tierras Municipal.
El mismo, está integrado por un funcionario de cada una de las siguientes Áreas del Municipio:
a. Desarrollo Social,
b. Obras y Servicios públicos,
c. Dirección de Ambiente
-Dos delegados del Concejo Deliberante
-Un delegado por cada una de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas y cuyo objeto social se refiera a las temáticas del
hábitat, del desarrollo social y del ambiente.
ARTÍCULO 7.- POLÍTICAS PERMANENTES. El Banco de Tierras y su órgano de
administración desarrollarán sus funciones teniendo en cuenta los siguientes criterios como políticas prioritarias y fundamentales del Banco:
a. Orientar sus actividades a aquellos vecinos vulnerables, en situación de
emergencia o marginalidad, con necesidades habitacionales.
b. Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades en la
ciudad.
c. Fomentar el ahorro y el esfuerzo personal y familiar.
d. Coordinar sus acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.
ARTÍCULO 7.- ADQUISICIÓN DE TIERRAS. El Banco de Tierras Municipal, en
coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda, iniciarán un programa de revisión fiscal sobre inmuebles con deudas, comenzando con aquellas que se hallen en estado de abandono y no constituyan la única propiedad, para ver la factibilidad de adquisición.
Se asignaran partidas especiales en los presupuestos anuales para
cumplimentar con el objetivo del presente artículo.
También podrán adquirirse tierras a través del procedimiento de expropiación.
ARTÍCULO 8.- VENTA DE TIERRAS. PRODUCIDO. Los inmuebles administrados por el Banco de Tierras, pueden ser vendidos o permutados. Estas operaciones
obedecerán inexorablemente a las políticas permanentes establecidas en la
presente ordenanza y los criterios y objetivos prefijados en el Estatuto del Banco.
Para la venta se requerirá además, el consentimiento del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Su producido se asignará a un fondo exclusivo, en cuenta especial a crearse, destinado a los fines del Banco de Tierras Municipal.
ARTÍCULO 9.- DONACIÓN. Podrán donarse tierras a instituciones u organizaciones de bien público, que deben acreditar su objeto social no lucrativo, y su trabajo en la ciudad por un tiempo no menor tres años consecutivos, y a proyectos de vivienda social.
Para la donación de tierras se requerirá además, el consentimiento del
Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 10.- DE FORMA.-
Mariano Stinga
Concejal- Partido Socialista
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