Proyecto de Ordenanza Curso de capacitación de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para la obtención de Licencia de conducir y Libreta Sanitaria
Visto:
Lo establecido por la Ley Nacional 28635, sancionada por el Congreso Nacional el 29/11/2012, sobre la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas y,
Considerando:
Que según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública mundial
Que en la Argentina, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes
Que por diversos motivos se producen casos de descompensación de personas en la vía pública, y que en situaciones comunes el tratamiento es fácil de aplicar, ya que la persona recupera el conocimiento en unos pocos segundos, pero en caso de un paro cardiorespiratorio, se necesita asistencia antes de los tres minutos de producido el paro
Que la información y la capacitación, son medidas que permiten salvar vidas humanas y construir ciudadanía, dotando a la comunidad de los conocimientos básicos necesarios, que tiendan a mejorar su calidad de vida
Que la capacitación y entrenamiento en las maniobras de RCP, no solo brinda el conocimiento necesario para reconocer estos tipos de ataques, sino que posibilita enfrentar situaciones de sofocación, electrocución y atragantamientos.
Que el Municipio cuenta con profesionales de la Salud, capacitados para dictar el curso de RCP.
Que el dar carácter de obligatoriedad para la obtención de la licencia de conducir y la Libreta Sanitaria, permitiría la incorporación de estos conocimientos a quienes las soliciten.
Que ampliar el dictado de estos cursos, a aquellas personas que estuvieren interesadas en adquirir estos conocimientos, redundaría en beneficio de toda la comunidad.
Por lo expuesto, el Concejal Mariano Stinga, propone al Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de:
Ordenanza:
ARTÍCULO 1°: Establézcase, para la tramitación de la Licencia de Conducir y la Libreta Sanitaria, la asistencia a un curso de capacitación, en maniobras de RCP (Resucitación Cardiopulmonar)
ARTÍCULO 2°: El curso establecido en el artículo 1, será de carácter obligatorio:
A) Para quienes tramiten por primera vez la licencia de conducir.
B) Para quienes tramiten por primera vez la Libreta Sanitaria.
C) Para quienes deban renovar la Libreta Sanitaria o la Licencia de Conducir
a partir de la entrada en vigencia de la Presente Ordenanza, quienes soliciten la renovación de cualquiera de estos trámites, deberán acreditar la asistencia al curso, el que tendrá una validez de cinco años. Transcurrido ese lapso deberán en todos los casos volver a realizarlo.
ARTÍCULO 3°: El curso tendrá por finalidad, capacitar a la población en la atención de primeros auxilios, ante acontecimientos de paro cardiorrespiratorio, para de esta forma, tratar de prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 4°: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, el responsable de arbitrar los medios necesarios, para el asesoramiento y dictado del curso.
ARTÍCULO 5°: El curso tratara básicamente los conocimientos teórico-prácticos, sobre maniobras de resucitación y se dictará por medio de profesionales, o personal capacitado, relacionados al Área de Salud, Bomberos Voluntarios u otra ONG idónea en la implementación de esta práctica.
ARTICULO 6°: El curso se llevará a cabo el primer y tercer sábado de cada mes, en lugar y horarios a designar por el DEM, al que deberán concurrir obligatoriamente, todos aquellos que deban gestionar lo previsto en el Art.2°. Podrá también participar voluntariamente del mismo, toda la comunidad y a efectos de consolidar los conocimientos, se entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y constancia de asistencia.
ARTÍCULO 7°: De forma conjunta con el curso obligatorio, deberá lanzarse una fuerte campaña de concientización masiva, a través de folletería informativa, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de resucitación cardiopulmonar.
ARTÍCULO 8°: DE FORMA.-
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