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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE ORDENANZA:

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

 

VISTO: Los Tratados Internacionales de Derecho Humanos con rango constitucional (art. 75 inc 22 CN); El artículo 21 de la Constitución de la Provincia de San Luis; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho al Acceso  a la Información está consagrado expresamente por el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por el  artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

 

Que distintos pactos y convenciones se  han manifestado en ese sentido: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19), Convención Internacional  sobre Eliminación de todas las Formas  de Discriminación Racial (art. 15),

Convención sobre los Derechos del Niños (art. 13, inc. 1); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV);

 

Que los citados pactos y convenciones tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 Constitución Nacional);

 

Que la Constitución de la Provincia de  San Luís, en su artículo 21 garantiza el " libre acceso a las fuentes públicas de información".

Que contar con información sobre los actos de gestión pública está directamente asociado con la posibilidad de controlar esa gestión y asegurar la transparencia de la actuación de los gobernantes durante sus funciones.

 

Que es necesario que la Municipalidad de Villa de Merlo cuente con un procedimiento claro para garantizar y facilitar el acceso a la información pública;

 

Por todo ello, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA :

 

OBJETO

 

Artículo 1: El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 2: Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza:

a) Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones   que sirven de base o antecedente a los mismos; 

b) Las constancias contenidas en  expedientes administrativos que se  encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido;

c) Las actas de reuniones oficiales. 

 Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las  constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o  digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.

 

SUJETOS DE DERECHO

 

Artículo 3: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a  solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al  carácter de bien social que ostenta la información pública.

 

SUJETOS OBLIGADOS

 

Artículo 4: Están obligados a suministrar la información requerida:

a) El Departamento Ejecutivo, el Juzgado de Faltas  y todo órgano perteneciente a la  administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Villa de Merlo.

b) Entidades autárquicas, empresas  y sociedades del Estado Municipal,  sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de  economía mixta y de todas aquellas  otras organizaciones empresariales  donde el Estado Municipal  tenga participación en el capital o en la  formación de las decisiones societarias.

c) El Honorable Concejo Deliberante.

d) Las empresas privadas o entidades  públicas prestatarias de servicios  públicos municipales; en caso que no otorguen la información solicitada,  el convenio caducará y todo otro convenio que esté en ejecución. Para  firmar en el futuro otro convenio con el Municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante.

e) Las organizaciones privadas, asociaciones, fundaciones, a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.

Los empleados municipales podrán dar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.

Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a  la información y ésta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no  siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.

 

PRINCIPIOS

 

Artículo 5: En la aplicación de esta Ordenanza los organismos municipales  obligados a observarla y a respetar el derecho que la misma reconoce se orientarán  en su interpretación por el principio de publicidad de los actos de gobierno y se  sujetarán a los siguientes requisitos:

a)  Integralidad de la información a que el requirente tiene derecho, con la excepción prevista en el artículo  7 de esta ordenanza, y dentro de los límites expuestos en la solicitud de información que formule.

b)  Interpretación de buena fe de la solicitud, pudiendo requerir el organismo peticionado precisiones en cuanto al contenido y alcances del pedido que se le formule.

c)  Veracidad de la información que se suministre.

d)  Gratuidad total en el ejercicio de este derecho. No podrá ser objeto de tributo o contribución alguna, no estando obligada la persona que ejerza el derecho al libre acceso a la información pública a efectuar pago. La única excepción será el abono de  los costos de reproducción de la información cuando ésta supere las 10 fojas.

e)  Oportunidad en cuanto al momento de la respuesta, la que debe ser brindada con la mayor celeridad posible y dentro del estricto cumplimiento de los plazos que se establecen en la presente Ordenanza.

f)  Informalidad de la solicitud. No se exigirán formas a cumplir en el pedido de la información, siendo suficiente nota donde se especifique la información requerida e identifique el solicitante. En ningún caso se exigirá se manifiesten los motivos o fundamentos que  justifiquen la petición.

 

LIMITACIÓN 

 

Artículo 6: Sólo se limitará el acceso a la información en los siguientes casos:

a) Cuando la información sea referida  a los datos personales de carácter sensible, en los términos de la ley nacional N° 25.326, salvo que se cuente con el consentimiento expreso  de la persona a que se refiera la información solicitada y/o bases de datos de domicilios o teléfonos, cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.

b) Durante el período secreto de los  sumarios administrativos, debiendo suministrarse la información requerida durante la vigencia de esa etapa sumarial, en el plazo de diez días hábiles de finalizada la misma.

c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial.

d) Cuando la legislación vigente haya ordenado la confidencialidad de documentos o archivos y así conste por escrito en tiempo y forma, debiendo entregarse dicha  legislación como respuesta al pedido formulado.

e) Cuando se encuentre protegida por  el secreto bancario, comercial, industrial, científico, técnico o profesional, y cuya revelación pudiere causar perjuicio económico a otra persona.

f) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses  de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

 

Artículo 7: Si se requiere información respecto de un documento que contenga información cuyo acceso se encontrase  limitado en virtud del artículo anterior se deberá suministrar la totalidad de la información no alcanzada por la restricción.

 

FORMAS

 

Artículo 8: El requerimiento de la información deberá ser realizado por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeto a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación  del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

FACILITACIÓN DEL ACCESO

 

Artículo 9: Cada organismo mencionado en el artículo 4° de la presente Ordenanza dará su propia organización para facilitar el acceso a la información a toda persona solicitante. Las dependencias responsables del suministro de información tendrán el deber de clasificar y archivar toda la información original necesaria de la repartición, no constituyendo la omisión de clasificar la información fundamento válido para denegar una solicitud.

 

PLAZOS

 

Artículo 10: La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del mismo día de la presentación. 

Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo, debidamente fundada y notificada al solicitante. Tal resolución deberá ser suscripta por:

a) El Secretario competente y el Director que corresponda, si se tratare delDepartamento Ejecutivo Municipal, con la rúbrica o visación del IntendenteMunicipal.

b) Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Secretario Legislativo, si se tratase de información referida al Cuerpo Legislativo.

c) El Funcionario de mayor jerarquía  conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden jerárquico, si se tratare de los entes descentralizados y/o autárquicos municipales; empresas, sociedades u organismos empresariales en las que participe la Municipalidad; o de cualquier otro organismo o ente que forme parte de la misma.

d) Al menos dos de los máximos responsables administrativos en el caso de las organizaciones privadas, asociaciones y/o fundaciones a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal.

e) Juez de Faltas y Secretario.

 

DENEGATORIA FUNDADA

 

Artículo 11: Si ante el requerimiento de información se dictare una resolución denegatoria, la misma deberá ser fundada  especialmente en cada caso, contener indicación precisa de la norma en la cual basa la negativa y deberá ser suscripta por los mismos funcionarios antes indicados, a  los cuales en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal se agrega la exigencia que la resolución sea también suscripta por el Intendente.

 

DENEGATORIA 

 

Artículo 12: Si la resolución fuere denegatoria, procederá la acción de amparo por mora de la Administración cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del Artículo 6 o la fundamentación fuere arbitraria, insuficiente o aparente.

 

SILENCIO. INFORMACIÓN PARCIAL 

Artículo 13: Asimismo si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en el artículo 11 o es proporcionada de manera ambigua o parcial se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita Acción de amparo por mora de la Administración. 

 

RESPONSABILIDADES

 

Artículo 14: EL funcionario público o agente  responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma  incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave. 

 

Artículo 15: DE FORMA.-

 

 

 

                                                                                      Mariano Stinga

                                                                              Concejal-Partido Socialista

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