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Concejal Mariano Stinga

PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL CUERPO DE VERIFICADORES DE ETAPAS DE OBRA (CVEO)

 

VISTO:

La necesidad de establecer un seguimiento de las Obras Públicas y Privadas,  y

CONSIDERANDO:

Que el seguimiento de las etapas constructivas, garantizarán el cumplimiento de los planos aprobados y evitarán el incumplimiento de las normativas vigentes.

Que estos controles de avances de obra, detectaran cualquier anomalía, lo que permitirá corregir situaciones a tiempo y evitar así “el hecho consumado”.

Que en una de las escuelas de nuestra Villa, se desarrolla la carrera de Maestro Mayor de Obras.

Que a través de un convenio con el Municipio, los alumnos que cursan el séptimo año, podrían encargarse de informar sobre el avance de las obras, lo que les permitiría adquirir conocimientos de manera directa para su desarrollo personal y profesional.

Que la cantidad de personal municipal afectado a las inspecciones  resulta insuficiente.

Que los controles se limitaran exclusivamente a verificar las etapas constructivas declaradas en el plano aprobado por la Municipalidad.

Que una vez realizados estos informes, serán remitidos a la Dirección de Obras públicas o Privadas según corresponda, para su evaluación.

Por todo ello el Concejal Mariano Stinga propone el siguiente proyecto de

 ORDENANZA:

Art.1°).- Créese el Cuerpo de Verificación de Etapas de Obra (CVEO), el que dependerá de la Secretaría de Gestión Territorial, o la Secretaría que oportunamente la reemplace, a efectos de informar sobre el avance de obras públicas y/o privadas, respecto de los planos aprobados por la Municipalidad.

Art.2°).-Autorizase al DEM a realizar el convenio, que deberá ser previamente homologado por el HCD, entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Escuela Técnica N°34 Arístides Bratti.

Art.3°).-El CVEO estará integrado por estudiantes del séptimo año de la carrera de MMO dictada en la Escuela Técnica N°34 Arístides Bratti

 

 

 

 

Art. 4°).-Los profesionales a cargo de la Dirección de Obra, deberán solicitar  a la Secretaría de Gestión Territorial, la verificación de avance de obra, quien designará al verificador, previa autorización de ingreso al área de trabajo por escrito de parte del Propietario o del Director de Obras

Art.5°).- Será el  Secretaría de Gestión Territorial, a través de la Dirección que corresponda, quien articule la coordinación entre las partes.

Art.6°.).- La verificación deberá efectuarse dentro de las 72 Hs de solicitada, y se realizará en presencia del director de obra o de la persona a cargo designada fehacientemente por este. En caso de la no concurrencia por parte del Verificador, en el plazo establecido, habilitará al profesional a continuar con la obra.

Art.7°).-Las verificaciones se constatarán en un formulario, al que se adjuntarán fotografías digitalizadas y el profesional o la persona a cargo de la obra firmará su conformidad. En caso de que la persona  a cargo no preste conformidad al informe, tomará intervención dentro de las 48 Hs. la Secretaría de Gestión Territorial, quien determinará los pasos a seguir.

Art. 8°).- Las etapas de verificación de etapas de obra serán:                                                                                 

Primera verificación: Previo a comenzar con el llenado del encadenado inferior.

Segunda verificación: Previo a comenzar con el llenado del encadenado superior.

 

Art.9°).- Cada etapa de verificación, será realizada por diferentes integrantes del CVEO.

Art.10°).- Se establece como costo para cada etapa a verificar: 10 (diez) Unidades de Valor, el que deberá ser abonado al Municipio, antes de solicitar cada verificación.

Art.11°).- De forma.

 

 

 

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