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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA ALUMBRADO PÚBLICO EFICIENTE

 

 Visto:

 La necesidad de hacer más eficiente el sistema de alumbrado público, y

 Considerando:

Que en la actualidad se encuentran en el mercado comercial, sistemas de iluminación LED en el uso del alumbrado público

Que esta tipología de iluminación contribuye sensiblemente con el ambiente al reducir en un 60%  el consumo eléctrico, aportando los mismos valores lumínicos que los aparatos de sodio.

Que al generar un menor consumo eléctrico, ello redundará en una importante reducción de costos a pagar, a la empresa prestadora del servicio eléctrico. 

Que ésta nueva tecnología requiere un mantenimiento de menor frecuencia, ya que multiplica las horas de vida útil de la luminaria, sea por desgaste de uso, golpes eléctricos y trabajos de limpieza, al no atraer insectos.

Que al generar menor resistencia en la línea de conducción, requiere de un cableado de menor diámetro y por lo tanto más económico.   

Que son varias las empresas que en nuestro país desarrollan este tipo de iluminación, por lo que se pueden establecer parámetros de ofertas.

Que  como ejemplo ya ha adoptado este sistema de iluminación, la Autopista Buenos Aires-La Plata

Por todo lo expuesto el Concejal Mariano Stinga, propone el siguiente proyecto de

Ordenanza:

 Art. 1°- Se establece que el alumbrado público que se instale a partir de la promulgación de la presente en el ejido de la Municipalidad de la Villa de Merlo será eficiente, utilizando luminarias con la tecnología LED.

Art.2°-Será la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal la encargada llevar a cabo su aplicación y cumplimiento en toda obra nueva y/o remodelación de espacios públicos, que requieran de alumbrado.

Art.3°- Cuando sea necesaria la reposición de artefactos de alumbrado público en cualquier sector del municipio, éste deberá cumplir con las exigencias de la presente ordenanza.

Art.4°-El sistema de luminarias para alumbrado público LED deberá cumplir con las siguientes características:

a)   Contará con la misma o más eficiencia fotométrica que las luminarias existentes.

b)   El consumo eléctrico deberá ser como mínimo, menor en un 60% que un equipo de sodio y  emitirá mayor cantidad de luz, que su equivalencia de reemplazo.

 Art. 5°- Las características de los equipos señalados en el artículo anterior y en el anexo I de la presente, podrán ser modificadas por la Municipalidad en conjunto con el proveedor, siempre que ello implique un mejoramiento en la eficiencia del alumbrado público municipal.

 Art.6°-  Las obras o instalaciones que se encuentren en ejecución podrán adaptarse a las disposiciones de la presente ordenanza, sobre alumbrado público eficiente.

Art.7°- De forma

 

 

 

ANEXO I

Características técnicas  del sistema de luminarias LED

a)   El cuerpo del artefacto lumínico estará construido en aluminio, para evitar corrosión y    facilitar  una rápida dispersión del calor.

b)   El compartimiento óptico deberá estar fijado con siliconas, a fin de evitar la caída del difusor y la corrosión de los módulos LED.

c)   Sistema de disipación y alojamiento de fuentes incorporados al artefacto lumínico, a efectos de reducir costos de mantenimiento y prolongar la vida útil del equipo.

d)   Equipo electrónico con alimentación independiente por dos grupos de LED, para permitir la reparación focalizada de los componentes, lo que permite bajar los costos de restitución y evitan que la luminaria falle totalmente.

e)   La garantía de equipo electrónico LED, fuente de poder y circuito electrónico no debe ser menor a  1 año.

f)   Se deberá garantizar por contrato, un servicio post venta por un plazo no menor a 3 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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